8/07/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 006-2015-SUNASS-GRT Declaran inadmisible

Declaran inadmisible solicitud de E.P.S. Sierra Central S.R.L., sobre aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 006-2015-SUNASS-GRT EXP.: 016-2014-SUNASS-GRT Lima, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio Nº 094-GG-EPSSC-SRL-T-2014 del 5 de diciembre de 2014 1 , mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central S.R.L. (en adelante,
Declaran inadmisible solicitud de E.P.S. Sierra Central S.R.L., sobre aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como propuesta de precios de servicios colaterales
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 006-2015-SUNASS-GRT
EXP.: 016-2014-SUNASS-GRT
Lima, 5 de agosto de 2015
VISTO:

El Oficio Nº 094-GG-EPSSC-SRL-T-2014 del 5
de diciembre de 2014
1
, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central S.R.L. (en adelante, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L.)
solicito la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como su propuesta de precios de servicios colaterales para su segundo quinquenio regulatorio;

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas (RGT)
2
senalan que la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas 558831 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano / de gestion, adjuntando el respectivo Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia, asimismo, establece los requisitos adicionales para la presentacion del PMO;

Que, el articulo 52 del RGT, establece que el procedimiento general para la determinacion de los costos maximos de las actividades unitarias requeridas para la prestacion de los servicios colaterales se inicia de forma simultanea con el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, es decir con la presentacion de la solicitud de la EPS ante la SUNASS;

Que, el articulo 18 del RGT dispone que, si la solicitud presentada por la EPS no reune los requisitos de admisibilidad, la Gerencia de Regulacion Tarifaria (GRT) observa dicha solicitud para que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles subsane la omision o defecto. Si la EPS no subsana la omision, la GRT la declarara inadmisible y se tendra como no presentada dicha solicitud, dandose por concluido el procedimiento;

Que, mediante el Oficio Nº 059-2014-EPS-SC-SRL-T
del 5 de julio de 2014
3
, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L.
solicito la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como su propuesta de precios de servicios colaterales, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolucion de Gerencia de Regulacion Tarifaria Nº 007-2014-SUNASS-GRT del 26 de agosto de 2014 por no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de T arifas, dandose por concluido el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como su propuesta de precios de servicios colaterales;

Que, mediante el Oficio Nº 094-GG-EPSSC-SRL-T-2014 del 5 de diciembre de 2014, E.P.S. SIERRA
CENTRAL S.R.L. solicito por segunda vez la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como su propuesta de precios de servicios colaterales;

Que, mediante el Oficio Nº 001-2015-SUNASS-110
del 7 de enero de 2015, la SUNASS observo la solicitud presentada por E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L;

Que, vencido el plazo establecido en el articulo 18 del RGT, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. no ha subsanado las observaciones realizadas por la GRT, por lo que su solicitud no reune los requisitos de admisibilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.1
del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- DECLARAR inadmisible la solicitud de E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L., sobre aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como su propuesta de precios de servicios colaterales, teniendose por no presentada.

Articulo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y su propuesta de precios de servicios colaterales de E.P.S. SIERRA
CENTRAL S.R.L.

Articulo 3º.- NOTIFICAR a E.P.S. SIERRA CENTRAL
S.R.L. la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulacion Tarifaria 1
Recibido por la SUNASS el 11 de diciembre de 2014.

2
Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNA-SS-CD.

3
Recibido por la SUNASS el 8 de julio de 2014.
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.