7/02/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2015-DE/FAP Amplían permanencia de personal militar FAP en Brasil, en

Amplían permanencia de personal militar FAP en Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2015-DE/FAP Lima, 1 de julio de 2015 Visto, el Fax AABR N° 014 de fecha 19 de enero de y el Fax AABR N° 019 de fecha 22 de enero de 2015 del Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, y el Oficio NC-50-DEFO-N° 0087 de fecha 28 de enero de del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema N°
Amplían permanencia de personal militar FAP en Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2015-DE/FAP
Lima, 1 de julio de 2015
Visto, el Fax AABR N° 014 de fecha 19 de enero de y el Fax AABR N° 019 de fecha 22 de enero de 2015
del Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, y el Oficio NC-50-DEFO-N° 0087 de fecha 28 de enero de del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Suprema N° 709-2014-DE/ FAP de fecha 28 de noviembre de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en la primera fase (pre-selección eliminatoria) del "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 01 de diciembre de 2014 al 14 de enero 2015; así como se autorizó su salida del país el 30 de noviembre de 2014 y su retorno el 15 de enero de 2015;

Que, con el Fax AABR N° 014 de fecha 19 de enero del y el Fax AABR N° 019 de fecha 22 de enero de 2015, el Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil comunicó que el Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, aprobó la primera fase (pre-selección eliminatoria) citada en el considerando precedente y se internó el día 15 de enero de en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica-EEAR, ubicada en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo ? República Federativa del Brasil; para seguir el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", el mismo que culminará el 31 de diciembre de 2016, Que, la ampliación del viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, deberá efectuarse con eficacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala textualmente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", siendo el hecho justificativo que el referido Personal Militar ya se encuentra realizando el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)"; en virtud a la Resolución Suprema N° 709-2014-DE/FAP de fecha 28
de noviembre de 2014;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, ampliar con eficacia anticipada el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; del 15 de enero de al 31 de diciembre del 2016, para que continúe participando en el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)"; que se realiza en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica-EEAR, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo ? República Federativa del Brasil; lo cual permitirá contar con personal capacitado de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos en la aeronáutica, redundado en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal y el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público que corresponda;

Que, los gastos en ocasione la presente ampliación, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 005 ? Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-202-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF
de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su retorno al país un (01) día después de la fecha de termino, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014
que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
? Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281 ? Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM
de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que continúe participando en el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)" que se realiza en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica-EEAR, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo ? República Federativa del Brasil, con eficacia anticipada del 15 de enero de al 31 de diciembre del 2016:

Alumno 2do. Año FAP GIANMARCO EDUARDO ROMAN ROJAS
NSA: S-61150114 DNI: 73602253
Alumno 2do. Año FAP WALTER DAVID RIOS CARDOZO
NSA: S-17910713 DNI: 73479395
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa ? Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Traslado de ida (Equipaje, bagaje instalación):

REAL 2,582.07 x 1 x 2 personas = REAL 5,164.14
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

REAL 2,582.07 / 31 x 17 días x 2 personas = REAL 2,831.95
REAL 2,582.07 x 11 meses x 2 personas = REAL 56,805.54
Total a pagar = REAL 64,801.63
Artículo 3°.- El pago correspondiente al año posterior, se efectuará con cargo al presupuesto del año fiscal que corresponda.

Artículo 4°.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26
de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6°.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 8°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa

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