9/24/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1214 562069 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano /

562069 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1214 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 90 días calendario; Que, asimismo, el literal b) del mismo artículo
562069 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano /
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1214
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 90 días calendario;

Que, asimismo, el literal b) del mismo artículo otorga facultades para fortalecer el control del tránsito y del transporte; así como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos;

Que, la incidencia de los delitos contra el patrimonio tiene particular relevancia por el incremento en los últimos años del robo y hurto agravado de vehículos, autopartes y accesorios;

Que, es necesario establecer medidas destinadas a prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, estableciendo los mecanismos para formalizar el mercado y permitir la confl uencia de la demanda y la oferta, bajo supervisión y control de las autoridades competentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO
QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
PARA COMBATIR LOS DELITOS PATRIMONIALES
RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y AUTOPARTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo dispone medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes en mercados de receptación o comercios informales y establece disposiciones sobre vehículos en abandono, siniestrados y en depósitos.

Artículo 2.- Ámbito Las disposiciones establecidas en el presente decreto legislativo, se aplica a todas las entidades públicas, así como a las personas naturales y jurídicas, a nivel nacional.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 3.- Deber de colaboración de los ciudadanos Los ciudadanos deben colaborar con las autoridades competentes, evitando situaciones de riesgo y adoptando medidas de seguridad mínimas para prevenir la sustracción de los vehículos. Para tal efecto, se podrán instalar alarmas, sistemas de ubicación, mecanismos de alerta y otros dispositivos electrónicos que contribuyan a fortalecer la seguridad ciudadana.

Artículo 4.- Consignación de números de teléfonos fijos y móviles en la documentación vehicular 4.1 Las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte establecen las medidas de protección necesarias para preservar la confidencialidad de los números de teléfonos fijos y móviles, que consignan en las autorizaciones, permisos y otros documentos de los propietarios de los vehículos que circulan en la red vial nacional, con la finalidad de evitar que sean utilizados por la delincuencia para la comisión de delitos.

4.2 El Reglamento establece los procedimientos correspondientes, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Transferencia de vehículos 5.1 La Policía Nacional del Perú, a través de su Unidad Especializada, facilitará en su plataforma de interoperabilidad electrónica, el acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los registros policiales.

5.2 Para contribuir con la transferencia segura de los vehículos, los ciudadanos podrán consultar en línea dicho aplicativo.

Artículo 6.- Operativos para erradicar mercados ilícitos La Policía Nacional del Perú realiza operativos con la participación del Ministerio Público con la finalidad de eliminar los mercados ilícitos y combatir el delito de receptación.

Artículo 7.- Bienes recuperados La Policía Nacional del Perú publica en su portal institucional la relación de los vehículos y autopartes recuperados en los diferentes operativos policiales.

Asimismo, pone dichos bienes a disposición de sus titulares, quienes acreditarán su derecho con la presentación de la documentación correspondiente.

CAPÍTULO III
VEHÍCULOS EN ABANDONO
Artículo 8.- Vehículos en abandono en espacios públicos Los vehículos declarados en abandono en espacios públicos, conforme a la legislación de la materia, que constituyan un riesgo para la seguridad ciudadana son internados en los depósitos a cargo de las Municipalidades o de la Policía Nacional del Perú; sin perjuicio de la aplicación de la multa conforme a la legislación vigente, de ser el caso. Cuando corresponda, se notificará al propietario para que ejerza sus derechos y el hecho será puesto en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 9.- Vehículos internados en depósitos 9.1 El plazo de internamiento de los vehículos en los depósitos municipales y los depósitos de la Policía Nacional del Perú no puede exceder de treinta (30) días hábiles, tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la cancelación de los derechos correspondientes.

9.2 Vencido el referido plazo sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente iniciará las acciones legales para declarar su abandono, evaluar su utilidad económica y su posterior traslado a un centro de tratamiento para su disposiciónfinal, previa su valorización para asumir potenciales compensaciones económicas.

9.3 Los depósitos adecúan sus instalaciones a los requisitos técnicos y procedimientos establecidos en el reglamento del presente decreto legislativo.

CAPÍTULO IV
VEHÍCULOS SINIESTRADOS
Artículo 10.- Vehículos siniestrados 10.1 Los vehículos siniestrados son las unidades automotoras que por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias han sufrido daño material que afecta sus condiciones técnicas.

10.2 La declaración como vehículo siniestrado, según la legislación de la materia, posibilita a su titular la entrega a un centro autorizado para su disposición final.

Artículo 11.- Disposición final de vehículos 11.1 Los vehículos al final de su vida útil serán sometidos a un tratamiento técnico con la finalidad de disponer de los residuos, productos, 562070 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano materias, elementos, sustancias, objetos y otros derivados.

11.2 El tratamiento técnico posibilita el reciclado de los materiales y residuos o la eliminación misma del vehículo, lo cual se realiza en establecimientos especializados. El tratamiento contendrá las siguientes etapas:
a) Descontaminación b) Desguace o chatarreo c) Compresión y fragmentación.

11.3 Los requisitos del Certificado de Destrucción, los vehículos objeto de tratamiento, los criterios de valorización, los procedimientos aplicables, las infracciones y sanciones aplicables y otros aspectos se establecen en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 12.- Financiamiento La implementación de las medidas establecidas en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vehículos depositados en las unidades policiales El Poder Judicial y el Ministerio Público dispondrán el traslado a sus depósitos los vehículos automotores que se encuentren depositados o en calidad de custodia en las unidades policiales, por disposición de dichas entidades.

Los Jefes de las Unidades Policiales enviarán a la autoridad judicial competente la relación de los vehículos depositados o en calidad de custodia en las sedes policiales a su cargo.

En tanto se habiliten estos depósitos, autorícese a la Policía Nacional del Perú a trasladar temporalmente dichos vehículos a sus depósitos. Para tal efecto, la Policía Nacional del Perú comunica a la instancia competente del Ministerio Público o del Poder Judicial el traslado del vehículo automotor o sus partes al depósito de la Policía Nacional del Perú, solicitud que debe ser atendida, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Recibida la confirmación del Ministerio Público o del Poder Judicial; o, transcurrido el plazo, sin obtener respuesta expresa, la Policía Nacional del Perú procederá al levantamiento de un acta y el traslado del vehículo automotor o sus partes al citado depósito, notificando al Ministerio Público y del Poder Judicial, la nueva ubicación física del vehículo o sus partes.

Segunda.- Vehículos en desuso de propiedad de entidades públicas Autorícese a los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionales Autónomos para que en un plazo de treinta (30) días hábiles, efectúe el inventario de su parque automotor, para identificar los vehículos de su propiedad con una antigüedad de más de quince (15) años que se encuentren en desuso, los mismos que podrán ser dados de baja, conforme a las normas vigentes sobre Control Patrimonial.

Los citados vehículos serán enviados a un centro autorizado para su disposición final, a través de un procedimiento de subasta pública, conforme a los procedimientos de la legislación de la materia.

El Reglamento del presente decreto legislativo establecerá los procedimientos técnicos así como las garantías de imparcialidad.

Tercera.- Reglamentación.

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del presente decreto legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Comisión multisectorial En el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto legislativo, se conforma mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, Ambiente, Justicia, Producción e Interior, la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de Reglamento Nacional para Vehículos al Final de su Vida Útil.

La comisión remite al Presidente del Consejo de Ministros el proyecto en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles desde su instalación y se publica en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores.

Segunda.- Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180)
días, el Poder Ejecutivo emite los dispositivos legales correspondientes, para la reforma y actualización de la normatividad y asegurar su implementación.

Tercera.- Acciones a cargo de CONABI
La Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) propiciará preferentemente la asignación en uso de vehículos incautados a favor de las entidades que colaboran en las actividades de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, priorizando a aquellas que ejecuten políticas públicas en materia de orden interno y orden público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1104.

CONABI podrá determinar la asignación definitiva de aquellos vehículos asignados en uso, cuya antigüedad sea mayor a 10 años de fabricación, considerando su estado físico, con la finalidad de facilitar la disposición al final de su vida útil, a que hace referencia el artículo 11 de la presente norma. El vehículo asignado de manera definitiva no podrá ser donado, transferido y/o reutilizado por otra entidad distinta a la beneficiaria de la asignación definitiva.

CONABI establecerá los procedimientos que resulten necesarios para la asignación definitiva de dichos vehículos.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá inscribir el retiro definitivo, destrucción o siniestro total de los vehículos incautados del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT), bastando para ello la solicitud presentada por CONABI. La referida solicitud deberá ir acompañada de la Resolución de Secretaria Ejecutiva que aprueba la disposición final de los vehículos y además, adjuntará las respectivas placas únicas nacionales de rodaje cuando corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Derogase la Ley Nº 15378, que dispone el remate de los vehículos internados en el Depósito de la Dirección General de Tránsito a los 60 días a partir de su internamiento, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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