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DECRETO SUPREMO N° 028-2015-SA que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la
9/11/2015
DECRETO SUPREMO N° 028-2015-SA que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-SA DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus DUWtFXORV\TXHWRGRVWLHQHQGHUHFKRDODSURWHFFLyQ de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural
DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus DUWtFXORV\TXHWRGRVWLHQHQGHUHFKRDODSURWHFFLyQ de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, /H\*HQHUDOGH6DOXGWLHQHDVXFDUJRODIRUPXODFLyQ
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las SREODFLRQHVHVWDEOHFHORVVXSXHVWRVTXHFRQ¿JXUDQ una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad 1DFLRQDOGH6DOXGRDVROLFLWXGGHORV*RELHUQRV Regionales o Locales, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-SA
publicado el 13 de junio de 2015 se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los VHUYLFLRVGHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDXELFDGRHQHO
GLVWULWRGH6DQ-XDQGH0LUDÀRUHVSURYLQFLD\GHSDUWDPHQWR
GH/LPDDOKDEHUVHFRQ¿JXUDGRHOOLWHUDOJGHODUWtFXOR
6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud, debido al alto riesgo operacional y de cumplimiento normativo en sus Servicios de Emergencia, 8QLGDGGH&XLGDGRV,QWHQVLYRVGHDGXOWRVSHGLiWULFD\
neonatal, así como de patología clínica, toda vez que se constituye como el establecimiento de salud de Lima con PD\RUQRWL¿FDFLyQGHPXHUWHVPDWHUQDV\GHPXHUWHVSRU
neumonías en menores de 5 años de edad y el segundo, FRQPD\RUQRWL¿FDFLyQGHPXHUWHVIHWDOHV\QHRQDWDOHV
a lo que se aunaban aspectos críticos de infraestructura, equipos, personal, entre otros, para brindar atención a una demanda creciente equivalente al 277% de su capacidad de oferta, lo cual implicaba un alto riesgo en la recuperación de salud de la población que requiere sus VHUYLFLRVFRQIRUPHDORVHxDODGRSRUOD'LUHFFLyQ*HQHUDO
GH(SLGHPLRORJtDHQVX,QIRUPH1'*('9(
-50,16$ODFXDOYHQFHHOGHVHWLHPEUHGH
4XHFRQ2¿FLR1,*66HO-HIHGHO
,QVWLWXWRGH*HVWLyQGH6HUYLFLRVGH6DOXGKDVROLFLWDGR
al Ministerio de Salud la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo Nº 018-2015-SA, toda vez que persisten las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria y por tanto subsiste el alto riesgo operacional y de cumplimiento
QRUPDWLYRHQORV6HUYLFLRVGH(PHUJHQFLD8QLGDGGH
&XLGDGRV,QWHQVLYRV\3DWRORJtD&OtQLFDGHO+RVSLWDO
0DUtD $X[LOLDGRUD RFDVLRQDQGR OD EUHFKD H[LVWHQWH
entre la demanda y la oferta de servicios conforme a lo
VXVWHQWDGRHQHO2¿FLR1'*+0$\HO$QH[R
HODERUDGRVSRUHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUD
Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga
GHODGHFODUDWRULDGH(PHUJHQFLD6DQLWDULDKDELHQGR
HYDOXDGRIDYRUDEOHPHQWHGLFKDVROLFLWXGGHFRQIRUPLGDG
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156;
Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
4XH PHGLDQWH ,QIRUPH 1 &20,7e 7e&1,&2 '6 1 6$ HO &RPLWp 7pFQLFR
conformado mediante Resolución Ministerial Nº 0,16$KDHPLWLGRRSLQLyQIDYRUDEOHUHVSHFWR
a la prórroga de la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-SA;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
DSUHYHQLUVLWXDFLRQHV\KHFKRVTXHFRQOOHYHQDOD
FRQ¿JXUDFLyQGHpVWDV
Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es FRQVHFXHQFLDGHORVHYHQWRVWLSL¿FDGRVHQHOOLWHUDOJGHO artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que se FRQWLQ~DFRQ¿JXUDQGRHOVXSXHVWRGHHPHUJHQFLDVDQLWDULD\ por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2015-SA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
561155 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano / y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 12 de setiembre de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción &RUUHVSRQGHDO0LQLVWHULRGH6DOXG\DO+RVSLWDO0DUtD
Auxiliadora realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción Actualizado para la prórroga de la (PHUJHQFLD6DQLWDULD´TXHFRPR$QH[R,IRUPDSDUWH
integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II, que forma parte del Decreto Supremo Nº 018-2015-SA.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 018-2015-SA deberán destinarse
H[FOXVLYDPHQWHSDUDORV¿QHVTXHHVWDEOHFHQGLFKDV
normas, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
$UWtFXOR'HOLQIRUPH¿QDO Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
'DGRHQOD&DVDGH*RELHUQRHQ/LPDDORVGLH]GtDV del mes de setiembre del año dos mil quince.
2//$17$+80$/$7$662
Presidente de la República $1Ë%$/9(/È648(=9$/',9,$ Ministro de Salud
ANEXO I
HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA
6DQ-XDQGH0LUDÀRUHV Lima
PLAN DE ACCIÓN
Actualizado para la prórroga de la Emergencia Sanitaria Para enfrentar el "Incremento de la morbimortalidad de la población que acude al Hospital María Auxiliadora para atención médica especializada"
Septiembre de 2015
PLAN DE ACCIÓN
FRENTE AL INCREMENTO
DE LA MORBIMORTALIDAD DE LA POBLACIÓN
QUE ACUDE AL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA
PARA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA
CONTENIDO
D/XJDUÈPELWRMXVWL¿FDFLyQ
b) Objetivos c) Metas d) Actividades e) Indicadores de Cumplimiento f) Responsables g) Plazo
K)LQDQFLDPLHQWR
i) Monitoreo y Evaluación j) Resumen
N5HFRPHQGDFLRQHV
PLAN DE ACCIÓN
FRENTE AL INCREMENTO DE LA
MORBIMORTALIDAD DE LA POBLACIÓN
QUE ACUDE AL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA
PARA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA
D/XJDUÈPELWR\MXVWL¿FDFLyQ +RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUD'LVWULWRGH6DQ-XDQ
GH0LUDÀRUHVFRQLQÀXHQFLDHQORVGLVWULWRVGH9LOOD
0DUtDGHO7ULXQIR9LOOD(O6DOYDGRU/XUtQ3DFKDFiPDF
%DUUDQFR&KRUULOORV6XUFR6DQ%DUWROR3XQWD+HUPRVD
Punta Negra, Pucusana, Santa María del Mar, de Lima Metropolitana, así como otras provincias del sur de Lima y GHSDUWDPHQWRVGH,FD$\DFXFKR\-XQtQ
-XVWL¿FDFLyQ .- (Q /LPD 6XU OD SREODFLyQ VH KD LQFUHPHQWDGR
GHVGHWUHVFLHQWRVPLOKDFHDxRVDWUiVD
DSUR[LPDGDPHQWHGRVPLOORQHVWUHVFLHQWRVPLOKDELWDQWHV (2´300.000) en la actualidad, aunque dado que el área de LQÀXHQFLDGHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDWUDVFLHQGHORV
OtPLWHVJHRJUi¿FRVGH/LPD6XUSDUDDEDUFDUORVGLVWULWRV
vecinos de Lima Provincia, la población de referencia
SXHGHOOHJDUDORVWUHVPLOORQHVGHKDELWDQWHV3RFR
más del 90% de ésta población está protegida por algún
VHJXURGHVDOXGLQFOXLGRHO6HJXUR,QWHJUDOGH6DOXG±6,6
\HO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDHVHO~QLFRKRVSLWDOGHQLYHO
III-1 del cono sur de Lima.
1RH[LVWHQLQJ~QKRVSLWDOGHQLYHO,,TXHSXHGDFXEULU ODGHPDQGDTXHFRUUHVSRQGHDODV8UJHQFLDV0pGLFDVGH prioridad 3 y 4, que requieren un menor nivel de complejidad en la capacidad de respuesta, por lo que éstas urgencias WDPELpQUHFDHQHQHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDORTXHOH resta capacidad de respuesta para atender las urgencias de prioridad 1 y 2 para las cuales no tiene la capacidad respuesta adecuada, por la falta de camas en cuidados críticos, mayor número de salas den operaciones operativas y sala de pacientes críticos en emergencia..
eVWH DXPHQWR HQ OD SREODFLyQ GH UHIHUHQFLD \
DVHJXUDPLHQWRKDSURGXFLGRXQDPD\RUGHPDQGDGH
VHUYLFLRVGHVDOXGODTXHQRVHKDYLVWRDFRPSDxDGD
por el incremento paralelo en la oferta de servicios y DFWXDOPHQWHHVDEUHFKDJHQHUDGHPRUDVHQODDWHQFLyQ\ la consecuente insatisfacción de la población.
Los servicios críticos afectados son los siguientes:
1. Emergencia:
+DFLQDPLHQWRGHSDFLHQWHVVHGLVSRQHGHOPLVPR
espacio físico que en el año 1986, con una densidad de población creciente en su demanda de atención. Mientras en el año 2000 se atendieron 76,598 emergencias, en el año 2014 se totalizaron 89,400 atenciones. Esta sobredemanda genera entre otros trastornos que los pacientes de las Salas 2 y 3 deban permanecer en camillas en los pasillos, aunque en su mayoría podrían VHUGHULYDGRVDODViUHDVFRPXQHVGHKRVSLWDOL]DFLyQGH
los Servicios de Medicina, Traumatología, Neurocirugía, &LUXJtDGH7yUD[RHQODV8QLGDGHVGH&XLGDGRV
561156 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano Intensivos, pero por no disponibilidad de camas en esos servicios deben permanecer en el Servicio de Emergencia, transgrediendo la norma de estancia que no debe ser
VXSHULRUDODVKRUDV176
%DMD FDOLGDG GH DWHQFLyQ (Q HO 6HUYLFLR GH
Emergencia prestan servicio la misma cantidad de médicos (16), en el actual año 2015 que en el año 2000,
VLHQGRTXHHOQ~PHURGHDWHQFLRQHVKDFUHFLGRHQ
más 13.500 por año en promedio, con la consecuente disminución de la calidad de atención. Las principales EUHFKDVHQUHFXUVRVKXPDQRVHVWiQUHODFLRQDGDVFRQHO
área de Profesionales Médicos, Enfermeras, Obstetrices, Tecnólogos y Técnicos.
(TXLSRVELRPpGLFRVHLQVXPRVLQVX¿FLHQWHVHQHO
área de laboratorio clínico y radiodiagnóstico: los pacientes críticos de prioridad 1 y 2, requieren un manejo inmediato \H¿FLHQWHFRQYHQWLODGRUHVPHFiQLFRVPRQLWRUHVPXOWL
SDUiPHWURSXOVRR[tPHWURVPRQLWRUHVGHV¿EULODGRUHV
HQWUHRWURVTXHVRQLQVX¿FLHQWHVDVtFRPRFRQSUXHEDV de laboratorio de emergencia y equipo de Rayos X portátil, que no existe en el Servicio de Emergencia, ni tampoco HFyJUDIRVTXHSHUPLWDQXQVHUYLFLRODVKRUDVGHOGtD
2. Consulta Externa:
(OHVSDFLRItVLFRGHODFRQVXOWDH[WHUQDHVHOPLVPR
asignado en los últimos 20 años y para aumentar la capacidad operativa ante la mayor demanda de atención fue dividir el mismo espacio estructural, en mayor número de consultorios funcionales (aumento en 45%
el número de consultorios funcionales sobre los mismos consultorios estructurales). Esta solución sin embargo no aporta calidad de atención ni bienestar para el paciente ni personal de salud y en los últimos 10 años ésta medida
WHPSRUDOQRKDVLGRVXSODQWDGDSRUORTXHDODIHFKDVLJXH
HOKDFLQDPLHQWRSURJUHVLYR\XQDFDOLGDGGHDWHQFLyQQR
adecuada ni oportuna.
(QpVWDiUHDGHFRQVXOWRULRVH[WHUQRVODIDOWDGH
equipamiento en los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento (Radiología - Ecografía y Laboratorio), también genera citas diferidas muy prolongadas en el tiempo.
/DVGRVOLPLWDFLRQHVVHxDODGDVJHQHUDQDGHPiV
citas de espera prolongadas cuando existe una solución quirúrgica para el problema que aqueja al paciente, aumentando en consecuencia el riesgo de complicaciones, incremento de la morbilidad asociada e incluso la mortalidad de los afectados.
3. Radiodiagnóstico (QWUHORVVHUYLFLRVGH&RQVXOWD([WHUQD(PHUJHQFLD
8&,DGXOWRV\8&,QHRQDWDOVHJ~QORVHVWiQGDUHV
QDFLRQDOHVHLQWHUQDFLRQDOHVVHGHEHUtDQKDEHUVROLFLWDGR
más de 26.000 solicitudes de estudios radiológicos en el +RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDQRKDELHQGROOHJDGRHQHODxR
DOQ~PHURGHSRUORTXHEUHFKDGHDWHQFLyQ
es superior a los 11.000 estudios. Esto reconoce sus causas en la inexistencia de un equipo moderno digital así como equipos portátiles disponibles y funcionando en los servicios mencionados.
/DEUHFKDH[LVWHQWHHQORVH[iPHQHVHFRJUi¿FRVHV
VXSHULRUDORVDQXDOHVGHELGRDTXHVRORKD\GRV (02) equipos de baja calidad, que permiten cubrir tan solo
HOGHODGHPDQGD\QRKD\QLQJ~QHTXLSRGHGLFDGR
a la atención de exámenes de ecografía de emergencia. (Se necesitó tercerizar este servicio como una medida paliativa tendiente a satisfacer la demanda de la población que no puede asumir sus costos en la actividad privada.)
4. Laboratorio:
/DEUHFKDHQDWHQFLyQHVGHFDVLH[iPHQHV de laboratorio destinados a pacientes de consulta externa, emergencia y otras áreas críticas. Las limitaciones en recursos KXPDQRVHTXLSRVEiVLFRVUHDFWLYRV\XQVLVWHPDLQIRUPiWLFR adecuado son los principales puntos críticos, limitaciones que si no son superadas rápidamente, no tendrán impacto otras medidas contempladas en el presente Plan de Acción y continuarán las demoras de atención.
8QLGDGHVGH&XLGDGRV,QWHQVLYRV$GXOWR3HGLiWULFD
y Neonatal:
'HVGHVXIXQGDFLyQHQHODxRODGLVSRQLELOLGDG
GHFDPDVVHPDQWXYRHQWUHDHQFDGD8QLGDGORTXH
genera permanencia de pacientes fuera de norma en el servicio de Emergencia o imposibilidad de aumentar el número de cirugías programadas o de urgencia. A esta limitación de la infraestructura necesaria para el aumento en el número de camas disponibles, deben sumarse
ODVGL¿FXOWDGHVGHULYDGDVGHOGHWHULRURGHORVHTXLSRV
biomédicos.
6. Centro Quirúrgico:
6XFDSDFLGDGRSHUDWLYDIXQFLRQDOHVWiUHGXFLGD
a pesar de disponer de 6 salas de operaciones, con FDSDFLGDGPi[LPDGHKRUDVPHQVXDOHVSRUPRWLYRV de mala implementación, equipos malogrados o en
GHVXVR\IDOWDGHUHFXUVRVKXPDQRV(VWRVLJQL¿FDTXHHQ la actualidad funciona con 4 salas de operaciones, 2 para las emergencias y 2 para las cirugías electivas.
(OiUHDGH5HFXSHUDFLyQGHO&HQWUR4XLU~UJLFRHV
otro aspecto crítico, pues se dispone funcionalmente solo de 8 camas que no cubren la demanda de las cirugías de urgencia y las programadas.
(QFXDQWRDOHTXLSDPLHQWRORVTXLUyIDQRVGLVSRQHQ de tres mesas quirúrgicas parcialmente operativas y WUHVREVROHWDVWUHVOiPSDUDVFLDOtWLFDVGHWHFKRFRQ
GH¿FLHQFLDVHQVXIXQFLRQDPLHQWR\OLPLWDFLRQHVHQ
el equipamiento biomédico (ventiladores y monitores particularmente).
/RV UHFXUVRV GH SHUVRQDO QR VRQ VX¿FLHQWHV
para el amplio espectro de necesidades en diferentes especialidades: cirugías electivas en especialidades TXLU~UJLFDV 2QFRORJtD 2EVWHWULFLD *LQHFROyJLFD
1HXURFLUXJtD&LUXJtDGH7yUD[\&DUGLRYDVFXODU8URORJtD
&LUXJtD*HQHUDO7UDXPDWRORJtD2GRQWRPD[LORIDFLDO
Cirugía para Emergencia, Terapia de Dolor Agudo post Operatorio, ventiloterapia en Centro quirúrgico y áreas de KRVSLWDOL]DFLyQUHVROXFLyQGHLQWHUFRQVXOWDVHYDOXDFLyQ
pre operatoria para cirugía electiva.
+RVSLWDOL]DFLyQ
/DGLVSRQLELOLGDGGHFDPDVSDUDKRVSLWDOL]DFLyQ
es particularmente crítica en los servicios de Medicina Interna y Especialidades Quirúrgicas, dado que la oferta GHFDPDVHVLQVX¿FLHQWHHQUHODFLyQDODGHPDQGD
existente. Mientras en el año 2000 el número anual de HJUHVRVQRVXSHUDEDORVDO¿QDOL]DUHODxR
VHKDQUHJLVWUDGRPiVGH(QHOFDVRGHORV
VHUYLFLRVTXLU~UJLFRVHOGp¿FLWHVWDQWRSDUDSDFLHQWHV
en pre quirúrgico como para pacientes post quirúrgicos TXHUHTXLHUHQGHVX8&,LQWHUPHGLDRGHKRVSLWDOL]DFLyQ
común.
/DV HVWUDWHJLDV GH DOJXQRV VHUYLFLRV FRPR
obstetricia, de alta rápida, aunque producen un buen y alto intervalo de sustitución y de grado de uso de cama,
QRVRQVX¿FLHQWHV
/DV8&,V,QWHUPHGLDVWDQWRGH0HGLFLQDFRPRGH
&LUXJtDWLHQHQHTXLSRVREVROHWRVHLQVX¿FLHQWHVHQ
número.
b) Objetivos.-Reducir el riesgo existente para la morbilidad y mortalidad asociadas a la atención de salud en la SREODFLyQ TXH DFXGH DO +RVSLWDO 0DUtD$X[LOLDGRUD
mediante la ampliación y reordenamiento del modelo de RUJDQL]DFLyQKRVSLWDODULRHQiUHDVFUtWLFDV\VXVVHUYLFLRV de soporte y apoyo, así como evitar la aparición de brotes y/o epidemias que podrían originarse por la falta de atención oportuna de la población.
c) Metas.-5HGXFLUODPRUWDOLGDGLQWUDKRVSLWDODULDHQXQ
2. No registrar ningún brote de infección +RVSLWDODULD
3. Mejorar la disponibilidad de espacios físicos con LQIUDHVWUXFWXUDWHPSRUDOSDUDHOiUHDGHKRVSLWDOL]DFLyQ
emergencia y medidas de reordenamiento de espacios en
ODV8QLGDGHVGH&XLGDGRV,QWHQVLYRV\&HQWUR4XLU~UJLFR
4. No tener en los pasadizos del Servicio de Emergencia ni pacientes ni camillas.
561157 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano / d) Actividades.-COMPONENTE ACTIVIDAD RESPONSABLE
ATENCIÓN EN
HOSPITALIZACION
Construcción de módulos para el incremento de 60
camas de hospitalización Jefe de Departamento de Medicina y Cirugía Implementación con equipos, mobiliario médicos y recursos humanos para el módulo de 60 camas de hospitalización
FORTALECIMIENTO
DE LA UPSS
Implementación con equipos médicos nuevos y recursos humanos Jefe de Departamento de Medicina
PRESUPUESTO DEL PLAN DE ACCIÓN SEGÚN
COMPONENTES
Presupuesto Componente K Suma de Total 1.- Institucional 1.-REFORZAMIENTO DE LA UPSS S/. 2,078,015.00
Total 1.-
INSTITUCIONAL
S/. 2,078,015.00
2.- Adicional 2.- ATENCION EN HOSPITALIZACION S/. 10,989,206.00
Total 2.-
ADICIONAL
S/. 10,989,206.00
Total general S/. 13,067,221.00
e) Indicadores de cumplimiento 0RUWDOLGDGLQWUDKRVSLWDODULD
%URWHVGHLQIHFFLRQHVLQWUDKRVSLWDODULDVUHJLVWUDGRV
f) Responsables En el Ministerio de Salud:
Dirección de Servicios de Salud de la Dirección *HQHUDOGH6DOXGGHODV3HUVRQDV
2¿FLQD*HQHUDOGH$GPLQLVWUDFLyQ (QHO,QVWLWXWRGH*HVWLyQGH6HUYLFLRVGH6DOXGSDUD
el monitoreo y evaluación general del Plan de Acción.:
'LUHFFLyQGH6HUYLFLRVGH6DOXG+RVSLWDODULRV\GH
Investigación (QHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUD
'LUHFFLyQ*HQHUDO2¿FLQD(MHFXWLYDGH$GPLQLVWUDFLyQ
HO5HVSRQVDEOHGHOD8QLGDGGH*HVWLyQGHO5LHVJRGH
'HVDVWUHV\-HIHVGH'HSDUWDPHQWR
g) Plazo.-90 días calendario h) Financiamiento.-La propuesta no irrogará gastos al gobierno central SXHVVHUi¿QDQFLDGDFRQORVUHFXUVRVGHO0LQLVWHULRGH
6DOXG\GHO,QVWLWXWRGH*HVWLyQGH6HUYLFLRVGH6DOXGD
WUDYpVGHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUD
/RVUHFXUVRVGHO0LQLVWHULRGH6DOXGKDVWDSRUXQ monto total de S./ 570,000.00 (Quinientos Setenta Mil y 0/100 Nuevos Soles), serán ejecutados directamente por el Pliego 011 MINSA, debiendo adoptar los mecanismos convenientes para la oportuna adquisición \HQYtRGHORVELHQHVDO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUD
i) Monitoreo y Evaluación.-/D'LUHFFLyQGH,QIUDHVWUXFWXUDGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDO de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud es la responsable de monitorear la ejecución de la implementación de la infraestructura UHTXHULGDSDUDDXPHQWDUODFDSDFLGDGGHKRVSLWDOL]DFLyQ
y disponibilidad de más unidades de atención.
/D2¿FLQD(MHFXWLYDGH$GPLQLVWUDFLyQGHO+RVSLWDO
María Auxiliadora es la responsable de mantener la operatividad de la infraestructura que se adquiera para brindar las prestaciones de salud.
/RV'HSDUWDPHQWRVGH0HGLFLQD\&LUXJtDGHO+RVSLWDO
María Auxiliadora son los responsables del monitoreo de las actividades de atención y de velar por el cumplimiento de las metas de salud.
/D2¿FLQD(MHFXWLYDGH$GPLQLVWUDFLyQGHO+RVSLWDO
María Auxiliadora es la responsable de garantizar la provisión de bienes y servicios necesarios para la operatividad de las actividades previstas en la Emergencia 6DQLWDULDDVtFRPRGHOPRQLWRUHRGHOVWRFNGHPDWHULDO
estratégico y la seguridad del personal y patrimonio institucional.
/D 'LUHFFLyQ *HQHUDO 'LUHFFLyQ (MHFXWLYD GH
$GPLQLVWUDFLyQ 8QLGDG GH *HVWLyQ GHO 5LHVJR GH
'HVDVWUHV\ORV-HIHVGH'HSDUWDPHQWRV6HUYLFLRV 8QLGDGHV\2¿FLQDVGHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDVRQ
los responsables del presente Plan de Acción según sus competencias.
j) Resumen (O,QVWLWXWRGH*HVWLyQGH6HUYLFLRVGH6DOXGPHGLDQWH
2¿FLR1,*66KDVROLFLWDGRTXHVHSURUURJXH la emergencia sanitaria en la prestación de servicios de VDOXGGHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDSRUTXHSHUVLVWHQODV
causales que dieron origen al alto riesgo operacional y de cumplimiento normativo en sus Servicios de Emergencia, 8QLGDGGH&XLGDGRV,QWHQVLYRVGHDGXOWRV\QHRQDWDO\
patología clínica, a pesar del avance registrado en el Plan de Acción aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-SA. (VWRJHQHUDTXHWRGDYtDQRVHKDUHGXFLGRODEUHFKD
existente entre la demanda y la oferta de servicios que, además de las demoras para la atención oportuna de pacientes, genera un alto riesgo de transmisión de
HQIHUPHGDGHVLQWUDKRVSLWDODULDVORFXDOLPSOLFDXQDOWR
riesgo de recuperación de salud de los pacientes; aún quedan pendientes para culminar algunas actividades que están articuladas con la adquisición de 74 de 352
productos, debido a tiempos de entrega de algunos equipos importados, otros recién fabricados por encargo para la obra civil modular temporal o estudios de mercado demorados. (O+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUDVHFRQVWLWX\HHQHO
KRVSLWDOGH/LPDFRQPD\RUQRWL¿FDFLyQGHPXHUWH
materna y de muertes por Neumonías en menores de cinco años de edad y el segundo establecimiento con PD\RUQRWL¿FDFLyQGHPXHUWHVIHWDOHV\QHRQDWDOHV
El objetivo del presente Plan de Acción es continuar la implementación de actividades tendientes a restablecer la capacidad operativa de los servicios DVLVWHQFLDOHV GHO +RVSLWDO 0DUtD $X[LOLDGRUD DXPHQWDQGR VX FDSDFLGDG GH KRVSLWDOL]DFLyQ HQ medicina y cuidados intensivos, eliminando la atención de pacientes en camillas y pasillos del servicio de HPHUJHQFLDUHIRU]DQGRHOHTXLSDPLHQWRGHVX8366 (VWRVREMHWLYRVUHGXFLUiQODYXOQHUDELOLGDGGHO+RVSLWDO mayor morbilidad y mortalidad, así como la aparición de brotes y/o epidemias que podrían originarse por la falta de atención oportuna de la población.
$VLPLVPRHO3ODQGH$FFLyQKDSUHYLVWRHOiPELWRGH
DSOLFDFLyQODVUHVSRQVDELOLGDGHVGHO,QVWLWXWRGH*HVWLyQ
GH6HUYLFLRVGH6DOXGGHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUD\GHO
Ministerio de Salud, las actividades a realizar, los bienes \VHUYLFLRVDFRQWUDWDU\QRUHTXLHUH¿QDQFLDPLHQWR
adicional al ya aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-SA.
k) Recomendaciones 6HKDFHQHFHVDULRYLDELOL]DUODVROLFLWXGGHSUyUURJD
GHOD'HFODUDWRULDGH(PHUJHQFLD6DQLWDULDGHO+RVSLWDO
María Auxiliadora, que permitirá contar con el marco legal y presupuestal que permita reducir el riesgo existente SDUDODSREODFLyQTXHUHTXLHUHDWHQFLyQHQHVH+RVSLWDOD
¿QGHJDUDQWL]DUVXYLGD\VXVDOXG
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