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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 102-2015-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del
9/11/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 102-2015-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2015-CD/OSIPTEL Lima, 3 de setiembre de 2015 EXPEDIENTE : 1&'*35&3, MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes HQHO0HUFDGR1$FFHVR0D\RULVWDSDUD ,QWHUQHW\7UDQVPLVLyQGH'DWRV±3ULPHUD 5HYLVLyQ352 Telefónica del Perú
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de setiembre de 2015
EXPEDIENTE : 1&'*35&3, MATERIA :
Determinación de Proveedores Importantes
HQHO0HUFDGR1$FFHVR0D\RULVWDSDUD
,QWHUQHW\7UDQVPLVLyQGH'DWRV±3ULPHUD
5HYLVLyQ352<(&72 ADMINISTRADO :
Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multime-dia S.A.C. y Star Global Com S.A.C.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone publicar para comentarios HO 3UR\HFWR VREUH ³'HWHUPLQDFLyQ GH 3URYHHGRUHV
Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista SDUD,QWHUQHW\7UDQVPLVLyQGH'DWRV´HQHOPDUFRGHOD
primera revisión de lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 331-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el 3UR\HFWRDTXHVHUH¿HUHHOQXPHUDOSUHFHGHQWHFRQOD
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión 3ULYDGDHQ6HUYLFLRV3~EOLFRV/H\1PRGL¿FDGD
por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que 561183 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano / comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77º del 7H[WRÒQLFR2UGHQDGRGHOD/H\GH7HOHFRPXQLFDFLRQHV
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa
HQWUHORVSUHVWDGRUHVGHVHUYLFLRVSRUWDGRUHV¿QDOHVGH
difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos HVSHFt¿FRV GHO 26,37(/ HQWUH RWURV SURPRYHU OD existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el GHVDUUROORPRGHUQL]DFLyQ\H[SORWDFLyQH¿FLHQWHGHORV
servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (
1
), el OSIPTEL emitió la Resolución Nº &'26,37(/SXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O
Peruano de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su conjunto económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas;
Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores ,PSRUWDQWHVVHDQUHYLVDGDVFDGDWUHVDxRVD¿QGH
evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos;
Que, utilizando la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología aprobada por la Resolución Nº 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado la correspondiente revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de proveedores importantes en el Mercado Nº 25, habiéndose concluido
TXHFRUUHVSRQGHUHGH¿QLUORVPHUFDGRVUHOHYDQWHV\
UDWL¿FDUTXH7HOHIyQLFDGHO3HU~6$$\ODVHPSUHVDVGH
su conjunto económico son Proveedores Importantes en dichos mercados;
Que, en tal sentido, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 331-GPRC/2015 que sustenta el Proyecto de Resolución de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación,
GH¿QLHQGRHOSOD]RSDUDTXHODVHPSUHVDVLQYROXFUDGDV
y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25º, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 581;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente UHVROXFLyQVHDSXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto referido en el artículo precedente, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web
GHO26,37(/KWWSZZZRVLSWHOJRESH\VHQRWL¿TXHQD
las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y Star Global Com S.A.C.
Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQRSDUDTXHORVLQWHUHVDGRVSXHGDQ
presentar sus comentarios respecto del Proyecto que se publica.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la R¿FLQDSULQFLSDOGHO26,37(/&DOOH'HOD3URVD16DQ Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios que se presenten fuera del plazo
GH¿QLGRSDUDHVWDFRQVXOWDS~EOLFDRVLQORVUHTXLVLWRV
señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión GHODUHVROXFLyQ¿QDO
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de 6HUYLFLRV3~EOLFRVGH7HOHFRPXQLFDFLRQHV'HFUHWR/HJLVODWLYR1 Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 5HVROXFLyQGH&RQVHMR'LUHFWLYR1&'26,37(/ Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo Nº 07& Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de 7HOHFRPXQLFDFLRQHV'HFUHWR6XSUHPR107&
Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de &RQVHMR'LUHFWLYR1&'26,37(/ Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo 1&'26,37(/ 1284219-1
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a EE.UU., en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 097-2015-SMV/02
Lima, 10 de setiembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES (e)
VISTOS:
Las cartas de la Bolsa de Valores de Lima, recibidas el 31 de agosto y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, invitando a la Superintendente del Mercado de Valores a participar de las reuniones previas y en la reunión con funcionarios de Morgan Stanley Capital International - MSCI, que se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, así como el Informe Nº 741-2015-SMV/02.2 y el Memorándum Nº 2456-2015-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada por la Bolsa de Valores de Lima para 561184 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano participar en la reunión con funcionarios de Morgan Stanley Capital International (MSCI), que se llevará a cabo el 14 de septiembre de 2015 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y en las reuniones de trabajo previas entre representantes del sector público y privado que asistirán a la reunión con funcionarios de MSCI, a realizarse el 13 de septiembre en la misma ciudad;
Que, Morgan Stanley Capital International (MSCI) es un proveedor de índices sobre acciones, bonos y hedge funds que son utilizados como índices de referencia EHQFKPDUNORVTXHSHUPLWHQUHÀHMDUODHYROXFLyQGHO
valor de las compañías que cotizan en las bolsas de los diferentes países, siendo los principales accionistas de MSCI, Morgan Stanley y The Capital Group;
Que, la empresa MSCI ha anunciado que evalúa retirar a la Bolsa de Valores de Lima del MSCI Emerging Market Index (EM) e incluirla en el MSCI Frontier Markets Index (FM), que es una categoría menor del MSCI, y que, según lo indica MSCI, es una medida que aplicaría debido a que la bolsa peruana no cumple con los requerimientos de tamaño y liquidez para ser considerada como mercado emergente;
Que, en ese sentido, es importante participar en la reunión del 14 de septiembre de 2015 con MSCI y en la de la víspera con los representantes de los sectores S~EOLFR\SULYDGRSHUXDQRVFRQHO¿QGHHYLWDUTXH GLFKRSURYHHGRUGHtQGLFHVGLVPLQX\DODFODVL¿FDFLyQ de la Bolsa de Valores de Lima de mercado emergente a mercado fronterizo, dándole a conocer diversas medidas que se han venido adoptando para favorecer la liquidez de nuestro mercado de valores y fomentar su desarrollo;
Que, de acuerdo con lo expuesto, la invitación para que la Superintendente del Mercado de Valores integre la misión peruana y participe en estas importantes reuniones para el futuro del mercado bursátil, debe considerarse como una oportunidad para promover nuestro mercado, dándole mayor visibilidad a diversas iniciativas que se han venido dando en nuestro mercado y que se orientan a favorecer su liquidez y promover un mayor desarrollo del mismo;
Que, en dicho contexto, la participación de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, en la reunión con MSCI y representantes de los sectores público y privado, el 13
y 14 de septiembre de 2015, involucran acciones de promoción de nuestro mercado de importancia para la SMV y el país, por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán con cargo al presupuesto de la SMV;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; así como con lo dispuesto por la Resolución de Superintendente Nº 089-2015-SMV/02 del 03 de septiembre de 2015;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 al 15 de septiembre de
SDUDORV¿QHVH[SXHVWRVHQODSDUWHFRQVLGHUDWLYD de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y pasajes aéreos serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Viáticos US$ 1 320,00
- Pasajes US$ 1 506,60
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR GUTIÉRREZ OCHOA
Superintendente del Mercado de Valores (e)
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