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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 056-2015-PD/OSIPTEL Dejan sin efecto Proceso de Elección y disponen la
8/07/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 056-2015-PD/OSIPTEL Dejan sin efecto Proceso de Elección y disponen la
Dejan sin efecto Proceso de Eleccion y disponen la convocatoria al Proceso de Eleccion de tres miembros que integraran el Consejo de Usuarios Region Centro del OSIPTEL, para el periodo 2015-2017 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 056-2015-PD/OSIPTEL Lima, 5 de agosto de 2015 558829 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2015 El Peruano / MATERIA: Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2015-2017-
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 056-2015-PD/OSIPTEL
Lima, 5 de agosto de 2015
558829 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano /
MATERIA:
Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2015-2017- Region Centro
VISTOS:
Los Informes Nº 003-CE/2015 y Nº 004-CE/2015 del Comite Electoral del proceso de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, periodo 2015
- 2017; y con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (en adelante, la Ley), Ley Nº 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
042-2005-PCM, los Organismos Reguladores contaran con uno o mas Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado;
Que, conforme a lo previsto en el articulo 15º del Reglamento de la Ley, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el numero de miembros de los Consejos de Usuarios, el cual no podra ser menor de tres (3) ni mayor de diez (10) miembros;
Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/OSIPTEL del 23 de abril de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 29 de abril de 2015, se aprobo el numero y conformacion de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2015-2017, y se designo a los miembros del Comite Electoral encargado de la conduccion y desarrollo del proceso de eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el referido periodo;
Que, de conformidad con el articulo 1º del Anexo I
de la citada Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/OSIPTEL, este Organismo contara, para el periodo 2015 - 2017, con (tres) 3 Consejos de Usuarios, que ejerceran funciones a nivel regional: Norte, Centro y Sur;
Que, asimismo, el articulo 3º del aludido Anexo I
establece que los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripcion territorial, estaran conformados por tres (3) miembros, uno (1) por cada estamento1;
Que, por Resolucion de Presidencia Nº 041-2015-PD/ OSIPTEL del 11 de junio de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 14 de junio de 2015, se convoco a los interesados a participar del proceso de eleccion de los miembros de los tres (3) Consejos de Usuarios del OSIPTEL; fijandose como fecha de la eleccion el dia miercoles 12 de agosto de 2015;
Que, por Resolucion de Presidencia Nº 043-2015-PD/OSIPTEL del 16 de junio de 2015, se aprobo el Reglamento Electoral para el Proceso de Eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el periodo 2015 - 2017, que tiene por finalidad establecer las reglas y el procedimiento que regiran la conduccion y desarrollo de dicho proceso de eleccion;
Que, de acuerdo al articulo 6º de la Resolucion de Presidencia Nº 041-2015-PD/OSIPTEL y el articulo 9º del Reglamento Electoral, los interesados en participar del proceso electoral debian remitir al OSIPTEL, por mesa de partes de los locales institucionales senalados en el Anexo Nº 1 de dicho reglamento, la ficha de presentacion debidamente llenada y firmada, adjuntando la informacion requerida, hasta el dia 7 de julio de 2015; a efecto de la respectiva inscripcion en el Padron Electoral y presentacion de candidatos, de ser el caso;
Que, vencido el plazo para la presentacion de las referidas fichas; asi como el plazo otorgado para la subsanacion de los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral, el Comite Electoral ha advertido que, para el caso de la Region Centro, no se cuenta con el numero de candidatos aptos requeridos para la conformacion del Consejo de Usuarios Region Centro, toda vez que para el estamento de "Universidades o Colegios Profesionales" no se cuenta con, por lo menos, un candidato apto;
Que, en atencion a lo referido anteriormente, y ante la imposibilidad de que el desarrollo del presente proceso electoral conforme el respectivo Consejo de Usuarios en la Region Centro, resulta necesario dejarlo sin efecto y convocar a un nuevo proceso electoral para dicha region, cuya circunscripcion territorial se sujetara a lo establecido en el articulo 1º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/OSIPTEL;
Que, corresponde establecer que la inscripcion de las Organizaciones correspondientes a los estamentos de la Region Centro: Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios y Organizaciones sin fines de lucro, consideradas aptas para participar en el proceso electoral convocado con la Resolucion de Presidencia Nº 041-2015-PD/ OSIPTEL, seran tomadas en cuenta para los efectos de la presente convocatoria, en caso sea de su interes;
Que, el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2015-PD/OSIPTEL, establece que el Comite Electoral se instala e inicia sus funciones a partir de la publicacion de la Resolucion que lo conforma y concluye sus funciones con el informe al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL en el que se comunica la relacion de los candidatos electos como miembros de los Consejos de Usuarios para el periodo 2015 - 2017;
Que, conforme a lo senalado, el Comite Electoral designado a traves de Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/OSIPTEL, modificado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2015-CD/ OSIPTEL, continuara ejerciendo sus funciones durante el proceso de eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios Region Centro;
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Proceso de Eleccion Region Centro Dejar sin efecto el Proceso de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL - Region Centro, para el periodo 2015-2017, convocado mediante Resolucion de Presidencia Nº 041-2015-PD/OSIPTEL; al no contar con el numero minimo de candidatos aptos que permitan conformar dicho Consejo de Usuarios.
Articulo 2º.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Eleccion de los tres (3) miembros que integraran el Consejo de Usuarios Region Centro del OSIPTEL, para el periodo 2015-2017, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/OSIPTEL; y sus respectivas modificatorias 1 (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.
Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones;
por las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios publicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones.
Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo, y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de eleccion.
558830 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano Articulo 3º.- Propuesta de Candidatos Podran presentar candidatos al proceso de Eleccion de la Region Centro, las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico de su region y cuyo domicilio unico o principal se encuentre ubicado en la Region Centro. (ii) Las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones en la region. (iii) Los Colegios Profesionales de la region o su representacion departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fines de lucro constituidas en la region, vinculadas al mercado de los servicios publicos de telecomunicaciones. (v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios publicos de telecomunicaciones, constituidas en la region respectiva.
Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo.
Todas las organizaciones a las que se refiere el presente articulo deben cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Eleccion.
Cada organizacion puede presentar solo un (1)
candidato.
Articulo 4º.- Requisitos del candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que:
1. Hayan sido debidamente designadas por los organos competentes de las citadas organizaciones.
2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo.
3. Cuenten, como minimo, con educacion superior.
4. Tengan domicilio en la region en la que operara el Consejo de Usuarios no menor a seis (6) meses anteriores a la fecha de la publicacion de la presente convocatoria al proceso electoral.
5. No tengan relacion conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No seran elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
durante dos (2) periodos o mandatos anteriores consecutivos.
Articulo 5º.- Electores El derecho de voto sera ejercido solo por el representante legal de cada organizacion. A cada organizacion le corresponde emitir un voto.
Articulo 6º.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones para el Consejo de Usuarios Region Centro se llevaran a cabo el dia 23 de septiembre de 2015. Las elecciones se realizaran en la sede institucional, ubicada en Calle De la Prosa Nº 136, distrito de San Borja, departamento de Lima, a las 09:30 horas. El Reglamento Electoral establecera el procedimiento del proceso electoral y podra determinar centros de votacion adicionales.
Articulo 7º.- Cronograma del proceso de eleccion Aprobar el siguiente cronograma del proceso de eleccion, el cual sera publicado en la pagina web institucional del OSIPTEL.
Etapa Plazos Inscripcion en el Padron Electoral / Presentacion de Candidatos - Fecha limite 27.08.2015
Publicacion de candidatos 02.09.2015
Eleccion, escrutinio y proclamacion 23.09.2015
Fecha maxima de difusion de resultados y publicacion 03.10.2015
Fecha maxima de entrega de credenciales y toma de juramento 10.10.2015
Articulo 8º.- Notificacion Encargar a la Gerencia General la notificacion de la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 042-2005-PCM.
Articulo 9º.- Validacion de inscripciones Establecer que la inscripcion de las Organizaciones correspondientes a los estamentos de la Region Centro: Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios y Organizaciones sin fines de lucro, calificadas como aptas para participar en el proceso electoral convocado con la Resolucion de Presidencia Nº 041-2015-PD/ OSIPTEL, sera considerada valida para los efectos de la presente convocatoria; salvo que dichas Organizaciones manifiesten su intencion de no participar en el proceso electoral.
Articulo 10º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional.
Asimismo, se dispone la publicacion del aviso de convocatoria en un diario de mayor circulacion a nivel nacional y en el diario local de mayor circulacion de la region, asi como en la pagina web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Oficinas Desconcentradas de la Region Centro.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
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