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RESOLUCIÓN SBS N° 3488-2015 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. a efectuar el procesamiento
7/02/2015
RESOLUCIÓN SBS N° 3488-2015 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. a efectuar el procesamiento
Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. a efectuar el procesamiento principal de su sistema de tarjetas de crédito en Chile, a cargo del proveedor Administradora de Servicios y Sistemas Automatizados Falabella Limitada - Adessa Falabella Limitada RESOLUCIÓN SBS N° 3488-2015 Lima, 18 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A., en adelante el Banco, para que se modifique la autorización
RESOLUCIÓN SBS N° 3488-2015
Lima, 18 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A., en adelante el Banco, para que se modifique la autorización para efectuar el procesamiento de su sistema de tarjetas de crédito en el exterior, por cambio en el proveedor;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 4918-2011 de fecha 20 de abril de 2011, se autorizó al Banco a efectuar el procesamiento principal de sus sistema de tarjetas de crédito en la República de Chile a cargo del proveedor Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada;
Que, dicho proveedor luego de procesos de reorganización societaria y fusiones, asumió la razón social Administradora de Servicios y Sistemas Automatizados Falabella Limitada - Adessa Falabella Limitada;
Que, al haberse autorizado a efectuar el procesamiento principal del sistema de tarjetas de crédito en el exterior a un proveedor que ha sido sustituido por otra empresa de personalidad jurídica distinta, se requiere de una nueva autorización de conformidad con el artículo 7 A de la Circular N° G-140-2009;
Que, de las evaluaciones realizadas, se ha determinado que el cambio de proveedor, no ha implicado una modificación del esquema operativo y tecnológico considerado en el expediente original;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología así como el Departamento Legal;
y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A.
a efectuar el procesamiento principal de su sistema de tarjetas de crédito en la República de Chile, a cargo del proveedor Administradora de Servicios y Sistemas Automatizados Falabella Limitada - Adessa Falabella Limitada.
Artículo Segundo.- Las modificaciones que se realicen en los contratos, cambios de proveedor o la contratación de nuevos servicios de procesamiento de datos en el exterior, deberán ser comunicados a esta Superintendencia y estar a satisfacción de ella.
Artículo Tercero.- El Banco deberá asegurar, con una frecuencia anual, que el servicio subcontratado sea sometido a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio, que guarde conformidad con los estándares ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IF AC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo el Banco remitir a esta Superintendencia el reporte tipo 2 previsto por dichos estándares.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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