8/01/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 4394-2015 Fijan tasa anual de contribución a las Cajas Municipales de Ahorro y

Fijan tasa anual de contribucion a las Cajas Municipales de Ahorro y Credito; Caja Municipal de Credito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa -EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, a partir del tercer trimestre del ano 2015 RESOLUCION SBS Nº 4394-2015 Lima, 31 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema
Fijan tasa anual de contribucion a las Cajas Municipales de Ahorro y Credito; Caja Municipal de Credito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa -EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, a partir del tercer trimestre del ano 2015
RESOLUCION SBS Nº 4394-2015
Lima, 31 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Credito; Caja Municipal de Credito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa -EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, a partir del tercer trimestre del ano 2015, una tasa anual de contribucion 0.060716
del 1%, que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes.

Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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