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RESOLUCIÓN N° 0192-2015-JNE Precisan proceso de consulta vecinal con fines de demarcación
7/14/2015
RESOLUCIÓN N° 0192-2015-JNE Precisan proceso de consulta vecinal con fines de demarcación
Precisan proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0192-2015-JNE Lima, diez de julio de dos mil quince VISTO el Memorando N° 762-2015-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, recibido el 26 de junio de 2015. ANTECEDENTES A
RESOLUCIÓN N° 0192-2015-JNE
Lima, diez de julio de dos mil quince VISTO el Memorando N° 762-2015-DNFPE/JNE
del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, recibido el 26 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
A solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT), y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y en los artículos 20, literal c, 21 y 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 063-2012-PCM, este organismo electoral, mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE, de fecha 17
de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015.
La Resolución N° 0169-2015-JNE, de fecha 22
de junio de 2015, estableció en su artículo quinto que una vez instalado el Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a las Elecciones Municipales 2015
convocadas mediante el Decreto Supremo N° 022-2015-PCM, esto es, el 17 de agosto de 2015, dicho órgano será competente para impartir justicia en materia electoral en la consulta vecinal convocada mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE.
Con el Memorando N° 762-2015-DNFPE/JNE, el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, solicita que se expida la reglamentación referida a la acreditación de personeros de las partes involucradas en la Consulta Vecinal.
CONSIDERANDOS
1. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
2. Así, en el marco de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), se aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, mediante la Resolución N° 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, que se aplica para la acreditación de personeros de las organizaciones políticas que participan en los procesos de Elecciones Generales, Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, así como en los procesos de referéndum y consultas populares.
3. En el caso de las consultas vecinales con fines de demarcación territorial, queda claro que su convocatoria no se genera por iniciativa de un promotor, sino que se produce por pedido expreso de la DNTDT, en aplicación de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, lo que no obsta que en ella participen las partes en confiicto respecto de cuyos límites territoriales existe indefinición, para esta consulta vecinal, la municipalidades distritales de Las Lomas y Tambo Grande, en la provincia y departamento de Piura.
4. En vista de ello y teniendo en consideración que el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003-PCM
y modificado por el Decreto Supremo N° 063-2012-PCM, señala que este proceso se encuentra regulado por la LOE en lo que resulte aplicable, este órgano colegiado estima procedente la participación de personeros de las municipalidades distritales involucradas en la consulta vecinal, como una medida que coadyuve a garantizar la transparencia del proceso en sus distintas etapas de desarrollo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR, para el proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, lo siguiente:
1. Los alcaldes de las municipalidades distritales de Tambo Grande y Las Lomas están facultados para acreditar personeros.
2. Para la acreditación, atribuciones e impedimentos concernientes a los personeros legales, personeros técnicos, personeros de los centros de votación y personeros de mesa de sufragio, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado mediante la Resolución N° 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014.
3. La acreditación se tramita ante el Jurado Electoral Especial de Lima, a partir de su instalación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución N° 0169-2015-JNE, de fecha 22 de junio de 2015.
4. En tanto no se instale el Jurado Electoral Especial de Lima, los personeros podrán acreditarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Segundo.- HABILITAR a la Unidad Regional de Enlace de Piura del Jurado Nacional de Elecciones, como mesa de partes en la presente consulta vecinal, para la recepción de documentos y su inmediata remisión al órgano competente.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, de la Municipalidad Provincial de Piura, del Gobierno Regional de Piura, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Defensoría del Pueblo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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