8/14/2015

RESOLUCIÓN SBS N°4623-2015 Modifican procedimientos administrativos N°s. 138 y 140 del TUPA de la

Modifican procedimientos administrativos Nºs. 138 y 140 del TUPA de la SBS, relativos a solicitudes de designación de Oficiales de Cumplimiento RESOLUCIÓN SBS Nº4623-2015 Lima, 12 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº034-2015-DOC, con el sustento técnico de la modificación de los procedimientos administrativos Nº 138 "Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable
Modifican procedimientos administrativos Nºs. 138 y 140 del TUPA de la SBS, relativos a solicitudes de designación de Oficiales de Cumplimiento
RESOLUCIÓN SBS Nº4623-2015
Lima, 12 de agosto de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:

El Informe Nº034-2015-DOC, con el sustento técnico de la modificación de los procedimientos administrativos Nº 138 "Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Res. SBS
Nº 838-2008" y Nº 140 "Solicitud de designación de Oficial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en la Res. SBS Nº 838-2008" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS Nº 2660-2015, de fecha 14 de mayo del 2015, se aprobó un nuevo Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo;

Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Riesgos (SAR) en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del Memorando Nº 411-2015-SAR, han propuesto cambios para adecuar los procedimientos administrativos Nº 138 y 140 al nuevo Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, entre los cuales se precisa la modificación de los Nombres de los procedimientos, la Base Legal, los Requisitos y el Plazo para resolver;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
institucional; y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 138)
cuya nueva denominación es "Solicitud de designación de Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas comprendidas en los parámetros señalados en los literales a) al h) del Art. 13 del Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT aprobado por Res. SBS Nº 2660-2015" y Nº 140) cuya nueva denominación es "Solicitud de designación de Oficial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en el Reglamento de gestión de riesgos de LA/FT, aprobado por Res. SBS Nº 2660-2015" del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional ( www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones

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