8/14/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2015-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2015-MIMP Lima, 13 de agosto de 2015 Vistos, el Informe Nº 109-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 318-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 071-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 540-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2015-MIMP
Lima, 13 de agosto de 2015
Vistos, el Informe Nº 109-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 318-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 071-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 540-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 1282-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano;
norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el MIMP tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo;

Que, a través del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en cumplimiento de las citadas normas la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 318-2015-MIMP/DGFC hace suyo el Informe Nº 109-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de su Dirección de Beneficencias Públicas a través del cual sustenta la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP , hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466,847.25), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2015;

Que, con Memorando Nº 540-2015-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 071-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual dicha Oficina determina que es procedente la transferencia financiera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466,847.25), en la Unidad Ejecutora: 001 Administración Nivel Central, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias según detalle señalado en el Cuadro Nº 1 contenido en el citado Informe;

Que, mediante Memorando Nº 1282-2015-MIMP/ OGA, la Oficina General de Administración ha emitido opinión favorable para que se efectúe la mencionada transferencia financiera;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP resulta necesario emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 25/100
NUEVOS SOLES (S/. 466,847.25) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466,847.25) a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública consignadas en el citado Anexo.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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