8/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 216-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion y/o supervision de proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 216-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 558447 NORMAS LEGALES Sabado 1 de agosto de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion y/o supervision de proyectos de inversion publica de saneamiento urbano y rural
DECRETO SUPREMO Nº 216-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
558447 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio;
y en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion del convenio; precisando que los recursos que se transfieran a dichas empresas se administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, establece que en el caso de los proyectos de inversion en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ambito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento - EPS, los recursos previstos para su supervision son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS a esta ultima, conforme al mecanismo previsto en el segundo parrafo del citado numeral precisando que la EPS debera supervisar la ejecucion del proyecto de inversion e informar trimestralmente al MVCS;

Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11 y el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, senalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversion, o con el registro de la Verificacion de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, senalando que dichas transferencias de recursos solo se autorizan hasta el segundo trimestre del ano 2015; indicandose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 modificado por el articulo 4 de la Ley Nº
30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;

Que, el numeral 3.2 del citado articulo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a financiar proyectos de inversion con un monto de inversion total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversion publica ejecutados por Empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuara solo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el ano fiscal 2015;
asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se financia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3 del citado articulo senala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho articulo, se sujetan a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176;

Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176 autoriza, durante el ano fiscal 2015, la aprobacion de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de financiamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas;

Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizaran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico;

Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del articulo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el ano fiscal 2015;

Que, con Memorandos Nºs. 636 y 646-2015/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley Nº
30281 y el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos pliegos de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar, entre otros, la ejecucion de cuatro (04) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES S/. 14 072 993,00); asi como, transferencias financieras, hasta por la suma de CIENTO SESENTA
Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE
MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 166 819 157,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar, entre otros, la ejecucion y/o supervision de cuatro (04)
proyectos de inversion publica de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; los cuales cuentan con los convenios y/o adendas suscritas correspondientes; precisando que el financiamiento sera atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005:

Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de financiamiento;

Que, asimismo, mediante los Memorandos citados en el considerando precedente se indica que el Programa Nacional de Saneamiento Rural cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en el marco de lo establecido por el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 518 248,00);

558448 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Memorandos Nºs. 2133 y 2160-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinion favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos antes referidas;
informando que los proyectos de inversion publica a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica y con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar las transferencias de recursos comprendidas en el presente decreto supremo; en merito de lo cual, a traves de los Oficios Nºs. 897 y 904-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita dar tramite a las referidas transferencias de recursos Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, asi como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma total de DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

17 591 241,00), para el financiamiento de cuatro (04)
proyectos de inversion publica de saneamiento rural; asi como, Transferencias Financieras hasta por la suma de
CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 166 819 157,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecucion y/o supervision de cuatro (04)
proyectos de inversion publica de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma total de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 591 241,00), del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de cuatro (04) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 17 591 241,00
===========
TOTAL EGRESOS 17 591 241,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del Proceso Presupuestario del Sector Publico
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia: 3 518 248,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 14 072 993,00
===========
TOTAL EGRESOS 17 591 241,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente norma, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorizase Transferencias Financieras hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 166 819 157,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecucion y/o supervision de cuatro (04) proyectos de inversion publica de saneamiento urbano. Los referidos proyectos se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para el Financiamiento de la Ejecucion y/o Supervision de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano".

3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizaran con cargo al presupuesto aprobado en el presente ano fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:

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Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los articulos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Articulo 5.- Informacion 5.1 Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley Nº 30281.

5.2 Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento supervisaran la ejecucion de los proyectos de inversion e informaran trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30281.

Articulo 6.- Publicacion de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del articulo 1 y el numeral 3.1 del articulo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiun dias del mes de julio del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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