7/02/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2015-MC Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 MC – Cusco, a efectuar

Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 MC ? Cusco, a efectuar las transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2015-MC Lima, 30 de junio de 2015 Visto, el Informe N° 442-2015-OGPP-SG/MC, de fecha 25 de junio de 2015, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 30289 publicada el 19 de diciembre de 2014
Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 MC ? Cusco, a efectuar las transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2015-MC
Lima, 30 de junio de 2015
Visto, el Informe N° 442-2015-OGPP-SG/MC, de fecha 25 de junio de 2015, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30289
publicada el 19 de diciembre de 2014 en el Diario Oficinal El Peruano, se aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)"; ratificado por Decreto Supremo N° 082-2014-RE publicado el 27 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 12 del citado acuerdo, señala que el gobierno peruano se compromete a abonar al CRESPIAL
una contribución mínima anual de US $ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de actividades;

Que, con Informe N° 089-2015-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la autorización para efectuar la transferencia hasta por el importe de S/. 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos y 00/100 nuevos soles) que equivalen a US$ 550 000.00 (Quinientos cincuenta mil y 00/100
dólares americanos) consistentes en el compromiso del pago mínimo a CRESPIAL por el año y pago de alquiler de local de dicho Centro Regional;

Que, con Memorando N° 545-2015-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite información complementaria sobre la citada transferencia;
acompañando el Certificado de Crédito Presupuestario N° 00361 por la suma de S/. 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos y 00/100 nuevos soles) en el clasificador 2.4.1.2.1.99 "Transferencia a otros organismos internacionales"; y, precisando el cronograma de desembolsos para el presente año;

Que, el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, entre otras, de las transferencias financieras entre entidades en las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 12.2 de la precitada norma, señala que "las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano"; y, el numeral 12.3 del mismo artículo, establece que "la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos.

Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia";

Que, es necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002
MC ? Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las transferencias a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú) correspondientes al año fiscal 2015;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral N° 027-2014-EF/50.01; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Ministerial N° 460-2014-MC, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 MC
? Cusco, a efectuar las transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de S/. 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos y 00/100
Nuevos Soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30289 y ratificado por Decreto Supremo N° 082-2014-RE.

Artículo 2°.- Las transferencias financieras a que se hace referencia el artículo precedente, se efectuarán según cronograma de desembolsos programado por la Unidad Ejecutora 002 MC ? Cusco y que en el Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura

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