8/01/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 4393-2015 Fijan tasa anual de contribución a las Empresas Bancarias, Financieras,

Fijan tasa anual de contribucion a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer trimestre del ano 2015 RESOLUCION SBS Nº 4393-2015 Lima, 31 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente
Fijan tasa anual de contribucion a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer trimestre del ano 2015
RESOLUCION SBS Nº 4393-2015
Lima, 31 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, los numerales 1 y 4 del articulo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones;

Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Deposito, las Cajas de Pensiones y Derramas;

Que, los numerales 2 y 3 del articulo 374º de la referida Ley disponen que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento;

En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, a partir del tercer trimestre del ano 2015, una tasa anual de contribucion de 0.044739 del 1%, que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes.

Articulo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, a partir del tercer trimestre del ano 2015, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) para las empresas que operan solo en ramos generales, una tasa de contribucion de 1.11%, la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribucion de 0.047619 del 1% que se aplicara en proporcion al promedio trimestral 558502 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida.

Articulo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Deposito, a partir del tercer trimestre del ano 2015, una tasa anual de contribucion de 0.043478 del 1% que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero;
y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de 0.043478 del 1% que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas.

Articulo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control.

En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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