8/07/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000228-2015-J/ONPE Modifican el artículo 79° del Reglamento de

Modifican el articulo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por R.J. Nº 060-2005-J/ONPE RESOLUCION JEFATURAL Nº 000228-2015-J/ONPE Lima, 4 de agosto de 2015 VISTOS: los Memorandos Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, Nº 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional
Modifican el articulo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por R.J. Nº 060-2005-J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 000228-2015-J/ONPE
Lima, 4 de agosto de 2015
VISTOS: los Memorandos Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, Nº 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autonomo, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad maxima en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, el segundo parrafo del articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la 558838 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los Partidos Politicos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios;

Que, ante el incumplimiento de la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013, esta administracion electoral dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Democratico Somos Peru, Partido Nacionalista Peruano y Partido Politico Restauracion Nacional, tipificandose como infraccion, en todos los casos, el incumplimiento de la obligacion dispuesta taxativamente en el articulo 34º de la Ley Nº
28094, Ley de Partidos Politicos, relativa a la presentacion de la informacion financiera anual; imponiendoseles a las organizaciones politicas en mencion, la sancion de perdida del Financiamiento Publico Directo correspondiente al ano 2015; sancion establecida en el literal a) del articulo 36º de la Ley antes citada;

Que, las mencionadas organizaciones politicas interpusieron Recurso de Apelacion, resueltas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarando la Nulidad de las Resoluciones Jefaturales Nº 043-2015-J/ONPE, Nº 044-2015-J/ONPE, Nº 045-2015-J/ONPE
y Nº 091-2015-J/ONPE bajo el fundamento que si bien dichas organizaciones politicas incumplieron la obligacion prevista en el tercer parrafo del articulo 34º de la Ley de Partidos Politicos, incurriendo en la infraccion tipificada en el articulo 36º, inciso a) del citado cuerpo normativo, no se habria observado el principio de razonabilidad, tampoco un criterio para la aplicacion progresiva o gradual de la sancion, dependiendo de la gravedad de la falta; asimismo, que no se ha hecho distincion entre el incumplimiento definitivo y el cumplimiento extemporaneo de la presentacion de la Informacion Financiera Anual;
indicandose ademas que, en aplicacion del mencionado Principio de Razonabilidad se debe establecer una gradualidad en la sancion a ser impuesta, a partir de la diferencia que existe entre el incumplimiento definitivo en la presentacion de la Informacion Financiera Anual y la presentacion extemporanea de esta; disponiendose que la ONPE emita un nuevo pronunciamiento;

Que, la observancia del Principio de Legalidad en el procedimiento sancionador antes anotado, se evidencia en el hecho de haberse atribuido la comision de una falta previamente determinada en la Ley, aplicandose en estricto la sancion determinada por esta. Con relacion al mencionado Principio de Legalidad, el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 375-2012-PA/TC, referencia la siguiente cita: "Dicho principio comprende una doble garantia, la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ambito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, que re? eja la especial trascendencia del principio de seguridad juridica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminacion normativa de las conductas Infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, la existencia de preceptos juridicos (lex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex cena) aquellas conductas y se sepa a que atenerse en cuanto a la responsabilidad y a la eventual sancion; la segunda, de caracter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ley o norma con rango de ley" (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional espanol N.º 61/1990)";

Que, como bien lo ha precisado el Jurado Nacional de Elecciones, tanto el articulo 36º, inciso a) de la Ley de Partidos Politicos, como el articulo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, no establecen una graduacion en la sancion de perdida de financiamiento publico directo que corresponda a la magnitud de la infraccion, segun se trate de una presentacion extemporanea o de un incumplimiento permanente; haciendo hincapie que este vacio legal le otorgaba a la ONPE una discrecionalidad amplia al momento de imponer la sancion correspondiente a la referida infraccion. Sin embargo, el legislador ha establecido sin grado alguno de ambiguedad o imprecision, como unica conducta infractora sujeta a sancion, el incumplimiento de la presentacion de la Informacion Financiera Anual, sin efectuar distincion entre la omision en el cumplimiento de la mencionada obligacion o el cumplimiento de la misma luego de vencido el plazo establecido en la Ley, plazo que se vencio el 30 de junio de 2014 para el caso en concreto. Por ende, lo decidido por esta administracion electoral, significaba en stricto sensu, la sancion establecida claramente en sus margenes por la Ley, a una conducta tipica descrita en la misma;

Que, no obstante los argumentos expuestos, resulta oportuno resaltar el reconocimiento efectuado por el Tribunal Constitucional, en el Expediente 0002-2011-PCC/TC, sobre la competencia jurisdiccional en asuntos electorales con la que cuenta el Jurado Nacional de Elecciones, con la consecuente obligatoriedad para los demas organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano, de adoptar sus decisiones: (...) "29. Teniendo en cuenta ello, a juicio del Tribunal Constitucional, el ambito principal, aunque no unico, de delimitacion constitucional de competencias del JNE, esta constituido por el ejercicio de funciones de caracter jurisdiccional en materia electoral, siendo instancia definitiva en esta materia. Ello no solo deriva del articulo 178º, inciso 4, de la Constitucion, en cuanto dispone que le corresponde "[a]dministrar justicia en materia electoral", sino tambien del articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, el cual establece lo siguiente: "El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.

En materias electorales, de referendum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno"; en consecuencia, lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resulta de cumplimiento obligatorio para esta entidad;

Que, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (GSFP) a traves del Memorando Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, adjuntando el Informe Nº 00062-2015-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE del Area de Normativa y Regulacion de Finanzas Partidarias, propone que: i) el plazo maximo para la presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual, sea de hasta treinta (30)
dias; ii) que el plazo de presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual se cuente desde el dia siguiente de vencido el plazo legal de presentacion de la misma; y, iii) que para los efectos de la graduacion de la sancion a imponerse por presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual, se consideren los topes minimos y maximos, contenidos en la tabla elaborada en razon del numero de dias de presentacion extemporanea que significara la perdida de un porcentaje del Financiamiento Publico Directo; por lo que vencido el plazo de presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual, opera el incumplimiento definitivo, que acarrea la perdida del cien por ciento (100%) del monto anual del Financiamiento Publico Directo. Esta opinion luego es precisada, a traves de los Memorandos Nº
000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ ONPE del organo en mencion;

Que, el cuestionamiento referido a los limites a la potestad sancionadora ejercida por la ONPE, especificamente la presunta no aplicacion del Principio de Razonabilidad, busca que la imposicion de la sancion sea justa, proporcional y equitativa; por tal razon, con la finalidad de garantizar justicia y proporcionalidad, la determinacion de la sancion debera responder a criterios para su aplicacion progresiva y gradual de acuerdo a la gravedad de la falta, distinguiendose entre el incumplimiento definitivo y el cumplimiento extemporaneo de la presentacion de la Informacion Financiera Anual;

Que, en tal sentido, el principal objetivo de la aplicacion de sanciones es desincentivar un tipo de conducta o accionar no deseado, debiendo ser lo suficientemente onerosas para disuadir a los sujetos obligados a incurrir en infracciones; y, a los que ya incurrieron en infraccion, sean disuadidos de reincidir;

Que, una formula adecuada para el proposito antes enunciado, debe tener como base la estimacion del dano / perjuicio economico y/o del beneficio ilicito proveniente del hecho de incurrir en la infraccion de la obligacion establecida por la Ley;

Que, en este orden de ideas, como una de las primeras acciones para la elaboracion de la "Tabla de Graduacion de la Sancion por Presentacion Extemporanea de la Informacion Financiera Anual", es determinar el periodo integral que constituye el plazo de presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual (IFA), que se ha considerado conveniente establecerlo en treinta (30) dias habiles, teniendo en cuenta que: se 558839 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano / debe motivar la presentacion de la IFA dentro del plazo legal (hasta el ultimo dia habil del mes de junio de cada ano), no debiendo considerarse el reconocimiento de un plazo de presentacion extemporanea como una ? exibilizacion o vulneracion al plazo establecido en la ley vigente; igualmente, debe considerarse que la mayoria de partidos politicos cumplen con la presentacion de su IFA dentro del plazo de ley. Es decir, este plazo otorgado por la norma para presentar sus informes contables les resulta suficiente; resulta de vital importancia en aras de la transparencia de la informacion, que los partidos presenten su IFA de manera oportuna, pues es el unico medio del cual dispone la GSFP para dar inicio a su trabajo de analisis, sistematizacion y cotejo de los datos proporcionados por la contabilidad y los estados financieros de los partidos y en base a ello determinar si estos se ajustan a lo que la Ley Nº 28094 prescribe; por lo que, la determinacion de este plazo de treinta (30) dias habiles representa tambien una disminucion de plazo que tiene la gerencia mencionada para realizar su labor de verificacion de los fondos de las organizaciones politicas;

Que, luego de haberse determinado el periodo integral que constituye el plazo de presentacion extemporanea, se debe tener en cuenta la necesidad de establecer determinados rangos, lo cual se sustenta en lo siguiente:
? El objetivo es determinar la gradualidad en la aplicacion de sanciones que impliquen porcentajes de perdida del financiamiento publico directo (FPD)
que sean razonables y proporcionales de acuerdo a la comision de la infraccion por parte de las organizaciones politicas que omiten o presentan extemporaneamente sus informes financieros anuales en los plazos legalmente establecidos.
? Las normas sancionadoras suelen calificar que un determinado ilicito sea pasible de una sancion determinada, pero delimita sus posibles alcances estableciendo rangos minimos y maximos para cada tipo de infraccion, por ello, para individualizar la sancion se tiene en cuenta como rangos los siguientes: leves, graves y muy graves.
? Criterios: Tipo de infraccion o falta (leve, grave o muy grave), los tramos de aplicacion (intervalos subdivisibles), numero de dias de presentacion extemporanea (cuantificacion de los dias correlativos a la perdida de un porcentaje del financiamiento publico), porcentaje de perdida del financiamiento publico directo (son proporciones que se descuentan progresivamente en relacion directa al tipo de infraccion y el numero de dias de presentacion extemporanea).

Que, habiendose determinado los rangos antes mencionados, de acuerdo al principio de razonabilidad, para considerar una falta o infraccion como leve se ha tomado en cuenta los dias extemporaneos en los que se interpone, asi como el criterio de continuidad en la comision de la infraccion, el mismo que debera de entenderse como la continuidad en el tiempo en la omision de presentacion del informe por parte del partido politico; mientras que para la consideracion de una falta o infraccion como grave se ha tomado en cuenta la gravedad del dano causado al interes publico, el que puede entenderse como el interes de todos y en la medida que no presenta el Informe Financiero Anual este perjudica la transparencia en la fiscalizacion de actividades por parte de los partidos politicos. Finalmente para la configuracion de una falta o infraccion como muy grave, sera suficiente con que la presentacion del IFA se haya realizado fuera de los treinta (30) dias adicionales al plazo maximo para la presentacion del mismo;

Que, de acuerdo a los criterios antes expuestos, es pertinente aprobar la Tabla de Graduacion que a continuacion se detalla:

TABLA DE GRADUACION DE LA SANCION POR PRESENTACION
EXTEMPORANEA DE LA
INFORMACION FINANCIERA ANUAL
Tipo de sancion Tramos de aplicacion Numero de dias habiles de presentacion extemporanea Porcentaje de perdida del financiamiento publico directo Leve Tramo 1 1 a 5 dias 20%
Tramo 2 6 a 10 dias 40%
Grave Tramo 1 11 a 20 dias 60%
Tramo 2 21 a 30 dias 80%
Muy Grave Mas de 30 dias 100%
Que, la actividad estatal, regida por el Principio de Legalidad, admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales, estos ultimos que posibilitan el ejercicio de la discrecionalidad normativa, consistente en el arbitrio para ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; de tal modo que, el ente administrativo pueda especificar los detalles y demas aspectos complementarios de una Ley. Asi, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, faculta a los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano, para dictar normas reglamentarias del mencionado Cuerpo Legal, en las materias de su competencia; por cuya razon previamente a determinar la sancion a ser impuesta a las organizaciones politicas infractoras, es imprescindible aprobar la modificacion del articulo 79º
del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2015-J/ONPE, a efecto de incorporar los criterios de graduacion para la imposicion de la sancion por incumplimiento en la presentacion de la Informacion Financiera Anual, dentro del plazo previsto en el literal a) del articulo 36º de la Ley Nº 28094, conforme a la propuesta de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE y Nº
0122-2015-J/ONPE;

Con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Supervision de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Modificar el articulo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 79.- Sancion por incumplimiento de presentacion de la informacion financiera anual y por su presentacion extemporanea De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del articulo 36 de la Ley, los partidos politicos y alianzas electorales pierden el derecho al financiamiento publico directo:
a) Cuando no cumplan con presentar la informacion financiera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el articulo 34 de la Ley y en el articulo 67 del Reglamento, y b) Cuando presenten dicha informacion financiera anual en forma extemporanea (o fuera del plazo de ley), en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles despues de vencido el plazo legal para su presentacion.

Para la aplicacion de la sancion por presentacion extemporanea (o fuera del plazo de ley) de la informacion financiera anual, se tendra en cuenta la siguiente graduacion:

TABLA DE GRADUACION DE LA SANCION POR PRESENTACION
EXTEMPORANEA DE LA
INFORMACION FINANCIERA ANUAL
Tipo de sancion Tramos de aplicacion Numero de dias habiles de presentacion extemporanea Porcentaje de perdida del financiamiento publico directo Leve Tramo 1 1 a 5 dias 20%
Tramo 2 6 a 10 dias 40%
Grave Tramo 1 11 a 20 dias 60%
Tramo 2 21 a 30 dias 80%
Muy Grave Mas de 30 dias 100%
558840 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
Organos Autonomos, Oficina Nacional de Procesos Electorales

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