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RESOLUCIÓN N° 0232-2015-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 064-2015-MPLP que declaró infundada la
9/11/2015
RESOLUCIÓN N° 0232-2015-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 064-2015-MPLP que declaró infundada la
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 064-2015-MPLP que declaró infundada la solicitud de vacancia del actual alcalde y regidores del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0232-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00151-A01 LEONCIO PRADO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que interpuso Héber Ricardo Teodoro Amancio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2015-MPLP, del
RESOLUCIÓN Nº 0232-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00151-A01
LEONCIO PRADO - HUÁNUCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que interpuso Héber Ricardo Teodoro Amancio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2015-MPLP, del 30 de junio de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de Carlos Augusto Zapata Medina, Sady Jéssica Sandoval Rojas, Álvaro Luis del Águila Sánchez, Armando José Lévano Corpancho, Iván Tello Reátegui, Esperanza Chávez Merino, César Augusto Miranda Aguilar y Tomislavo Zecevich Acosta, actual alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 561195 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano / Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00151-T01, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2015-00151-T01)
El 20 de mayo de 2015, Héber Ricardo Teodoro Amancio solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia del actual alcalde Carlos Augusto Zapata Medina y de los regidores Sady Jéssica Sandoval Rojas, Álvaro Luis del Águila Sánchez, Armando José Lévano Corpancho, Iván Tello Reátegui, Esperanza Chávez Merino, César Augusto Miranda Aguilar y Tomislavo Zecevich Acosta (fojas 1 a 5, Expediente Nº J-2015-00151-T01), por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas.
Con relación a los regidores El recurrente sostiene que los regidores Sady Jéssica Sandoval Rojas, Álvaro Luis del Águila Sánchez, Armando José Lévano Corpancho, Iván Tello Reátegui, Esperanza Chávez Merino, César Augusto Miranda Aguilar y Tomislavo Zecevich Acosta ejercieron funciones administrativas cuando aprobaron el Acuerdo de Concejo Nº 001, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015, a través del cual se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina.
Con relación al electo primer regidor y actual alcalde En este caso, el recurrente señala que el primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina ejerció funciones administrativas que son de competencia exclusiva del alcalde, dado que emitió las resoluciones de alcaldía que se detallan a continuación:
i) Resolución de Alcaldía Nº 017-2015-MPLP, del 9 de enero de 2015, que declaró procedente la solicitud de la servidora Nazaret Irene Alvarado Guerra, sobre licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, en vía de regularización, por el periodo comprendido desde el 26 hasta el 30 de diciembre de 2014.
ii) Resolución de Alcaldía Nº 036-2018-MPLP, del 19 de enero de 2015, que dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1233-2014-MPLP, del 31 de diciembre de 2014, y autorizó, en vía de regularización, la ampliación del Contrato Administrativo de Servicios del personal contratado bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 (48 contratos del personal CAS Rubro 18 y 5 contratos del personal CAS Rubro 07).
iii) Resolución de Alcaldía Nº 045-2015-MPLP, del 27 de enero de 2015, que encargó al servidor Isaac Ramírez López las funciones de subgerente de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.
En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:
a. Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 036-2015-MPLP, del 19 de enero de 2015 (fojas 7 a 11, Expediente Nº J-2015-00151-T01).
b. Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 017-2015-MPLP, del 9 de enero de 2015 (fojas12, Expediente
Nº J-2015-00151-T01).
c. Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 045-2015-MPLP, del 27 de enero de 2015 fojas13, Expediente
Nº J-2015-00151-T01).
d. Copia simple del acta de la Sesión Extraordinaria del 5 de enero de 2015 (fojas 14 a 17, Expediente Nº
J-2015-00151-T01).
Descargo de las autoridades cuestionadas Con escrito del 30 de julio de 2015, Carlos Augusto Zapata Medina (fojas 30 a 32 vuelta), Iván Tello Reátegui (fojas 44 a 46), Tomislavo Zecevich Acosta (fojas 51 a 53)
y Sady Jéssica Sandoval Rojas (fojas 56 a 57 vuelta), formularon sus respectivos descargos. En tal sentido, alegaron que los actos que se les imputa fueron emitidos para salvaguardar la continuidad de la gestión municipal.
El pronunciamiento del Concejo Provincial de Leoncio Prado En sesión extraordinaria, del 25 de junio de 2015 (fojas 76 a 83), el Concejo Provincial de Leoncio Prado, por unanimidad (doce votos en contra), declaró infundado el pedido de vacancia de las autoridades cuestionadas.
Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 064-2015-MPLP , del 30 de junio del año en curso (fojas 73
\UHFWL¿FDGRSRU5HVROXFLyQGH$OFDOGtD1
MPLP, del 6 de julio de 2015 (fojas 75).
El recurso de apelación El 24 de julio de 2015, Héber Ricardo Teodoro Amancio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2015-MPLP, reiterando, en lo esencial, sus argumentos expuestos en la solicitud de vacancia (fojas 5 a 8).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al expedir las Resoluciones de Alcaldía Nº 036-2015-MPLP, Nº 017-2015-MPLP y Nº 045-2015-MPLP , y el Acuerdo de Concejo Nº 001, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015.
CONSIDERANDOS
El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos y las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la
LOM
1. La causal de vacancia que se invoca en contra del actual alcalde y de los regidores de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.
2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera
RGHFRQ¿DQ]DQLRFXSDUFDUJRVGHPLHPEURVGH
directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
3. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que la citada disposición responde DTXH³GHDFXHUGRDOQXPHUDOGHODUWtFXORGHODFLWDGD
OH\>OD/20@HOUHJLGRUFXPSOHXQDIXQFLyQ¿VFDOL]DGRUD
siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma PXQLFLSDOLGDGGHORFRQWUDULRHQWUDUtDHQXQFRQÀLFWRGH
intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y ¿VFDOL]DU´5HVROXFLyQ1-1(IXQGDPHQWR
4. Ahora bien, como también se ha señalado, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM
no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones DMHQDVDODVODERUHVQRUPDWLYDV\GH¿VFDOL]DFLyQTXHOH
son inherentes.
5. En efecto, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía.
6. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones 561196 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano voluntarias o involuntarias (Resolución Nº 777-2009-JNE).
Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución Nº 0821-2011-JNE).
7. En esa línea, en la Resolución Nº 551-2013-JNE, GHOGHMXQLRGHVHHVWDEOHFLyTXH³FXDQGRHO
alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que HMHFXWHHOWHQLHQWHDOFDOGHHQFDUJDGRGXUDQWHVXJHVWLyQ´ (fundamento 17).
8. Siendo así, las actuaciones propias del despacho de alcaldía que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser
FDOL¿FDGDVFRPRFRQ¿JXUDGRUDVGHODFDXVDOGHYDFDQFLD
prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.
9. Hechas estas precisiones, ahora corresponde determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia que se les atribuye.
Análisis del caso concreto 10. Del análisis de los documentos que obran en DXWRVVHDGYLHUWHTXHHODOFDOGHHOHFWR-XDQ2U¿OLR3LFyQ
Quedo, a través de la carta del 15 de diciembre de 2014 (fojas 63), comunicó al electo primer regidor que prestaría juramentación una vez reestablecida su salud. Así, en el Acta de Juramentación de las autoridades municipales de la provincia de Leoncio Prado para el periodo 2015-2018, del 2 de enero de 2015 (fojas 60), se dejó constancia de que el alcalde electo no asistió a dicho acto por razones de salud. Cabe señalar, además, que en dicha acta se deja constancia del procedimiento que se siguió para la juramentación de los regidores, el cual se encuentra conforme a ley.
Luego, con documento recibido el 2 de enero de 2015 (fojas 63 vuelta), solicitó que se le conceda licencia por enfermedad por el periodo de treinta días naturales, debido a que se encontraba en tratamiento médico en la FLXGDGGH/LPDVHJ~QFHUWL¿FDGRPpGLFRGHIRMDV
11. Dicha situación motivó que en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015, el concejo provincial aprobara, por mayoría, encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina (fojas 61 a 62 vuelta). Decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001, de la misma fecha (fojas 54).
12. Posteriormente, y en mérito a dicha encargatura, el citado regidor procedió a emitir las siguientes resoluciones de alcaldía:
a) Resolución de Alcaldía Nº 017-2015-MPLP , del 9 de enero de 2015, que declaró procedente la solicitud de la servidora Nazaret Irene Alvarado Guerra, sobre licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, en vía de regularización, por el periodo comprendido desde el 26 hasta el 30 de diciembre de 2014 (fojas 12, Expediente
Nº J-2015-00151-T01).
b) Resolución de Alcaldía Nº 036-2018-MPLP, del 19 de enero de 2015, que dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1233-2014-MPLP, del 31 de diciembre de 2014, y autorizó, en vía de regularización, la ampliación del Contrato Administrativo de Servicios del personal contratado bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 (fojas 7 a 11, Expediente Nº
J-2015-00151-T01).
c) Resolución de Alcaldía Nº 045-2015-MPLP, del 27 de enero de 2015, que encargó al servidor Isaac Ramírez López las funciones de Subgerente de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado (fojas 13, Expediente Nº J-2015-00151-T01).
13. Por último, mediante Resolución Nº 0027-A-2015-JNE, del 28 de enero de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-0024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones GHMyVLQHIHFWRODFUHGHQFLDODQRPEUHGH-XDQ2U¿OLR
Picón Quedo, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, como consecuencia de su fallecimiento el 13 de enero de 2015. En tal virtud, se convocó a Carlos Augusto Zapata Medina y a Gina María Hermelinda de la Torre López, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil.
14. De los hechos expuestos se concluye que el alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado para el periodo de gobierno 2015-2018 jamás tomó posesión del cargo, por razones ajenas a su voluntad -
VXGHOLFDGRHVWDGRGHVDOXGTXH¿QDOPHQWHRFDVLRQy su fallecimiento-, que se generaron con anterioridad a la asunción del cargo, vale decir, antes de la prestación del respectivo juramento.
15. Así, ante la ausencia del alcalde electo, se FRQ¿JXUDHOVXSXHVWRGHH[FHSFLyQSUHYLVWRHQHODUWtFXOR
24 de la LOM, según el cual el reemplazo del alcalde tiene lugar cuando se produce un apartamiento temporal de las funciones inherentes al cargo, aun cuando la causa que lo genera se hubiera presentado con anterioridad a la asunción del cargo, es decir, antes del acto de juramentación. En tal sentido, el primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina estaba facultado para asumir directamente las funciones del despacho de alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca.
16. Con la solicitud de vacancia se acompañaron las Resoluciones de Alcaldía Nº 017-2015-MPLP, Nº 036-2018-MPLP y Nº 045-2015-MPLP, del 9, 19 y 27 de enero de 2015, respectivamente, suscritas por Carlos Augusto Zapata Medina como primer regidor, con la pretensión de demostrar que la autoridad edil ejerció de manera irregular funciones administrativas ajenas a sus labores QRUPDWLYDV\GH¿VFDOL]DFLyQ6LQHPEDUJRFRPR\DVH
ha establecido en los considerandos precedentes, estas y las demás actuaciones que se le atribuyen como propias del cargo de alcalde fueron emitidas al amparo del artículo
GHOD/20SRUORTXHQRSXHGHQFDOL¿FDUVHFRPR
irregulares.
17. En igual sentido, no resulta irregular la decisión adoptada por el Concejo Provincial en el Acuerdo de Concejo Nº 001, del 30 de junio de 2015, por el que se otorgó el despacho de alcaldía al primer regidor, sino que constituye un acto resolutivo que formaliza el encargo otorgado a la citada autoridad con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute durante su gestión. No obstante, cabe recordar que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el primer regidor está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, tal como se precisó en el considerando 7 de la presente resolución.
18. Finalmente, tampoco constituye el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas la decisión adoptada por el concejo provincial en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015, en el extremo en el que se autorizó ODOLFHQFLDDODOFDOGHHOHFWR-XDQ2U¿OLR3LFyQ4XHGR
por razones de salud, ya que esta responde al ejercicio de una competencia atribuida al concejo municipal, por medio del artículo 9, numeral 27 de la LOM, la cual consiste en aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
19. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia,
FRQ¿UPDUHODFXHUGRGHFRQFHMRYHQLGRHQJUDGRWRGD
vez que se encuentra acreditado que las autoridades cuestionadas no incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héber Ricardo Teodoro Amancio y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 064-2015-MPLP, del 30 de junio de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Carlos Augusto Zapata Medina, Sady Jéssica Sandoval Rojas, Álvaro Luis del Águila Sánchez, Armando José Lévano Corpancho, Iván Tello Reátegui, Esperanza Chávez Merino, César 561197 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano / Augusto Miranda Aguilar y Tomislavo Zecevich Acosta, actual alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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