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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2015-DE/ Crean Comisión Multisectorial T emporal encargada de emitir
7/01/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2015-DE/ Crean Comisión Multisectorial T emporal encargada de emitir
Crean Comisión Multisectorial T emporal encargada de emitir Informe Técnico sobre la aplicación del 5% como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2015-DE/ Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 24686, modificada por el Decreto Legislativo N° 732 y la Ley N° 27801, se crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial, con la finalidad de contribuir a dar solución al programa de vivienda propia para el personal
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2015-DE/
Lima, 30 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 24686, modificada por el Decreto Legislativo N° 732 y la Ley N° 27801, se crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial, con la finalidad de contribuir a dar solución al programa de vivienda propia para el personal militar y policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión, dándose preferencia al personal que ha quedado lisiado y en estado de invalidez, así como a sus deudos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 24686, establece que constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial, entre otros:
- El aporte obligatorio del personal militar y policial en las situaciones de actividad y disponibilidad que no cuente con vivienda o terreno propio, con excepción del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión cuya aportación será facultativa (inciso a);
- El aporte voluntario de quienes tienen terreno y desean construir un casco habitable (inciso h);
Que, el artículo 4 de la citada Ley, dispuso que los aportes aludidos en los incisos a) y h) del artículo 3, equivaldrían al 5% de la Remuneración Pensionable del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
Que, posteriormente, con la dación del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se establece como único ingreso del referido personal, entre otros; la Remuneración Consolidada, que agrupa a todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la acotada norma, perciba el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con excepción de aquellos conceptos que la norma regula expresamente;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, prescribe que los aportes a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley N° 24686, se realizan con base a la Remuneración Consolidada definida en el artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo sus conclusiones carentes de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2) del artículo 36 de la norma citada en el párrafo anterior, precisa que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y, se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, el porcentaje de 5% correspondiente a los aportes a los Fondos de Vivienda Militar y Policial, se realiza sobre la base de la Remuneración Consolidada y no en función de la Remuneración Pensionable, como originalmente lo disponía la Ley N° 24686, lo cual representa un incremento sustancial en el aporte que afecta directamente la economía del personal, razón por la cual resulta necesario evaluar su reducción, sin afectar la finalidad de los Fondos para lo cual fueron creados;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Defensa, encargada de emitir un Informe Técnico sobre la aplicación del 5%
como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 24686, y sus modificatorias, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial.
Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por:
Representantes del Ministerio de Defensa:
- Contralmirante MGP ALCALÁ LUNA Alberto (Presidente)
- Coronel EP TORRES MONTEZA Jorge Ricardo (Secretario)
- Coronel FAP JUAREZ SUASNABAR Johnny Williams Representantes del Ejército del Perú:
- Coronel EP VASQUEZ GUERRERO Luis Enrique - Mayor EP REYNA MONTOYA Mauro Gonzalo - EC Contador HUANASCA CAHUANA Sofía Adriana - EC Abogado SEVERINO QUELOPOMA Franklin Representantes de la Marina de Guerra:
- Capitán de Navío MGP YAÑEZ HERRERA Juan Manuel - Capitán de Corbeta MGP URTEAGA KABASHIGAWA Sofía Representantes de la Fuerza Aérea del Perú:
- Coronel FAP RIVERA FRANCIA Gustavo Richard Representantes del Ministerio del Interior:
- Comandante PNP ROJAS RIVERA Marino - Abogado RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI Sergio Fermín Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honóren.
Artículo 3.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial creada en el artículo 1 de la presente Resolución, tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar el Informe Técnico respectivo sobre la aplicación del 5% como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 24686 y sus modificatorias.
b) De corresponder, proponer la fórmula normativa respectiva, que modifique el artículo 4 de la Ley N° 24686, que crea en cada Institución de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial.
c) Plantear las recomendaciones para la adecuada implementación de la fórmula normativa propuesta.
Artículo 5.- Colaboración La Comisión Multisectorial se encuentra facultada a solicitar la colaboración de especialistas que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Plazo La Comisión Multisectorial tiene un plazo de treinta (30) días calendario para culminar el encargo conferido, computados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 7.- Informe Al vencimiento del plazo referido en el artículo 6, la Comisión Multisectorial presentará su Informe al Ministro de Defensa conteniendo el resultado de su evaluación, y de ser el caso, acompañará la fórmula normativa respectiva y recomendaciones para su aplicación.
Artículo 8.- Gastos La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente de Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior 1257198-12
{E}ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual a los profesores reubicados en la Carrera Pública Magisterial
{N}DECRETO SUPREMO N° 162-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos correspondiendo el Primer Tramo a la implementación inmediata de la nueva Remuneración Integra Mensual -RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 290-2012-EF, se fijó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal ?
mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS
SOLES (S/. 51,83);
Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V
son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; asimismo, para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la referida Ley;
Que, con Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convoca, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 29944 Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; asimismo, en el marco de lo antes señalado, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escalas Magisteriales", en cuyo numeral 7.2 se establece que los profesores reubicados percibirán la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos de cada concurso;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal a) relativo al pago de la RIM de los profesores que se incorporen o reubiquen en la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; estableciendo, en el numeral 18.2 del referido artículo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y que éstas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 206-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del pago de la RIM a los profesores que se han reubicado en la Carrera Pública Magisterial, a consecuencia del Segundo Concurso Público Nacional Excepcional de Reubicación y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, asimismo, la citada Dirección señala que se ha verificado el previo cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 147-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP , señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para que se autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la RIM de los profesores que se han reubicado en la Carrera Pública Magisterial a consecuencia del Segundo Concurso Público Nacional Excepcional de Reubicación, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 867-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación y a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de SETENTA
Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
77 207 158,00), para financiar el pago de la RIM de los profesores que se han reubicado en la Carrera Pública Magisterial a consecuencia del Segundo Concurso Público Nacional Excepcional de Reubicación;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y
SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77
207 158,00), para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes;
Que, de conformidad con el numeral 18.1 del artículo 18
de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el numeral 80.2 del artículo 80
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 207 158,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la RIM de los profesores que se han reubicado en la Carrera Pública Magisterial a consecuencia del Segundo Concurso Público Nacional Excepcional de Reubicación, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de II ciclo de educación básica regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 249 617,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 567 582,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 740 293,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 846 539,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 499 210,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 080 845,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 133 214,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 89 858,00
TOTAL EGRESOS 77 207 158,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de II ciclo de educación básica regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 249 617,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 567 582,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 740 293,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 846 539,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 499 210,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 080 845,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 133 214,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 89 858,00
TOTAL EGRESOS 77 207 158,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial de las Reubicaciones de los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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