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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2015/SUNAT que regula aspectos relativos a la Ley N° 29623,
8/14/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2015/SUNAT que regula aspectos relativos a la Ley N° 29623,
Resolución de Superintendencia que regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2015/SUNAT Lima, 13 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N.º 29623, "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial" (Ley) y su norma modificatoria, se regula la factura negociable, estableciendo, entre otros, que la SUNAT emite las disposiciones para la incorporación de la factura
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2015/SUNAT
Lima, 13 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N.º 29623, "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial" (Ley) y su norma modificatoria, se regula la factura negociable, estableciendo, entre otros, que la SUNAT
emite las disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios físicos, habiéndose expedido, para dicho efecto, la Resolución de Superintendencia N.º 129-2011/ SUNAT y normas modificatorias;
Que, posteriormente, el Decreto Legislativo N.º
1178 que establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, modifica la Ley y señala, en su única disposición complementaria final, que la SUNAT, entre otras entidades, debe aprobar los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada factura negociable, los que permitan la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo de la factura negociable que resulten aplicables, en la factura comercial o recibo por honorarios emitidos de manera electrónica que originaron aquella, así como los que permitan contar con un ejemplar de dichos comprobantes de pago electrónicos que pueda ser remitido a una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV);
Que los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N.º 208-2015-EF, disponen que la SUNAT en el marco de sus competencias, establece los mecanismos y procedimientos que permitan a la ICLV en la que se desee registrar la factura negociable originada en una factura comercial o recibo por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, verificar, por medios electrónicos, que la numeración de dichos comprobantes se encuentre dentro del rango autorizado, así como aquellos que permitan a la ICLV verificar, por medios electrónicos, la validez de los mencionados comprobantes emitidos de manera electrónica, respectivamente;
Que asimismo, la segunda disposición complementaria final del precitado reglamento establece que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, señala los formatos estandarizados de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable y establece el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados que no tengan la tercera copia denominada factura negociable;
Que en consecuencia, es necesario aprobar las normas que regulen lo descrito en los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Ley N.º 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias;
por los artículos 2º y 3º-A y el primer párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley y normas modificatorias; la segunda disposición complementaria final del Reglamento y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- REFERENCIAS Y DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución:
1) Se entiende por:
a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley N.º 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por el Decreto Supremo N.º 208-2015-EF.
b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea.
c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d)SEE - Del contribuyente : Al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
e)Sistemas que obran en SUNAT
Operaciones en Línea : Al Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito a que se refiere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/ SUNAT y normas modificatorias y al Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º
182-2008/SUNAT.
f) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
2)Son de aplicación las referencias y definiciones del Reglamento.
Artículo 2º.- DE LA FACTURA NEGOCIABLE
ORIGINADA EN UNA FACTURA COMERCIAL
O RECIBO POR HONORARIOS IMPRESOS Y/O
IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA
2.1. La incorporación de la factura negociable en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Ley y el artículo 5º del Reglamento, se realiza confeccionando e imprimiendo conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información correspondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios, la establecida en los incisos a) y h) del artículo 3º de la Ley.
Para efecto de la confección e impresión del mencionado ejemplar se puede tener en cuenta el formato que obra en el anexo de la presente resolución.
2.2. En los casos en que el proveedor o el legítimo tenedor ejerzan la opción a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, la ICLV puede verificar si la numeración (serie y número) de la factura comercial o del recibo por honorarios impresos y/o importados que originaron la factura negociable, se encuentra dentro del rango autorizado por la SUNAT a determinado emisor, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.
Artículo 3º.- DE LA FACTURA NEGOCIABLE
ORIGINADA EN UNA FACTURA COMERCIAL
ELECTRÓNICA O EN UN RECIBO POR HONORARIOS
ELECTRÓNICO
3.1. A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la información señalada en los literales b), c) y d) del artículo 3º de la Ley. Para tal fin, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Si emite la factura electrónica a través del SEE - Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
b) Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
3.2. En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo por honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
3.3. La ICLV puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DE LOS SERVICIOS DE CONSULTA
Los servicios de consulta a que se refieren el numeral 2.2 del artículo 2º y el numeral 3.3 del artículo 3º de la presente resolución se pondrán a disposición de la ICLV a partir del 1 de octubre de 2015.
Segunda.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.
Tercera.- DE LA VALIDEZ DE LAS FACTURAS
COMERCIALES O RECIBOS POR HONORARIOS
IMPRESOS Y/O IMPORTADOS HASTA ANTES DE LA
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cuenten con un tercer ejemplar - factura negociable, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA BAJA DE LAS FACTURAS
COMERCIALES O RECIBOS POR HONORARIOS
IMPRESOS Y/O IMPORTADOS autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de LA PRESENTE
resolución Con excepción de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final de la presente resolución, los emisores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley y en la segunda disposición complementaria final del Reglamento, deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dentro de los siguientes plazos:
1. Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.
2. Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.1.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, los emisores deben seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago y consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual N.º 855, el previsto en el literal b) del inciso 4.1 del numeral 4º del citado artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Los emisores a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 339-2013/SUNAT que, a la fecha, no hayan dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por imprenta autorizada, que no cuenten con la tercera copia destinada para la factura negociable, deben seguir lo señalado en los párrafos anteriores.
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
1. Sustitúyase el literal f) del inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el texto siguiente:
"Artículo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES (...)
2.(...)
2.1.(...)
Para inscribirse en el registro, la SUNAT considera que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones: (...)
f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, según el numeral 2.5. de este artículo. (...).".
2.Incorpórese los literales m) y n) en el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, con los textos siguientes:
"Artículo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES (...)
2.(...)
2.1. (...)
m) No haber sido sancionada con el retiro definitivo del Registro de Imprentas, al amparo del artículo 11º-A de la Ley N.º 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias.
n) No tener vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, la sanción de retiro temporal del Registro de Imprentas a que se refiere el artículo 11º-A de la Ley N.º 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DE LA DEROGACIÓN DE LA REGULACIÓN
ANTERIOR
Deróguese la Resolución de Superintendencia N.º
129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional Dirección:
Son:
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD IMPORTE
VALOR DE VENTA
IGV 18%
IMPORTE TOTAL
Copia Transferible - No Válida para Efectos Tributarios
FACTURA NEGOCIABLE
* Información no necesariamente impresa Apellidos y nombres, o denominación o razón social del proveedor Dirección del domicilio fiscal Dirección del punto de emisión (puede consignarse la totalidad de establecimientos de la empresa) (Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario)* (Nº de RUC del adquirente o usuario)* (Domicilio del adquirente o usuario)* (día, mes, año)* (Número de la guía de remisión relacionada con la operación)*
Número de otro documento relacionado a la operación* (IMPORTE TOTAL EN LETRAS )*
Datos de imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Número de RUC
b) Fecha de impresión c) Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT (Número de RUC del proveedor)
Nº DE SERIE - Nº CORRELATIVO
Información Adicional de la Factura Negociable Fecha de vencimiento: ____/___/____ a/ Monto adelantado: _____
Modo de Pago:
Fechas de Pago de Cuotas: d/ Fecha de Entrega de la Factura Negociable Aceptación:
Endoso:
A la orden de:
Documento:
Fecha:
Cláusulas Especiales: g/ (Ciudad), de de 2,0 (Ciudad), de de 2,0
Expresa:
Firma del Adquirente (firma del endosante) (nombre y apellidos) (documento de identidad)
Firma del Proveedor SI ( ) e/ NO ( ) f/ Constancia: V.B. o Sello *Pago Único ( ) Fecha de Pago: ____ /____ /_____ c/ Número de Cuotas: ________ *Pago en Cuotas ( ) (Nombres y apellidos del proveedor) (Firma del proveedor)
Monto neto pendiente de pago b/ _________
a/ Fecha de vencimiento conforme al artículo 4º de la Ley Nº 29623 y modificatorias. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
b/ El monto neto pendiente de pago es el saldo del precio de venta luego de descontar los adelantos efectuados por el Adquirente, así como las retenciones, detracciones, y otras deducciones o adelantos a los que pueda estar sujeto el comprobante de pago en virtud al marco normativo vigente.
c/ La fecha del pago del monto neto pendiente de pago, en caso sea en forma total.
d/ Las fechas respectivas y el monto de pago de cada cuota.
g/ La Factura Negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos y Valores, teniendo en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley Nº 29623 y modificatorias y en su Reglamento.
e/ Dicha información se consignará en caso la aceptación sea expresa y se emita en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29623 y modificatorias.
f/ Dicha información se consignará cuando opera la presunción de conformidad establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 29623
y modificatorias.
dd/mm/aa Monto de la cuota Importe neto de Monto total por honorarios:
Importe neto recibido:
Copia Transferible - No Válida para Efectos Tributarios
FACTURA NEGOCIABLE (Apellidos y nombres, o denominación o razón social del usuario) (Monto de los honorarios en letras) (Descripción o tipo de servicio prestado) (día/mes/año) (Nº de RUC del usuario)
Apellidos y nombres del proveedor del servicio Dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del proveedor Datos de imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Número de RUC
b) Fecha de impresión c) Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT (Número de RUC del proveedor)
Nº DE SERIE - Nº CORRELATIVO
Información Adicional de la Factura Negociable Fecha de vencimiento: ____/___/____ a/ Monto adelantado: _____
Modo de Pago:
Fechas de Pago de Cuotas: d/ Fecha de Entrega de la Factura Negociable Aceptación:
Endoso:
A la orden de:
Documento:
Fecha:
Cláusulas Especiales: g/ (Ciudad), de de 2,0 (Ciudad), de de 2,0
Expresa:
Firma del Adquirente (firma del endosante) (nombre y apellidos) (documento de identidad)
Firma del Proveedor SI ( ) e/ NO ( ) f/ Constancia: V.B. o Sello *Pago Único ( ) Fecha de Pago: ____ /____ /_____ c/ Número de Cuotas: ________ *Pago en Cuotas ( ) (Nombres y apellidos del proveedor) (Firma del proveedor)
Monto neto pendiente de pago b/ _________
a/ Fecha de vencimiento conforme al artículo 4º de la Ley Nº 29623 y modificatorias. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
b/ El monto neto pendiente de pago es el saldo del importe neto de los honorarios luego de descontar los adelantos efectuados por el usuario del servicio, así como las retenciones a los que pueda estar sujeto el comprobante de pago en virtud al marco normativo vigente.
c/ La fecha del pago del monto neto pendiente de pago, en caso sea en forma total.
d/ Las fechas respectivas y el monto de pago de cada cuota.
g/ La Factura Negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos y Valores, teniendo en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley Nº 29623 y modificatorias y en su Reglamento.
e/ Dicha información se consignará en caso la aceptación sea expresa y se emita en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29623 y modificatorias.
f/ Dicha información se consignará cuando opera la presunción de conformidad establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 29623
y modificatorias.
dd/mm/aa Monto de la cuota
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