9/11/2015

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MTC Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento

Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\1ƒ/H\*HQHUDO de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad
Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

4XHHODUWtFXORGHOD/H\1ƒ/H\*HQHUDO de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante ³HO07&´HVHOyUJDQRUHFWRUDQLYHOQDFLRQDOHQPDWHULD de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento SOAT, el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181;

561162 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, al respecto, por la naturaleza especial de las SODFDVGHH[KLELFLyQ\URWDWLYDHVQHFHVDULRHVWDEOHFHU
medidas que permitan la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para
GLFKDVSODFDVSRUSDUWHGHODVUHVSHFWLYDVHQWLGDGHV
administradoras, correspondiendo en tal sentido la PRGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWR62$7
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la /H\1ž/H\*HQHUDOGH7UDQVSRUWH\7UiQVLWR Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:
$UWtFXOR0RGL¿FDFLyQGHO7H[WRÒQLFR2UGHQDGR del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese el segundo párrafo del artículo 7 y el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, en los siguientes términos:
«Artículo 7.- (...)
Para todos los efectos de este Reglamento se considerará como tomador del seguro al propietario o a
TXLHQHVGXUDQWHODYLJHQFLDGHOVHJXURVHKD\DWUDQVIHULGR
RWUDQVPLWLGRODSURSLHGDGGHOYHKtFXORRDOSUHVWDGRUGHO
VHUYLFLRGHWUDQVSRUWHXRWURTXHKXELHUDFRQWUDWDGRHO
seguro en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa YLJHQWHHQDGHODQWH³HOFRQWUDWDQWH´ª «Artículo 12.- Las pólizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de este Reglamento serán emitidos en forma independiente de cualquier otra póliza y en formato único, regirán por todo el plazo señalado en el respectivo FHUWL¿FDGR\WHQGUiQXQDYLJHQFLDDQXDOVDOYRHQHOFDVR
GHODVSODFDVGHH[KLELFLyQ\SODFDVURWDWLYDV
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratación del seguro podrán negociar la contratación del mismo de modo corporativo o colectivo a través de una entidad o asociación con personería jurídica independiente. En tales casos, la compañía de seguros HPLWLUiFHUWL¿FDGRVGHVHJXURLQGLYLGXDOHVSDUDFDGDXQR
GHORVYHKtFXORVFXELHUWRVSRUODSyOL]DUHVSHFWLYDHQHO
cual deberán considerar el valor de la prima anual.

3DUDHOFDVRGHODVSODFDVGHH[KLELFLyQ\SODFDV
rotativas, la Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje está autorizada para contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 62$7 FRUUHVSRQGLHQWHDODVSODFDVGHH[KLELFLyQ\
rotativa que se asignen a las usuarias que comercialicen YHKtFXORVQXHYRVSRUORVSOD]RVGHYLJHQFLDGHGLFKDV
asignaciones, inclusive cuando éstos sean inferiores a un DxR3DUDGLFKR¿QODVFRPSDxtDVGHVHJXURVHPLWLUiQ
HOFRUUHVSRQGLHQWHFHUWL¿FDGRHQPpULWRDODFRQVWDQFLDGH la respectiva asignación.
/RV YHKtFXORV DXWRPRWRUHV TXH VHDQ KDELOLWDGRV
para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesionarias que tengan contratada una póliza corporativa del Seguro Obligatorio de Accidentes GH7UiQVLWRSRGUiQVHULQFOXLGRVHQGLFKDSyOL]D\VH
sujetarán a la vigencia de la misma.

Las empresas de transporte o concesionarias que cuenten con una póliza corporativa conforme al párrafo anterior, sólo podrán solicitar la exclusión de la póliza FRUSRUDWLYDGHORVYHKtFXORVDXWRPRWRUHVKDELOLWDGRVSDUD prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros previa presentación a la Compañía de Seguros GHODFRQVWDQFLDRFHUWL¿FDFLyQGHODDXWRULGDGFRPSHWHQWH HQHOVHQWLGRTXHODKDELOLWDFLyQKDVLGRFDQFHODGDRKD concluido en cualquiera de las formas previstas por la ley y ODGHYROXFLyQGHWRGRVORVFHUWL¿FDGRVGHO6HJXUR2EOLJDWRULR GH$FFLGHQWHVGH7UiQVLWRHPLWLGRVSDUDGLFKRYHKtFXOR correspondientes a la vigencia anual de la póliza corporativa.

Se presume que todos los contratos de Seguro 2EOLJDWRULR GH $FFLGHQWHV GH 7UiQVLWR KDQ VLGR
celebrados en los términos establecidos en el Formato Único de la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Ministerio de Transportes \&RPXQLFDFLRQHV(QFDVRGHGLVFUHSDQFLDHQWUHGLFKR
formato y el contenido de la póliza extendida por la compañía de seguros o, en ausencia de póliza suscrita por las partes contratantes, se estará a lo dispuesto por el )RUPDWRÒQLFRGHOD3yOL]DDQWHVPHQFLRQDGRª Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a SDUWLUGHOGtDVLJXLHQWHGHVXSXEOLFDFLyQHQHOGLDULRR¿FLDO
³(O3HUXDQR´
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
'DGRHQOD&DVDGH*RELHUQRHQ/LPDDORVGLH]GtDV del mes de setiembre del año dos mil quince.

2//$17$+80$/$7$662
Presidente de la República -26e*$//$5'2.8 Ministro de Transportes y Comunicaciones

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