7/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 164-2015-EF Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa DECRETO SUPREMO N° 164-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa
DECRETO SUPREMO N° 164-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, conceptos por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;
asimismo, el artículo 58 de la Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director de Institución Educativa, f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa.

Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma;

Que, el artículo 32 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; adicionalmente, el literal d) del artículo 35 de esa misma Ley dispone que uno de los cargos del Área de Gestión Institucional es el de Directivos de institución educativa, a los que se accede por concurso y comprende, conforme lo señala el artículo 12 de la Ley, a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa;

Que, en el marco de la disposición a la que se hace referencia en el considerando precedente, mediante Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativa Públicas 2014";
asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU y sus modificatorias, se convocó a Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, estableciendo que las designaciones de los profesores en los cargos de Director y Subdirector, son vigentes a partir del mes de marzo, correspondiéndoles percibir su Remuneración Integra Mensual ? RIM y asignaciones de acuerdo al cargo designado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 227-2013-EF se establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para, entre otros, lo señalado en su literal b), relativo al pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y su literal h), relativo a completar el financiamiento de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en el artículo 35 de la citada Ley; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015; finalmente, en el numeral 18.2 del artículo bajo comentario, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y que éstas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 090-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN ha determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales e) y f) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a favor de los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, convocado mediante Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU;
asimismo, determina los diversos pliegos Gobiernos Regionales y montos materia de la transferencia de partidas, y se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, adicionalmente, a través del Informe N° 122-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para atender el costo diferencial del pago de la RIM y de las asignaciones temporales a favor de los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público indicado en el considerando precedente; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 824-2015-MINEDU/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación y a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de
CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 162 215 959,00), para financiar el costo diferencial del pago de la RIM y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales e) y f) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, convocado mediante Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO
SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 162 215 959,00) para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes;

De conformidad con los literales b) y h) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

162 215 959,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual -RIM y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales e) y f) del artículo 58
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público convocado mediante Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 :MinisteriodeEducación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 154 210 702,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 074 235,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 931 022,00
TOTAL EGRESOS 162 215 959,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 154 210 702,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 074 235,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 931 022,00
TOTAL EGRESOS 162 215 959,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo diferencial de la RIM y de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Defensa

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