9/24/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1216

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1216 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado,

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1216
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30336, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario;

Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera;

Que, el literal b) del citado artículo 2 otorga facultades para fortalecer el control del tránsito y del transporte; así como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos;

Que, asimismo el literal d) del mismo artículo otorga facultades para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, es necesario fortalecer la seguridad ciudadana en los servicios de transporte y tránsito a nivel nacional, con el fin que la Policía Nacional del Perú cumpla eficientemente su finalidad de prevenir, investigar y combatir los delitos;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO
QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA
EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

Artículo 2.- Autoridades competentes En el marco de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre las autoridades competentes y la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) articularán su accionar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO II
FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
DEL TRÁNSITO
Artículo 3.- Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4.- Fiscalización del tránsito a cargo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, está facultada para realizar el control y fiscalización de los vehículos que circulan en toda la infraestructura vial pública, identificando e interviniendo a los vehículos y peatones, aplicando las medidas preventivas establecidas y las sanciones por infracciones en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 5.- Uso de implementos de seguridad e identificación en vehículos menores 5.1 Los conductores y pasajeros de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas, así como chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo.

Asimismo, debe instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones.

5.3 El uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento del presente decreto legislativo.

Artículo 6.- De las medidas preventivas a cargo de la policía 6.1 La Policía Nacional del Perú realiza acciones de fiscalización y aplica medidas preventivas establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los reglamentos correspondientes, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones para prevenir la comisión de delitos y faltas.

6.2 La Policía Nacional del Perú a efecto de dar cumplimiento a las medidas que corresponda puede disponer de depósitos para el internamiento vehicular, así como del servicio de remoción de vehículos.

562073 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano / 6.3 El reglamento del presente decreto legislativo establecerá los criterios y los procedimientos aplicables.

Artículo 7.- Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú.

7.1 Créase el Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, que se articula con las bases de datos generadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento.

7.2 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, define la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7.3 La articulación de las bases de datos de los entes partícipes en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, a que se refiere el numeral 8.1 del presente artículo, deberá utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la ONGEI.

Artículo 8.- Observatorio Nacional de Seguridad Vial 8.1 Créase en el Consejo Nacional de Seguridad Vial el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que tendrá como base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Asimismo, articula todas las bases de datos secundarias, de las diversas instituciones públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de seguridad vial.

8.2 El Consejo Nacional de Seguridad Vial con el apoyo de la Policía Nacional del Perú define la metodología, los contenidos y los formatos estándares para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, para lo cual se deberá utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la ONGEI.

CAPÍTULO III
FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
DEL TRANSPORTE
Artículo 9.- Intervención de la Policía Nacional del Perú en la Fiscalización del transporte 9.1 Las autoridades competentes en materia de transporte articulan esfuerzos con la Policía Nacional del Perú para fortalecer la fiscalización de usuarios de la infraestructura vial, bajo el ámbito de su competencia, para cuyo efecto se diseñan y ejecutan operaciones conjuntas, bajo la conducción operativa de la Policía Nacional del Perú.

9.2 La intervención de la Policía Nacional del Perú en materia de transporte se realiza bajo dos modalidades:
a) Apoyo a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a través de operativos coordinados y previamente programados.
b) Intervención subsidiaria en materia de habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, bajo los criterios técnico-normativos establecidos en la normatividad vigente.

9.3 Cuando la Policía Nacional del Perú en ejercicio de las funciones descritas en el numeral anterior, constate o detecte que los conductores de los vehículos no cumplen con la normatividad del transporte, procede conforme lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto legislativo.

Artículo 10.- Fiscalización de vehículos menores a cargo de la Policía Nacional del Perú 10.1 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con los Gobiernos Locales realizan acciones de fiscalización de campo en materia de transporte, respecto a los vehículos menores dedicados al transporte público, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normativa que los regula, el uso de los implementos de seguridad y prevenir la ocurrencia de hechos que afecten la seguridad ciudadana.

10.2 En los vehículos menores trimóviles dedicados al transporte público de pasajeros, está prohibido el uso de cualquier tipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad del interior del vehículo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las infracciones y sanciones aplicables a estos vehículos y el plazo para su adecuación.

10.3 Si el vehículo no cumple con la normatividad de tránsito, la Policía Nacional del Perú procede conforme lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto legislativo.

CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 11.- Paraderos La autoridad municipal establece paraderos fijos para abordar el servicio de transporte público, incluyendo la modalidad del servicio de taxis y mototaxis, en lugares determinados.

Artículo 12.- Puestos de control La Policía Nacional del Perú establece Puestos de Control Policial, en coordinación con los sectores competentes, en los puntos que constituyen accesos y salidas de las principales ciudades para control de tránsito de personas y vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.

Artículo 13.- Financiamiento La implementación de las medidas establecidas en el presente decreto legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Protocolos de actuación conjunta La Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, los Gobiernos Regionales y las autoridades locales, elaborará los Protocolos de actuación conjunta y actuación individual para regular los procedimientos de intervención a los usuarios de la infraestructura vial.

Los protocolos de actuación conjunta y actuación individual que se aprueban mediante resoluciones ministeriales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, donde se establecen las modalidades de fiscalización de los procedimientos para la intervención y las condiciones técnicas de seguridad y calidad del servicio.

Segunda.- Depósitos vehiculares de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, en ejecución de la medida preventiva de retención vehicular, retendrá en 562074 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano sus depósitos de internamiento vehicular a los vehículos automotores, sin costo alguno, por el plazo máximo de seis (6) horas.

En el reglamento del presente decreto legislativo se establecerán las condiciones para la implementación de los depósitos así como los servicios de remoción, guardianía y otros aspectos de los vehículos internados.

El Ministerio del Interior coordina con las entidades competentes la asignación en uso, la adquisición de terrenos o la contratación de servicios de terceros para dichos fines, en el marco de la normativa de la materia.

Para tal efecto, el Viceministerio de Gestión Institucional asigna el presupuesto, la infraestructura y el equipamiento necesario para la operatividad de los citados depósitos.

Tercera.- Articulación de plataformas y bases de datos en materia de tránsito y transporte El Ministerio de Transportes y Comunicaciones forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza acciones de interoperabilidad electrónica en las materias de su competencia con la finalidad de articular, en el Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito (SINARETT), los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Colegios de Notarios, empresas de transporte de pasajeros y mercancías, empresas administradoras de terrapuertos y terminales terrestres, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información, en materia de tránsito y transporte.

Para dichos fines, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquiera de las entidades públicas antes indicadas, quienes tienen la obligación de brindarla en el formato y plazo solicitado.

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónica e Informática - ONGEI, ente rector del Sistema Nacional de Informática, administrador de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, brinda asistencia técnica correspondiente y promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando losfines de las acciones de interoperabilidad electrónica.

Cuarta.- Acceso a los Registros de vehículos y conductores Facúltese a la Policía Nacional del Perú a acceder a todos los registros de vehículos y conductores que administran o gestionan las diferentes entidades competentes en materia de tránsito y transporte, a través de su Plataforma de Interoperabilidad Electrónica.

Quinta.- Formatos En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, las diferentes autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, implementan en su normativa interna, la metodología, los contenidos y los formatos estándar definidos para la generación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

Sexta.- Reglamentación.

En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Interior se aprobará el Reglamento del presente decreto legislativo.

Sétima.- Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitirá los dispositivos legales correspondientes, para la reforma y actualización de la normatividad en materia de tránsito y transporte terrestre.

Octava.- Terrapuertos, terminales terrestres y otros En un plazo no mayor de (90) noventa días hábiles el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizará la normatividad en materia terrapuertos y terminales terrestres, estaciones de ruta y paraderos de ruta a nivel nacional, con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del artículo 19 de la Ley Nº 27181
Modifíquese el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el mismo que en adelante tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 19.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú 19.1 La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, es la autoridad responsable del control y fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y, de los prestadores de transporte, a nivel nacional, para cuyo efecto tiene las siguientes competencias:
a) En materia de tránsito: ejerce acciones de control y técnicas para dirigir el tránsito, como instrumentos de gestión de la fiscalización.
b) En materia de accidentes de tránsito:
previene, investiga y denuncia ante la autoridad competente los accidentes de tránsito. Así como, efectúa investigaciones y estudios para el diseño de estrategias de prevención sobre la materia.
c) En materia de acopio de medios de prueba: Realiza pruebas de alcoholemia, estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios clínicos de la Policía Nacional del Perú. Así como, realiza la inspección físico químico de los vehículos siniestrados y emite protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales.
d) En materia de custodia vehicular: implementa y administra sus depósitos vehiculares, así como el servicio de traslado de vehículos sometidos a medida preventiva de retención o internamiento, a cuenta del propietario o infractor.

19.2 La Policía Nacional del Perú interviene de manera subsidiaria en materia de Transporte Terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes.

19.3 La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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