7/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 163- 2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual y las asignaciones temporales a los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO N° 163- 2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual y las asignaciones temporales a los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 163- 2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley N° 29944, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación;

Que, el artículo 58 de la Ley, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas: a)
Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d)
Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director de Institución Educativa, f)
Asignación por Subdirector de Institución Educativa, g)
Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF se establece, entre otros, la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de la Institución Educativa, en el marco de la Ley N° 29944;

Que, el artículo 64 de la Ley, así como el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual ? RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) relacionado al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores que se incorporen o reubiquen en la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el literal b) relacionado al pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 29944, y conforme a las disposiciones previstas en su Reglamento;
asimismo, el citado numeral 18.1 precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
estableciendo en el numeral 18.2 del citado artículo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y que éstas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial"; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 196-2015-MINEDU, dicho Ministerio convocó a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico y aprobó el cronograma para la realización de la misma;

Que, el acápite 6.7.3 del numeral 6.7 de la referida Norma Técnica señala que las resoluciones de incorporación a la primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, tienen efectos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la relación definitiva de profesores incorporados a la primera Escala Magisterial, los cuales perciben a partir de dicha fecha la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 532-2014-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 196-2015-MINEDU, la publicación de la relación definitiva de profesores incorporados a la primera Escala Magisterial fue publicada el 04 de mayo de en el portal institucional del Ministerio de Educación;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 175-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, ha determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM y de las referidas asignaciones temporales, asimismo, en el citado informe indica los pliegos Gobiernos Regionales y los montos materia de la transferencia de partidas, precisando que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 142-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, que pueden ser destinados a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la RIM y las asignaciones temporales a las que se refieren los literales h) e i) del artículo 58, a favor de los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados a la primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, en mérito de lo cual a través del Oficio N° 863-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación y a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de UN MILLON
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
TRES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 179 403,00), para financiar el costo diferencial del pago de la RIM y las asignaciones temporales a las que se refieren los literales h) e i) del artículo 58, a favor de los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados a la primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 179 403,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 18.1
del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 179 403,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Íntegra Mensual ? RIM y las asignaciones temporales a las que se refieren los literales h) e i) del artículo 58 a favor de los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados a la primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de primaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 071 618,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 117,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 84 668,00
TOTAL EGRESOS 1 179 403,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 071 618,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 117,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 84 668,00
TOTAL EGRESOS 1 179 403,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de la incorporación de docentes nombrados sin título pedagógico a la LRM
por nivel y/o modalidad", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.