9/24/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1215 562071 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano /

562071 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1215 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República ha emitido la Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario; Que, en el literal d) del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para potenciar, entre
562071 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano /
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1215
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República ha emitido la Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario;

Que, en el literal d) del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para potenciar, entre otros temas, la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú;

Que, uno de los aspectos que incide en la inseguridad ciudadana, es la existencia de mercados de receptación de bienes sustraídos que se ven favorecidos por el insuficiente control y supervisión por parte de las autoridades competentes, siendo los artículos electrodomésticos, equipos de telefonía móvil, bienes de uso personal u otros bienes similares el objeto de mayor incidencia delictiva en la comisión de delitos contra el patrimonio, dada su facilidad de transferencia en los mercados informales;

Que, es necesario otorgar facilidades a la Policía Nacional del Perú para realizar una operatividad más efectiva en las acciones de prevención y fiscalización con el fin de aminorar la incidencia de hurtos y robos de los bienes mencionados; y, asimismo, brindar facilidades a los ciudadanos para la identificación de la propiedad de los bienes que puedan ser recuperados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO
QUE BRINDA FACILIDADES A LOS CIUDADANOS
PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES PERDIDOS
O SUSTRAIDOS DE SU POSESIÓN POR LA
EJECUCIÓN DE DIVERSOS DELITOS
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer mecanismos para brindar facilidades a los ciudadanos en la recuperación de artículos electrodomésticos, equipos de telefonía móvil, bienes de uso personal u otros bienes similares sustraídos por la ejecución de un delito, una falta o por pérdida.

Artículo 2.- Derecho a solicitar copia de comprobante de pago 2.1 Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta de artículos electrodomésticos, equipos de telefonía móvil, bienes de uso personal u otros bienes similares, se encuentran obligadas a entregar copia del comprobante de pago que acredite la primera transferencia sobre los citados bienes a solicitud del propietario que haya perdido la posesión del bien como consecuencia de un ilícito penal o por pérdida.

2.2 La entrega de la copia del comprobante de pago indicado en el párrafo anterior puede ser física, mediante correo electrónico a la dirección precisada por el solicitante o a través del portal web de la entidad comercializadora.

2.3 La conservación de la documentación administrativa se efectúa de conformidad con el marco legal vigente sobre comprobantes de pago.

Artículo 3.- De la denuncia policial 3.1 El ciudadano que haya sido víctima de un delito o una falta, puede realizar su denuncia en cualquier comisaría de la Policía Nacional del Perú, sino le corresponde investigar el caso lo deriva a la unidad policial respectiva.

3.2 La Policía Nacional del Perú establece mecanismos con el fin de facilitar las denuncias de los ciudadanos y el acceso a la documentación pertinente que le permitan coadyuvar a la investigación y a la recuperación de los bienes sustraídos.

3.3 En caso que un ciudadano presente denuncia por pérdida, hurto o robo de electrodomésticos, equipos de telefonía móvil, bienes de uso personal u otros bienes similares, el efectivo policial ante quien se realice tal denuncia, debe comunicar al denunciante su derecho a solicitar copia del correspondiente comprobante de pago a la persona natural o jurídica que le transfirió el bien para reivindicar su titularidad.

Artículo 4.- Operativos para erradicar mercados ilícitos La Policía Nacional del Perú realiza operativos conjuntos con el Ministerio Público, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
y los Gobiernos Locales correspondientes, para eliminar los mercados ilícitos con el fin de combatir el delito de receptación.

Artículo 5.- Bienes recuperados por la Policía Nacional del Perú 5.1 La Policía Nacional del Perú publica en su portal web o en cualquier otro medio tecnológico, la relación de artículos electrodomésticos, equipos de telefonía móvil, bienes de uso personal u otros bienes similares, recuperados en los diferentes operativos policiales. Asimismo, pone los bienes a disposición de sus titulares, quienes acreditan su derecho con la presentación de la copia del comprobante de pago, conforme lo establece el presente decreto legislativo.

5.2 Sin perjuicio de lo anterior, quedan a salvo los derechos del tercero de buena fe a quien se haya transferido lícitamente la posesión o propiedad de dichos bienes, conforme a la normatividad vigente. Estos terceros pueden acudir a la Policía Nacional del Perú con cualquier medio probatorio idóneo que acredite su derecho.

5.3 Los bienes recuperados no reclamados en el transcurso de un año son declarados en abandono.

5.4 Los bienes recuperados que ameritan considerarse Patrimonio Cultural de la Nación, son puestos a disposición del Ministerio de Cultura, para la evaluación correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Obligación de entregar a los Gobiernos Locales y a las Comisarías los bienes hallados El ciudadano que halle un bien perdido debe entregarlo al Gobierno Local en aplicación a lo dispuesto por el Código Civil o a la Comisaría en cuya jurisdicción encontró el bien. El Gobierno Local o la Comisaría se encuentran obligados, según corresponda, a incluir la descripción del bien entregado en custodia en el listado de bienes perdidos de su portal web.

Segunda.- Campañas de Prevención Las instituciones públicas realizan campañas de prevención del delito para evitar la compra de productos sustraído y combatir los mercados ilícitos.

Tercera.- Normas complementarias Habilítese al Ministerio del Interior a emitir las normas complementarias para el cumplimiento del presente decreto legislativo.

Cuarta.- Financiamiento La implementación de las acciones dispuestas en la presente norma está a cargo de la Policía Nacional del Perú y se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación del artículo 195 del Código Penal Modifícase el artículo 195 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 en los siguientes términos:

562072 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano «Artículo 195 - Formas agravadas.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:

1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.

2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.

3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.

5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas».

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

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