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DECRETO SUPREMO N° 060-2015-PCM que aprueba el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del
9/11/2015
DECRETO SUPREMO N° 060-2015-PCM que aprueba el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del
Decreto Supremo que aprueba el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021" DECRETO SUPREMO Nº 060-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos
DECRETO SUPREMO Nº 060-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; en especial, las referidas al desarrollo económico y social;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica;
Que, por Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico VRFLDO\ODSDFL¿FDFLyQGHODGHQRPLQDGD=RQDGHO+XDOODJD
para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; así como, VHFUHDOD&RPLVLyQ0XOWLVHFWRULDOSDUDOD3DFL¿FDFLyQ
\'HVDUUROOR(FRQyPLFR6RFLDOHQOD=RQDGHO+XDOODJD
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de LQWHUYHQFLyQLQWHJUDOHVHQHOLQGLFDGRiPELWRJHRJUi¿FR
así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos
DFWRUHVLQYROXFUDGRVDHVWHSURFHVRFRQOD¿QDOLGDGGH
lograr el desarrollo y la paz social en la referida zona; la misma que estará integrada por todos los Ministros y 561142 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano Ministras que conforman el Consejo de Ministros y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA;
Que, el último párrafo del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, dispone la ampliación o reducción GHOiPELWRJHRJUi¿FRHQHOTXHVHGHVDUUROODUiOD
LQWHUYHQFLyQGLUHFWDHQOD=RQDGHO+XDOODJDODTXH
deberá ser aprobada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros que intervienen en el referido dispositivo normativo;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM, señala las funciones de la referida Comisión Multisectorial, siendo entre otras, la de formular y proponer al Presidente del Consejo de Ministros políticas, planes \HVWUDWHJLDVGHGHVDUUROOR\SD]VRFLDOHQOD=RQDGHO
+XDOODJDSDUDVXDSUREDFLyQHQHO&RQVHMRGH0LQLVWURV
DVtFRPRHOPRQLWRUHR\¿VFDOL]DFLyQGHVXFXPSOLPLHQWR
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM, dispone que los sectores involucrados en la presente norma dispondrán
ORQHFHVDULRD¿QGHSURJUDPDUHQVXVUHVSHFWLYRV
presupuestos institucionales, los recursos para el ejercicio presupuestal 2014 para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de LQWHUYHQFLyQHQOD=RQDGHO+XDOODJD
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión 0XOWLVHFWRULDOSDUDOD3DFL¿FDFLyQ\'HVDUUROOR(FRQyPLFR
6RFLDOHQOD=RQDGHO+XDOODJD±&2'(+8$//$*$HQ
coordinación y apoyo técnico del Consejo Directivo del &HQWUR1DFLRQDOGH3ODQHDPLHQWR(VWUDWpJLFR±&(3/$1
SURSRQHHO³3ODQGH'HVDUUROOR7HUULWRULDOSDUDOD=RQDGHO
+XDOODJDDO´HOPLVPRTXHHVQHFHVDULRDSUREDUOR
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021"
Apruébese, el "Plan de Desarrollo Territorial para la =RQDGHO+XDOODJDDO´HOFXDOIRUPDSDUWHLQWHJUDQWH del presente Decreto Supremo como Anexo, y establece las acciones estratégicas, indicadores, metas y entidades responsables de liderar la implementación de las acciones estratégicas para alcanzar los objetivos expresados en el referido Plan.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Plan aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, establece la responsabilidad en la implementación de las acciones estratégicas a Entidades del Sector Público determinadas, por lo que deben GHLQFRUSRUDUGHQWURGHVXV3ODQHVGH*HVWLyQODV
actividades, productos y resultados que contribuyan o les corresponda ejecutar del referido Plan, dentro del marco de su competencia.
/RV 3ODQHV GH *HVWLyQ FRPSUHQGHQ DO 3ODQ Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), al Plan Estratégico Institucional (PEI), y al Plan Operativo Institucional (POI).
A su vez, deberán realizar la evaluación institucional en la oportunidad de evaluación periódica de los Planes GH*HVWLyQVHDQHVWRVGHFDUiFWHUWULPHVWUDOVHPHVWUDO
y/o anual, en función del desempeño de resultados, SURGXFWRV\DFWLYLGDGHVD¿QGHGDUFXHQWDDOD6HFUHWDUtD
7pFQLFDGHOD&RPLVLyQ0XOWLVHFWRULDOSDUDOD3DFL¿FDFLyQ
\'HVDUUROOR(FRQyPLFR6RFLDOHQOD=RQDGHO+XDOODJD
sobre los respectivos avances de la implementación del ³3ODQGH'HVDUUROOR7HUULWRULDOSDUDOD=RQDGHO+XDOODJD
DO´
Artículo 3.- Priorización en la Ejecución Presupuestal 3.1 Las entidades públicas comprendidas como responsables de ejecutar las acciones estratégicas expresadas en el "Plan de Desarrollo Territorial para OD=RQDGHO+XDOODJDDO´SULRUL]DUiQODVDFFLRQHV
estratégicas que permitan el cumplimiento de los objetivos expresados en el Plan, bajo responsabilidad de los Titulares de las citadas entidades; de acuerdo a los procedimientos del proceso de planeamiento estratégico establecidos en
OD'LUHFWLYD1&(3/$1³'LUHFWLYD*HQHUDOGHO
Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional GH3ODQHDPLHQWR(VWUDWpJLFR´DSUREDGDSRU5HVROXFLyQ de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014/
CEPLAN/PCD.
3.2 Los Titulares de las entidades públicas comprendidas en el "Plan de Desarrollo Territorial para OD=RQDGHO+XDOODJDDO´GHVLJQDUiQDO-HIHGHOD
2¿FLQDGH3ODQHDPLHQWR\3UHVXSXHVWRRHOTXHKDJD
sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la 3DFL¿FDFLyQ\'HVDUUROOR(FRQyPLFR6RFLDOHQOD=RQDGHO
+XDOODJDD¿QTXHFRRUGLQH\EULQGHODLQIRUPDFLyQTXH
se requiera.
3.3 Cada entidad pública, de acuerdo con su presupuesto, ejecutará en forma progresiva y seleccionada los recursos financieros orientados al cumplimiento de las acciones estratégicas que le corresponda, conforme al "Plan de Desarrollo Territorial SDUDOD=RQDGHO+XDOODJDDO´ODVTXHGHEHQHVWDU consideradas en el presupuesto institucional de cada Sector o Entidad y en el Plan Operativo Institucional, debiéndose disponer las acciones necesarias que permitan su adecuación, actualización y modificación respectiva.
Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el "Plan de Desarrollo Territorial para la =RQDGHO+XDOODJDDO´VH¿QDQFLDQFRQFDUJRDO
presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente.
Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HO³3ODQGH'HVDUUROOR7HUULWRULDO
SDUDOD=RQDGHO+XDOODJDDO´VHUiSXEOLFDGRHQHO
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de OD3URGXFFLyQ\HO0LQLVWURGH-XVWLFLD\'HUHFKRV +XPDQRV
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM que declara de prioridad QDFLRQDOHOGHVDUUROORHFRQyPLFRVRFLDO\ODSDFL¿FDFLyQ
GHODGHQRPLQDGD=RQDGHO+XDOODJDHQORVWpUPLQRV
siguientes:
³$UWtFXORÈPELWRJHRJUi¿FR 'HFOiUHVHTXHHOiPELWRJHRJUi¿FRHQHOTXHVH desarrollará la intervención directa en la Zona del Huallaga, comprenderá los siguientes lugares:
'LVWULWRGH&KROyQGHOD3URYLQFLDGH0DUDxyQ
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
561143 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano / 'LVWULWR GH 0RQ]yQ 3URYLQFLD GH +XDPDOtHV
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
'LVWULWR GH $UDQFD\ 3URYLQFLD GH +XDPDOtHV
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
'LVWULWR GH -LUFDQ 3URYLQFLD GH +XDPDOtHV
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
'LVWULWRGH7DQWDPD\R3URYLQFLDGH+XDPDOtHV
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
- Distrito de Marías, Provincia de Dos de Mayo, 'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
'LVWULWR GH &KLQFKDR 3URYLQFLD GH +XiQXFR
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
'LVWULWR GH 3DQDR 3URYLQFLD GH +XiQXFR
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
'LVWULWRGH&KXUXEDPED3URYLQFLDGH+XiQXFR
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
- Distrito de Santa María del Valle, Provincia de +XiQXFR'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
'LVWULWR GH &KDJOOD 3URYLQFLD GH 3DFKLWHD
'HSDUWDPHQWRGH+XiQXFR
- Distrito de Campanilla, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín.
- Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel 3RUWLOOR'HSDUWDPHQWRGH8FD\DOL
- Distrito de Nueva Requena, Provincia de Coronel 3RUWLOOR'HSDUWDPHQWRGH8FD\DOL
- Provincia de Leoncio Prado, Departamento de +XiQXFR
3URYLQFLDGH7RFDFKH'HSDUWDPHQWRGH6DQ0DUWtQ
- Provincia de Padre Abad, Departamento de 8FD\DOL
/DDPSOLDFLyQRUHGXFFLyQGHOiPELWRJHRJUi¿FRHQHO
TXHVHGHVDUUROODUiODLQWHUYHQFLyQGLUHFWDHQOD=RQDGHO
+XDOODJDVHDSUREDUiSRU'HFUHWR6XSUHPRUHIUHQGDGR
por los Ministros que intervienen en el presente dispositivo
QRUPDWLYR´
'DGRHQOD&DVDGH*RELHUQRHQ/LPDDORVGLH]GtDV del mes de setiembre del año dos mil quince.
2//$17$+80$/$7$662
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros -26e/8,63e5(=*8$'$/83( Ministro del Interior -$,0(6$$9('5$&+$1'89Ë Ministro de Educación -$..(9$/$.,9,È/9$5(= Ministro de Defensa 526$0$5Ë$257,=5Ë26
Ministra de Energía y Minas $/21626(*85$9$6, Ministro de Economía y Finanzas $1Ë%$/9(/È648(=9$/',9,$ Ministro de Salud 0,/721921+(66(/$6(51$ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento -8$10$18(/%(1,7(65$026 Ministro de Agricultura y Riego -26e*$//$5'2.8 Ministro de Transportes y Comunicaciones 0$*$/,6,/9$9(/$5'(È/9$5(= Ministra de Comercio Exterior y Turismo 3$2/$%867$0$17(68È5(= Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 0$18(/38/*$59,'$/27$/25$ Ministro del Ambiente ',$1$$/9$5(=&$/'(5Ï1*$//2
Ministra de Cultura 0$5&(/$+8$,7$$/(*5(
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables '$1,(/0$85$7(520(52 Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 3,(52*+(==,62/Ë6
Ministro de la Producción $1$0$5Ë$6È1&+(='(5Ë26 Ministra de Relaciones Exteriores *867$92$'5,$1=e12/$<$ 0LQLVWURGH-XVWLFLD\'HUHFKRV+XPDQRV
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