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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2015-VMI-MC Autorizan el ingreso excepcional a la Reserva
9/11/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2015-VMI-MC Autorizan el ingreso excepcional a la Reserva
Autorizan el ingreso excepcional a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de un representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2015-VMI-MC Lima, 4 de setiembre de 2015 9,672HO,QIRUPH1'*3,90,0&GH IHFKDGHVHWLHPEUHGHGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDO GH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDV\ CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 19 del artículo 2 de la &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~WRGDSHUVRQDWLHQHGHUHFKR a
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2015-VMI-MC
Lima, 4 de setiembre de 2015
9,672HO,QIRUPH1'*3,90,0&GH IHFKDGHVHWLHPEUHGHGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDO
GH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDV\ CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 19 del artículo 2 de la &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~WRGDSHUVRQDWLHQHGHUHFKR
a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, en este sentido, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería MXUtGLFDGHGHUHFKRS~EOLFR
Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, que creó el Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
asimismo, su artículo 15 prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, tienen por objeto establecer el Régimen Especial 7UDQVHFWRULDOGH3URWHFFLyQGHORVGHUHFKRVGHORV3XHEORV
Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial,
JDUDQWL]DQGRHQSDUWLFXODUVXGHUHFKRDODYLGD\DOD
salud, salvaguardando su existencia e integridad;
Que, el literal g) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES establece como mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial de 3URWHFFLyQGHORVGHUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDV de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, el canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos DQiORJRVH[FOXVLYDPHQWHSDUDODSURWHFFLyQ\EHQH¿FLR de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MC,
SXEOLFDGRHQHOGLDULRR¿FLDO(O3HUXDQRHOGHQRYLHPEUH de 2013, se aprobaron los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos DQiORJRVHQEHQH¿FLRGHORVSXHEORVLQGtJHQDVHQ
situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales;
Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC, dispone que los recursos provenientes del pago de éstas compensaciones, así
FRPR VXV UHQGLPLHQWRV ¿QDQFLHURV VRQ GHVWLQDGRV
H[FOXVLYDPHQWHDO¿QDQFLDPLHQWRGHDFFLRQHVRULHQWDGDV
DODSURWHFFLyQ\EHQH¿FLRGHORVSXHEORVHQVLWXDFLyQ de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual
VHUHDOLFHODDFWLYLGDGGHDSURYHFKDPLHQWRGHOUHFXUVR
natural;
561147 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, asimismo, los numerales 5 y 8 del Anexo Único del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC, prescriben que el pago de la compensación económica u otros conceptos análogos, VHUHDOL]DUiQDWUDYpVGHXQFRQWUDWRGH¿GHLFRPLVRSDUD FX\DFRQVWLWXFLyQHOWLWXODUGHOGHUHFKRGHDSURYHFKDPLHQWR del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad la formación de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y VXSHUYLVLyQ GH ODV DFFLRQHV HVSHFt¿FDV D HMHFXWDUVH en las reservas indígenas o reservas territoriales, con ¿QDQFLDPLHQWRGHODFRPSHQVDFLyQHFRQyPLFD 4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR1$*
se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto
LQLFLDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURV´ODVXSHU¿FLH de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta \GRV\KHFWiUHDVKDXELFDGDHQ
ORVGLVWULWRVGH(FKDUDWH\6HSDKXDSURYLQFLDVGH/D
&RQYHQFLyQ\$WDOD\DGHSDUWDPHQWRVGH&XVFR\8FD\DOL
respectivamente;
4XHFRQIHFKDGHDEULOGHODHPSUHVD
3/863(752/3(5Ò&25325$7,216$VROLFLWDDO Viceministerio de Interculturalidad la constitución de un Comité de Seguimiento que gestione los fondos destinados a los grupos indígenas de la Reserva T erritorial .XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURV(QHVWHVHQWLGRGH
conformidad con el literal 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva Nº 003-2014-VMI/MC, "Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2014-VMI-MC, la 'LUHFFLyQ*HQHUDOGH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDV
LGHQWL¿FyFRPRSREODFLyQEHQH¿FLDGDDORVSXHEORV
LQGtJHQDVHQFRQWDFWRLQLFLDOQDKXDV\PDWVLJXHQJD
QDQWLGHOD5HVHUYD7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL
y otros;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 008-2014-VMI-MC del 27 de agosto de 2014, se constituye el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y VXSHUYLVDUODVDFFLRQHVHVSHFt¿FDVDHMHFXWDUVHHQIDYRU de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva 7HUULWRULDO .XJDSDNRUL 1DKXD 1DQWL \ RWURV FRQ
¿QDQFLDPLHQWRGHODFRPSHQVDFLyQHFRQyPLFD
Que, en la segunda sesión del Comité de Seguimiento, VHDSUXHEDGHVLJQDUDO&HQWUR&XOWXUDO-RVp3tR$]D de la Misión Dominica como Secretario Ejecutivo.
Adicionalmente, en su cuarta sesión, se acuerda por unanimidad aprobar al plan de acción a corto plazo propuesto por el Secretario Ejecutivo, dentro del cual se prevén viajes de reconocimiento a las comunidades de la 5HVHUYD7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURV
Que, el numeral 7.4.3 de la Directiva Nº 003-2014-VMI/MC prescribe que, de contemplarse el ingreso a las reservas indígenas o territoriales para la implementación del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC , la Dirección *HQHUDOGH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDVJHVWLRQDUi GH R¿FLR OD DXWRUL]DFLyQ H[FHSFLRQDO GH LQJUHVR
sujetándose al procedimiento legalmente establecido;
Que, a su vez, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 004-2014-VMI-MC, "Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las 5HVHUYDV,QGtJHQDV´DSUREDGDPHGLDQWHOD5HVROXFLyQ
Viceministerial Nº 012-2014-VMI-MC, prescribe que la ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, es una actividad de carácter preventivo y de protección de los pueblos considerados en situación de contacto inicial, debiendo contar con la autorización de ingreso excepcional correspondiente;
Que, el ingreso del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento a la Reserva Territorial tiene como ¿QDOLGDGOOHYDUDFDERUHXQLRQHVGHFRRUGLQDFLyQFRQORV
asentamientos de pueblos indígenas para la ejecución del Plan de Manejo Forestal del proyecto de viviendas, adoptando medidas destinadas a salvaguardar la vida,
VDOXGWHUULWRULR\GHUHFKRVIXQGDPHQWDOHVGHORVSXHEORV
indígenas ubicados al interior de la Reserva Territorial .XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURVDVtFRPRSHUPLWLHQGR
LGHQWL¿FDUODVQHFHVLGDGHVGHORVSXHEORVLQGtJHQDVHQ
VXFDOLGDGGHEHQH¿FLDULRVGHOIRQGRGHFRPSHQVDFLyQ\
FRQWULEX\HQGRDGLUHFFLRQDUHOIRQGRGHO¿GHLFRPLVRSDUD
HOPHMRUEHQH¿FLRGHORVSXHEORVLQGtJHQDV
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 004-2014-VMI/MC, la brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indígenas, que se constituye en mérito a una Resolución de autorización excepcional de ingreso;
Que, además, el numeral 7.4 de la Directiva Nº 004-2014-VMI/MC señala que en todo ingreso excepcional se recomienda la participación como responsable de la brigada, de un personal del Viceministerio de Interculturalidad, el cual participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada;
4XHPHGLDQWHHO,QIRUPH1'*3,90, 0&OD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH'HUHFKRVGHORV3XHEORV
Indígenas emite opinión favorable para la expedición de la Resolución Viceministerial que autorice el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y
FRQWDFWRLQLFLDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURVGHXQ
representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento; autorización que se sustenta en el supuesto de excepción contemplado en el literal f) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 004-2014-VMI/MC;
Que, para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento
YROXQWDULR\FRQWDFWRLQLFLDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\
otros, debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 797-2007/MINSA, 798-2007/MINSA y 799-2007/MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras
GHYDFXQDVFRQWUDOD,QÀXHQ]DVHURWLSRFLUFXODQWHGHO
~OWLPRDxR)LHEUH$PDULOOD+HSDWLWLV%6DUDPSLyQ
Difteria, así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica;
Que, asimismo, debe precisarse que las acciones a seguir por parte de las entidades públicas antes mencionadas, en ningún caso implican un contacto forzado con las citadas poblaciones indígenas, ni una alteración del carácter de la Reserva, debiéndose realizar
FRQOD~QLFD¿QDOLGDGGHUHVJXDUGDUODYLGDHLQWHJULGDG de estas poblaciones, en estricta observancia del principio de acción sin daño, establecido en las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en &RQWDFWR,QLFLDOGHOD5HJLyQ$PD]yQLFDHO*UDQ&KDOFR
y la Región Oriental del Paraguay de la Organización de
ODV1DFLRQHV8QLGDV
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 464-2014-MC se delegó en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las 5HVHUYDV,QGtJHQDVDTXHKDFHUHIHUHQFLDOD/H\1
28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;
Que, en este sentido, resulta necesario autorizar el ingreso excepcional del Secretario Ejecutivo del Comité de 6HJXLPLHQWRD¿QGHUHDOL]DUDFWLYLGDGHVHVHQFLDOHVSDUD la ejecución del fondo, en las comunidades de la Reserva 7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURV57.11 &RQHOYLVDGRGHOD'LUHFWRUD*HQHUDOGHOD'LUHFFLyQ
*HQHUDOGH'HUHFKRVGHORV3XHEORV,QGtJHQDV\GHOD
'LUHFWRUD*HQHUDOGHOD2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD
-XUtGLFD\ De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; la Directiva Nº 004-2014-VMI-MC "Normas, Pautas y Procedimiento que Regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso DODV5HVHUYDV,QGtJHQDV´
6(5(68(/9( Artículo 1º.- Autorizar el ingreso excepcional a la 5HVHUYD7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURVGH
los siguientes representantes:
561148 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano 8Q UHSUHVHQWDQWH GHO 9LFHPLQLVWHULR GH
Interculturalidad del Ministerio de Cultura, como supervisor de brigada.
- Representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y VXSHUYLVDUODVDFFLRQHVHVSHFt¿FDVDHMHFXWDUVHHQIDYRU de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva 7HUULWRULDO .XJDSDNRUL 1DKXD 1DQWL \ RWURV FRPR
integrantes de brigada.
Artículo 2.- Disponer que la presente autorización excepcional de ingreso se realiza de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el "Formato de Solicitud de Autorización Excepcional de Ingreso a las 5HVHUYDV,QGtJHQDV´UHVSHFWLYR
Artículo 3.- Disponer que para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en
DLVODPLHQWR YROXQWDULR \ FRQWDFWR LQLFLDO .XJDSDNRUL
1DKXD1DQWL\RWURVVHGHEHUiFXPSOLUFRQODQRUPDWLYD del Ministerio de Salud relacionada con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y Situación de Contacto Inicial, en los términos establecidos por los considerandos de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 4.- 1RWL¿FDUODSUHVHQWH5HVROXFLyQDO&RPLWp de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y VXSHUYLVDUODVDFFLRQHVHVSHFt¿FDVDHMHFXWDUVHHQIDYRU de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva 7HUULWRULDO.XJDSDNRUL1DKXD1DQWL\RWURVSDUDORV¿QHV
correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
3$75,&,$%$/%8(1$3$/$&,26 Viceministra de Interculturalidad
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