8/11/2015

OSINERGMIN Nº 168-2015-OS/CD Presentacion de Carta Fianza por Reclamacion Extemporanea

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 168-2015-OS/CD Lima, 23 de julio de 2015 VISTO: El Memorandum Nº GFHL/DPD-2601-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 168-2015-OS/CD
Lima, 23 de julio de 2015
VISTO:

El Memorandum Nº GFHL/DPD-2601-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

CONSIDERANDO:

Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada
en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a traves de resoluciones;

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, en su articulo 10º establecio a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no debera exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito;

Que, asimismo, conforme al articulo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Aporte por Regulacion es una obligacion de naturaleza tributaria clasificada como Contribucion destinada al sostenimiento institucional;

Que, conforme a la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su articulo 4º, que el Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion de Osinergmin, precisandose que este tributo no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal;


Que, mediante los Decretos Supremos Nº 127-2013-PCM y Nº 128-2013-PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y mineria respectivamente, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; indicandose, que en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, en ese sentido y conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos Nos. 127 y 128-2013-PCM, le corresponde a Osinergmin dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza del Aporte por Regulacion a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y mineria;

Que, conforme al literal d) del articulo 92º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, constituye un derecho de los administrados, entre otros, interponer reclamo, apelacion, demanda contencioso administrativa, asi como cualquier otro medio impugnatorio establecido en el mismo;

Que, el articulo 137º del Codigo citado, regula los requisitos de admisibilidad de la reclamacion en materia tributaria, estableciendo que cuando las Resoluciones de Determinacion, y/o Resoluciones de Multa se reclamen vencido el termino de veinte (20) dias habiles, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (09) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de nueve (09) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion;

Que, igualmente, la norma citada en el considerando anterior dispone, que las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su presentacion seran establecidas por la Administracion Tributaria;


Que, segun Resolucion de Consejo Directivo de Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Osinergmin Nº 264-2014-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero, se regula el ejercicio de las facultades de Osinergmin relacionadas al aporte por regulacion a cargo de los sujetos bajo el ambito de competencia de Osinergmin.

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario en vigencia, resulta necesario contar con las disposiciones y procedimientos para la presentacion de cartas fianza en caso se interponga, vencido el termino de veinte (20) dias habiles, Reclamacion contra Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa vinculadas al Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin;

Que, de conformidad con el principio de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su publicacion en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de Disposiciones para la Presentacion de Carta Fianza por Reclamacion Extemporanea en materia de Aporte por Regulacion a favor del Osinergmin; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias habiles para la remision por escrito de sus comentarios o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º
del Reglamento General de Osinergmin, con la opinion de la Area de Administracion de Ingresos, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, Gerencia Legal y Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 23-2015;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y disponer que el texto integro del proyecto de Disposiciones para la Presentacion de Carta Fianza por Reclamacion Extemporanea en materia de Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin; asi como su exposicion de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo dia.

Articulo 2º.- Disponer que los comentarios sean recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o via correo electronico a rgto.aportes@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el Jefe de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas.

Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal la publicacion dispuesta en la presente resolucion, el analisis de los comentarios recibidos de los interesados, asi como la presentacion de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

Disposiciones para la Presentacion de Carta Fianza por Reclamacion Extemporanea en materia de Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto La presente Resolucion regula las disposiciones y el procedimiento aplicable a la presentacion de Carta Fianza por la interposicion de Reclamacion Extemporanea contra Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa en materia del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, conforme a lo establecido en el articulo 137º del Codigo Tributario y de acuerdo al numeral 9.3
del articulo 9º del "Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin Nº 264-2014-OS/CD.

Articulo 2.- Definiciones 2.1 Aporte por Regulacion: Obligacion de naturaleza tributaria, considerada como una contribucion destinada al sostenimiento de Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin.

2.2 Carta Fianza: La otorgada por el deudor tributario de conformidad con el articulo 137º del Codigo Tributario y de acuerdo al numeral 9.3 del articulo 9º de la Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin Nº 264-2014-OS/CD, para cumplir con el requisito de admisibilidad relativo a la Reclamacion Extemporanea a que se refiere la presente Resolucion.

2.3 Codigo Tributario: El Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.

2.4 Deudor Tributario: El obligado al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulacion.

2.5 Interes Moratorio: El interes regulado en los articulos 33º y 181º del Codigo Tributario.

2.6 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria 2.7 Reclamacion: Recurso interpuesto contra la Resolucion de Determinacion y/o Resolucion de Multa emitidas en relacion con las obligaciones vinculadas al Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin 2.8 Reclamacion Extemporanea: Reclamacion interpuesta vencido el termino de veinte (20) dias habiles, computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la Resolucion de Determinacion y/o Resolucion de Multa recurrida.

CAPITULO II
De la Carta Fianza Articulo 3.- Requisitos de la Carta Fianza Constituyen requisitos concurrentes de la Carta fianza los siguientes:

1. Debera ser emitida por una entidad del Sistema Financiero Nacional, a solicitud del propio deudor tributario o de un tercero, en favor de Osinergmin.

2. Debera ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata.

3. Debera ser emitida por un monto igual al de la deuda tributaria que se reclama, actualizada por nueve (09) meses posteriores a la fecha de interposicion de la reclamacion ante Osinergmin.

4. Debera ser emitida con una vigencia no menor a nueve (09) meses posteriores a la fecha de interposicion de la reclamacion ante Osinergmin.

5. Debera indicar lo siguiente:

5.1. El detalle de las Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa que se garantizan mediante la Carta Fianza.

5.2. El detalle de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones de Determinacion, y/o Resoluciones de Multa, o la parte que corresponda cuando se interponga reclamacion parcial o se haya pagado el resto de la deuda no reclamada, actualizada con el interes moratorio correspondiente que abarque nueve (9) meses posteriores a la fecha de Interposicion de la Reclamacion ante Osinergmin.

6. Debera ser ejecutable a solo requerimiento de Osinergmin.

Articulo 4.- Presentacion y Custodia de la Carta Fianza La Carta Fianza debera ser presentada conjuntamente con la reclamacion relativa a la deuda tributaria que garantiza, o de ser el caso, dentro del plazo concedido para la subsanacion de requisitos de admisibilidad regulado en el primer parrafo del articulo 140º del Codigo Tributario.

La custodia y control de las Cartas Fianza presentadas en cumplimiento de la presente Resolucion esta a cargo del Area de Finanzas y Tesoreria, de la Oficina de Administracion y Finanzas de Osinergmin.

Articulo 5.- Renovacion de la Carta Fianza La Carta Fianza debera renovarse y presentarse a Osinergmin, con una anticipacion no menor a quince (15)
dias habiles anteriores a la fecha de su vencimiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando, en aplicacion del cuarto parrafo del articulo 142º del Codigo Tributario se haya suspendido el computo del plazo para resolver la Reclamacion.

2. En caso se declare infundada o fundada en parte la reclamacion y el deudor tributario opte por apelar la Resolucion dentro del plazo de ley.

La Carta Fianza debera mantenerse en vigencia y renovarse sucesivamente por periodos de nueve (09)
meses mientras dure la suspension del computo de plazo, asi como durante toda la etapa de Apelacion, cumpliendo en todos los casos con los requisitos senalados en el articulo 3º de la presente Resolucion.
{G}PROYECTO
NL20150811.pdf 43 8/11/2015 7:37:01 AM
559002
Martes 11 de agosto de 2015 / El Peruano Articulo 6.- Devolucion de la Carta Fianza La Carta Fianza sera puesta a disposicion del deudor tributario o de su representante legal, en los siguientes casos:

1. Cuando estando en tramite la Reclamacion, el deudor tributario cancela la totalidad de la deuda tributaria materia de Reclamacion debidamente actualizada hasta la fecha de pago.

2. Cuando Osinergmin deje sin efecto la Resolucion de Determinacion y/o Resolucion de Multa relativas a la deuda tributaria garantizada por la Carta Fianza.

3. Cuando se resuelve la Reclamacion declarandola fundada en parte y el deudor tributario cancele la totalidad de la deuda tributaria resultante, debidamente actualizada hasta la fecha de pago.

Articulo 7.- Ejecucion de la Carta Fianza La Carta Fianza sera ejecutada en los siguientes casos:

1. Cuando no sea renovada y presentada a Osinergmin de conformidad con el articulo 5º de la presente Resolucion.

2. Cuando la reclamacion haya sido declarada infundada o fundada en parte y el deudor tributario no haya presentado recurso de apelacion dentro del plazo de ley.

3. Cuando el Tribuna Fiscal confirme o revoque en parte la Resolucion apelada.

El monto procedente de la ejecucion de la Carta Fianza sera imputado a la deuda tributaria que garantiza siguiendo el orden de prelacion establecido por el Codigo Tributario. En caso de existir un saldo a favor del deudor tributario se procedera a la devolucion de oficio, poniendo a disposicion del deudor tributario o de su representante dicho saldo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Vigencia.

La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA. Formato.

Facultese a la Gerencia General de Osinergmin, a aprobar un modelo de Carta Fianza para efectos de lo dispuesto en la presente Resolucion. La falta de aprobacion de un modelo de Carta Fianza no constituye un impedimento para su presentacion, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones de la presente Resolucion.

TERCERA. Aplicacion Supletoria Las presentes disposiciones tambien resultan aplicables para los Recursos de Apelacion interpuestos vencidos los plazos establecidos en los articulos 146º y 151º del Codigo Tributario.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA. Cartas Fianza presentadas con anterioridad.

Las disposiciones relativas a la renovacion, devolucion y ejecucion de la Carta Fianza resultan aplicables a las Cartas Fianza presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion.

Para efectos de la renovacion de las Cartas Fianza a las que se refiere el parrafo anterior, debera cumplirse con los requisitos de la presente Resolucion.

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, en su articulo 10º establecio a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no debera exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito.

Asimismo, conforme al articulo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Aporte por Regulacion es una obligacion de naturaleza tributaria clasificada como contribucion destinada al sostenimiento institucional.

Conforme a la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Osinergmin, establece en su articulo 4º, que el Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10º de la Ley N9 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion de Osinergmin, precisandose que este tributo no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal.

Mediante los Decretos Supremos Nº 127-2013-PCM y Nº 128-2013-PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y mineria respectivamente, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; indicandose, que en el marco de su facultad normativa, corresponde a Osinergmin dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza del Aporte por Regulacion a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y. mineria.

Conforme al literal d) del articulo 92º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, constituye un derecho de los administrados, entre otros, interponer reclamo, apelacion, demanda contencioso administrativa, asi como cualquier otro medio impugnatorio establecido en el mismo.

El articulo 137º del Codigo citado, regula los requisitos de admisibilidad de la reclamacion en materia tributaria, estableciendo que cuando las Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones Multa se reclamen vencido el termino de veinte (20) dias habiles, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (09)
meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de nueve (09) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion.

Igualmente, la norma citada en el considerando anterior dispone, que las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su presentacion seran establecidas por la Administracion Tributaria.

El articulo 9º de la Resolucion de Consejo Directivo de Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 264-2014-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero, establece que se pagara el total de la deuda tributaria que se reclama o se presentara Carta Fianza Bancaria o Financiera cuando la Resolucion de Determinacion o de Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) dias habiles y que las condiciones de la Carta Fianza, asi como el procedimiento para su presentacion seran establecidas por Osinergmin.

A fin de cumplir con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario en vigencia y la Resolucion de Consejo Directivo de Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 264-2014-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero, resulta necesario contar con las disposiciones y procedimientos para la presentacion de cartas fianza en caso se interponga, vencido el termino de veinte (20) dias habiles, Reclamacion contra Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa vinculadas al Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin.

Proyecto, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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