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RESOLUCIÓN N° 197-2015-JNE Confirman la N.° 01-2015-JEEL, que declaró infundada petición genérica
7/23/2015
RESOLUCIÓN N° 197-2015-JNE Confirman la N.° 01-2015-JEEL, que declaró infundada petición genérica
Confirman la Resolución N.° 01-2015-JEEL, que declaró infundada petición genérica de aclaración respecto al orden de prelación que corresponde a los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015, en el marco de la elección de consejeros para el Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN N° 197-2015-JNE ADX-2015-027580 JEE DE LIMA (EXPEDIENTE N° 046-2015) ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL {E}CONSEJO NACIONAL DE LA
RESOLUCIÓN N° 197-2015-JNE
ADX-2015-027580
JEE DE LIMA (EXPEDIENTE N° 046-2015)
ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL
{E}CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil quince.
VISTO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Delgado Montoya en contra de la Resolución N° 01-2015-JEEL, del 17 de julio de 2015, que declaró infundada su petición genérica de aclaración respecto al orden de prelación que corresponde a los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015, en el marco de la elección de consejeros para el Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 01-2015-JEEL, del 17 de julio de 2015, el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE) declaró infundada la petición genérica formulada por Víctor Ernesto Delgado Montoya sobre la necesidad de establecer una prelación entre los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015 a través de un sorteo complementario.
El JEE señaló que la determinación de una prelación resulta aplicable solo para el caso de la elección del primer y segundo suplente. Esto sobre la base de lo previsto en el artículo 17, numeral 4, de la Ley N° 26397, 558003 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano / Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y en el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado por Resolución N° 338-2014-CNM (en adelante, Reglamento).
Con fecha 21 de julio de 2015, Víctor Ernesto Delgado Montoya interpone recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE. El apelante sostiene que la primera instancia electoral llevó a cabo una errónea interpretación del numeral V del Reglamento, por lo que es necesario realizar un sorteo complementario para establecer una prelación entre los consejeros titulares electos.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. El artículo 17, numeral 4, de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, estipula lo siguiente:
El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera:
[?]
4. Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes.
2. Asimismo, el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento señala que la elección de estos consejeros consta de dos etapas:
Primera etapa Los miembros de cada colegio profesional del país eligen en una primera etapa a un delegado/candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Cada miembro tiene derecho a un voto.
Será electo delegado/candidato, el que obtenga la más alta votación. En caso de muerte, renuncia o algún impedimento sobreviniente asumirá como delegado/ candidato el que haya obtenido la siguiente votación más alta.
Segunda etapa Los delegados/candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
Cada delegado/candidato tiene derecho a votar por dos (2) delegados.
Los delegados que obtengan las dos votaciones más altas serán elegidos como Consejeros titulares. El delegado que obtenga la tercera votación más alta será el primer suplente, el delegado que obtenga la cuarta votación más alta será elegido segundo suplente.
De darse un empate entre los más votados, se realizará un sorteo, asignándose los cargos en orden de prelación desde el cargo de titular hasta el de suplente, de corresponder.
Análisis del caso concreto 3. De las disposiciones legales reseñadas, se aprecia que para la elección de los consejeros por parte de los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, esta se efectuará en dos etapas. Una primera donde los miembros de los colegios eligen a los delegados/candidatos y una segunda donde estos últimos elegirán, entre ellos, a los dos consejeros titulares que los representarán ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
Asimismo, en forma expresa, el Reglamento señala que los dos delegados que obtengan las votaciones más altas serán elegidos como consejeros titulares.
4. De lo anterior, tal como lo ha interpretado el JEE, se advierte que las normas reseñadas no hacen mayor precisión sobre la necesidad de implementar un procedimiento de desempate para el caso en que los dos delegados con mayor votación tengan igualdad de votos. Esto por cuanto, al solo exigirse la elección de dos consejeros titulares, no resulta necesario que se establezca una prelación entre estos, dado que ambos ejercerán un cargo similar, el de consejero titular del Consejo Nacional de la Magistratura.
En el presente caso, no es sustancial llevar a cabo un sorteo para establecer un orden de preferencia entre los consejeros titulares electos Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Alfredo Quispe Pariona, pues con ambos se cumplió la exigencia legal de la elección de dos consejeros titulares;
razón por la cual no resultó trascendente que obtuvieran igual cantidad de votos en la elección del 17 de junio de 2015. En suma, ya que no es justificado un sorteo de desempate entre ambos consejeros titulares electos, la apelación debe ser desestimada.
5. Sin perjuicio de lo anterior, situación distinta se configura para el caso de los suplentes, toda vez que por su naturaleza se exige una prelación. Así, al ser la función del suplente el reemplazar al consejero titular que ha sido vacado o removido de su cargo es importante que exista una preferencia entre los suplentes electos en caso de que sean llamados a asumir un puesto vacante, ya que dos suplentes no podrían gozar de similar preferencia para cubrirlo. Es por esta razón que el Reglamento establece en forma expresa que el delegado con la tercera mayor votación será el primer suplente y el delegado con la cuarta mayor votación será el segundo suplente, por lo que en caso de empate en los votos sí es obligatorio implementar el procedimiento de sorteo a fin de distinguir al primer y segundo suplente.
6. En consecuencia, conforme a lo interpretado en la recurrida por el JEE, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Delgado Montoya en contra de la Resolución N° 01-2015-JEEL, toda vez que no es necesario establecer una prelación entre los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Delgado Montoya y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01-2015-JEEL, del 17 de julio de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada su petición genérica de aclaración respecto al orden de prelación que corresponde a los consejeros titulares electos el 17 de junio de 2015, en el marco de la elección de consejeros para el Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Organos Autonomos, Consejo Nacional de la Magistratura
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