9/11/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 049-2015-MINEDU Constituyen la Comisión Organizadora de la

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2015-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2015 9,6726HO,QIRUPH1ƒ0,1('890*3 ',*(68\HO,QIRUPH1ƒ0,1('86*2*$- CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\1ƒ/H\8QLYHUVLWDULD en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la GRFHQFLDTXHEULQGDXQDIRUPDFLyQKXPDQLVWDFLHQWt¿FD y tecnológica con
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2015-MINEDU
Lima, 9 de setiembre de 2015
9,6726HO,QIRUPH1ƒ0,1('890*3 ',*(68\HO,QIRUPH1ƒ0,1('86*2*$- CONSIDERANDO:

4XHHODUWtFXORGHOD/H\1ƒ/H\8QLYHUVLWDULD
en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la GRFHQFLDTXHEULQGDXQDIRUPDFLyQKXPDQLVWDFLHQWt¿FD
y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de HGXFDFLyQFRPRGHUHFKRIXQGDPHQWDO\VHUYLFLRS~EOLFR
esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas VRQSHUVRQDVMXUtGLFDVGHGHUHFKRS~EOLFR$VLPLVPRHO
artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás QRUPDWLYDDSOLFDEOH\VHPDQL¿HVWDHQORVUHJtPHQHV
normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

4XHPHGLDQWHOD/H\1ƒVHFUHyOD8QLYHUVLGDG
1DFLRQDO$XWyQRPDGH+XDQWDFRPRSHUVRQDMXUtGLFDGH
GHUHFKRS~EOLFRLQWHUQRFRQGRPLFLOLRHQODFLXGDGGH
+XDQWDSURYLQFLDGH+XDQWDGHSDUWDPHQWRGH$\DFXFKR
Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así FRPRVXFRQGXFFLyQ\GLUHFFLyQKDVWDTXHVHFRQVWLWX\DQ
los órganos de gobierno que le correspondan;

4XH PHGLDQWH ,QIRUPH 1ƒ 0,1('8
90*3',*(68OD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH(GXFDFLyQ 6XSHULRU 8QLYHUVLWDULD GHSHQGLHQWH GHO 'HVSDFKR 9LFHPLQLVWHULDOGH*HVWLyQ3HGDJyJLFDGHDFXHUGRFRQ las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para LQWHJUDUOD&RPLVLyQ2UJDQL]DGRUDGHOD8QLYHUVLGDG 1DFLRQDO$XWyQRPDGH+XDQWDVXVWHQWDGDHQVXV KRMDVGHYLGDVXJLHUHDWUHVSHUVRQDVTXHFXPSOHQFRQ los requisitos para desempeñarse como miembros de GLFKD&RPLVLyQ
Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
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HVIXQFLyQGHO'HVSDFKR9LFHPLQLVWHULDOGH*HVWLyQ
Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
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8QLYHUVLWDULDOD/H\1ƒ/H\GHFUHDFLyQGH
OD8QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH+XDQWD\HO
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0,1('8
6(5(68(/9( Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la 8QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH+XDQWDODPLVPDTXH
estará integrada por:
-(686 ('8$5'2 320$&+$*8$ 3$8&$5
Presidente;
*8$/%(572 &$%$1,//$6 $/9$5$'2 Vicepresidente Académico; y -26(2&7$9,258,=7(-$'$9LFHSUHVLGHQWHGH Investigación.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora GHOD8QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH+XDQWDUHPLWD
al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30
GtDVKiELOHVXQLQIRUPHVREUHHOHVWDGRVLWXDFLRQDOGHOD
implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional
GHODUHIHULGD8QLYHUVLGDG\HOSODQGHWUDEDMRSDUDORV
próximos 12 meses.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
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