7/14/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000213-2015-J/ONPE Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para

Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4 1/ 2, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, a realizarse el día domingo 23 de agosto de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000213-2015-J/ONPE Lima, 10 de Julio de 2015 VISTOS: el Informe N° 000116-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe N° 000045-2015-GGE/ ONPE de la Gerencia
Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4 1/ 2, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, a realizarse el día domingo 23 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000213-2015-J/ONPE
Lima, 10 de Julio de 2015
VISTOS: el Informe N° 000116-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe N° 000045-2015-GGE/ ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el Informe N° 000311-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley Orgánica N° 26487;

Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización T erritorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que las acciones de demarcación territorial que requieren acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir al referéndum y/o consulta vecinal, siendo organizadas y conducidas por los organismos del sistema electoral. En ese sentido, de manera excepcional, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y confiictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional, refrendado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en las acciones de demarcación y organización territorial;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21° del citado Reglamento, dispone que en el caso de áreas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno Regional, quien determinará el nivel de complejidad y confiictividad identificado durante el proceso de demarcación y organización territorial;

Que, en atención a ello, mediante Resolución N° 0074-2015-JNE el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín ? San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de T ambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el domingo 23 de agosto de 2015;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000193-2015-J/ONPE, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio correspondiente a la Consulta Vecinal convocada mediante la resolución mencionada precedentemente;

Que, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones mediante Oficio N° 02321-2015-SG/JNE, hace de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que vencido el plazo de tres (3) días para la presentación de impugnaciones, en aplicación del artículo 167° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se ha verificado que no se presentó ninguna impugnación ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante la Unidad de Enlace Regional de Piura contra la Resolución Jefatural N° 000193-2015-J/ONPE, que aprueba el diseño de la cédula de sufragio correspondiente a la Consulta Vecinal antes referida;

Que, según lo dispuesto por el artículo 168° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse;

Que, de otro lado, en virtud a lo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, corresponde a la Gerencia de Gestión Electoral, entre otras funciones, diseñar los formatos que conforman el material electoral; asimismo, de conformidad con los literales d) y e) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modificado con las Resoluciones Jefaturales N° 216-2015-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, es función del referido órgano elaborar el diseño y las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Gestión Electoral propone a la Gerencia General la aprobación del modelo definitivo de la cédula de sufragio, correspondiente a la Consulta Vecinal antes mencionada;

Que, en ese contexto, a través del Informe N° 000116-2015-GG/ONPE la Gerencia General remite al Despacho de la Jefatura Nacional la propuesta del modelo definitivo de la cédula de sufragio antes mencionado recomendando su aprobación;

Que, en virtud a ello, resulta necesario se emita la resolución jefatural que apruebe el modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la Consulta Vecinal antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el numeral 8 del artículo 1°
del Decreto Supremo N° 018-97-PCM;

Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín ? San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, que se llevará a cabo el domingo 23 de agosto de 2015, cuyo formato aparece en el Anexo N° 2 (Anverso y Reverso), con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo N° 1, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales
ANEXO N° 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO
DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA
CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN
TERRITORIAL EN LOS CENTROS POBLADOS 8.4½,
CP4, CP5, SAN MARTÍN - SAN ISIDRO, CP6 Y CP14
SANTA ROSA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE
TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS 2015
I. MEDIDAS:

El tamaño de la cédula de sufragio será de 15.00 cm.
de largo x 21.00 cm. de ancho.

II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: Consta de un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este centrado el texto: CONSULTA VECINAL
CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS
CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN
- SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS
EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS
2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto MARQUE
CON UNA CRUZ + O UN ASPA X DENTRO DEL
RECUADRO DE LA OPCIÓN DE SU PREFERENCIA, en letras de color negro dividido en dos líneas.

2.3. Subtítulo: Conformado por una fila en fondo negro con el texto del nombre del CENTRO POBLADO al que pertenece, en letras de color blanco.

2.4. Cuerpo de la cédula: Recuadro de fondo color gris con un calado diagonal de color blanco formada por las siglas JNE ONPE RENIEC repetidas de manera uniforme sobre el área del recuadro, dentro de este recuadro centrado en la parte superior la pregunta ¿A QUÉ
DISTRITO DESEA PERTENECERfi, y debajo de este al lado izquierdo y derecho los nombres de los distritos en consulta, en letras de color negro, cada uno dentro de un recuadro de borde negro con fondo blanco.

2.5. Pie de página: Consta de un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

III. REVERSO:

3.1. Fondo de color gris, con un calado diagonal de color blanco formado por las siglas JNE ONPE RENIEC
repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

3.2. En el encabezado va el texto: CONSULTA VECINAL
CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS
CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN
- SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS
EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS
2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas.

Debajo van los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE - ONPE ? RENIEC, en letras de color negro. Bajo estas siglas va el escudo nacional impreso de color negro.

3.3. Se ha consignado el Título: CÉDULA DE SUFRAGIO, centrado debajo del escudo nacional, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: FIRMA OBLIGA T ORIA
DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS
PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN
EL ACTO DE INSTALACIÓN, en letras de color negro dividido en dos líneas.

3.4. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para las firmas de los personeros.

El modelo de cédula publicado mide 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a 01
color en el anverso y reverso.
Organos Autonomos, Oficina Nacional de Procesos Electorales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.