9/12/2015

LEY N° 30341

LEY Nº 30341 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1. Norma general Para los efectos de la presente Ley se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, y sus normas modificatorias. Artículo 2. Exoneración del impuesto a la renta Están exonerados del impuesto a la renta hasta

LEY Nº 30341
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN
DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1. Norma general Para los efectos de la presente Ley se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, y sus normas modificatorias.

Artículo 2. Exoneración del impuesto a la renta Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2018 las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones según lo que se determine en el Reglamento de la presente Ley (Reglamento), realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. Para los efectos de determinar el citado porcentaje, se considerarán las transferencias que señale el Reglamento.

De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación.

La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley. (ii) Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) unidades impositivas tributarias y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.
- El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior se dividirá entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).
- El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%).

Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en el acápite (i) del presente artículo y las acciones cuenten con un formador de mercado.

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil.

Artículo 3. Retención del impuesto a la renta La Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el país efectuará la retención del impuesto a la renta en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente o un tercero autorizado le comunique que se trata de una enajenación exonerada de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la presente Ley.

La responsabilidad solidaria de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares alcanza hasta el importe que estuvieron obligadas a retener de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Pagos a cuenta de formadores de mercado Los pagos a cuenta a realizarse por parte de los formadores de mercado y que actúen en cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido por las disposiciones de la SMV, por la parte correspondiente a operaciones de enajenación de acciones en su función de formador de mercado, tomará como base de cálculo, la diferencia entre el valor de transacción y su costo computable.

SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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