Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MTC Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento
9/11/2015
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MTC Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento
Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\1/H\*HQHUDO de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
4XHHODUWtFXORGHOD/H\1/H\*HQHUDO de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante ³HO07&´HVHOyUJDQRUHFWRUDQLYHOQDFLRQDOHQPDWHULD de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento SOAT, el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181;
561162 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, al respecto, por la naturaleza especial de las SODFDVGHH[KLELFLyQ\URWDWLYDHVQHFHVDULRHVWDEOHFHU
medidas que permitan la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para
GLFKDVSODFDVSRUSDUWHGHODVUHVSHFWLYDVHQWLGDGHV
administradoras, correspondiendo en tal sentido la PRGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWR62$7
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la /H\1/H\*HQHUDOGH7UDQVSRUWH\7UiQVLWR Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
$UWtFXOR0RGL¿FDFLyQGHO7H[WRÒQLFR2UGHQDGR del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese el segundo párrafo del artículo 7 y el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, en los siguientes términos:
«Artículo 7.- (...)
Para todos los efectos de este Reglamento se considerará como tomador del seguro al propietario o a
TXLHQHVGXUDQWHODYLJHQFLDGHOVHJXURVHKD\DWUDQVIHULGR
RWUDQVPLWLGRODSURSLHGDGGHOYHKtFXORRDOSUHVWDGRUGHO
VHUYLFLRGHWUDQVSRUWHXRWURTXHKXELHUDFRQWUDWDGRHO
seguro en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa YLJHQWHHQDGHODQWH³HOFRQWUDWDQWH´ª «Artículo 12.- Las pólizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de este Reglamento serán emitidos en forma independiente de cualquier otra póliza y en formato único, regirán por todo el plazo señalado en el respectivo FHUWL¿FDGR\WHQGUiQXQDYLJHQFLDDQXDOVDOYRHQHOFDVR
GHODVSODFDVGHH[KLELFLyQ\SODFDVURWDWLYDV
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratación del seguro podrán negociar la contratación del mismo de modo corporativo o colectivo a través de una entidad o asociación con personería jurídica independiente. En tales casos, la compañía de seguros HPLWLUiFHUWL¿FDGRVGHVHJXURLQGLYLGXDOHVSDUDFDGDXQR
GHORVYHKtFXORVFXELHUWRVSRUODSyOL]DUHVSHFWLYDHQHO
cual deberán considerar el valor de la prima anual.
3DUDHOFDVRGHODVSODFDVGHH[KLELFLyQ\SODFDV
rotativas, la Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje está autorizada para contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 62$7FRUUHVSRQGLHQWHDODVSODFDVGHH[KLELFLyQ\
rotativa que se asignen a las usuarias que comercialicen YHKtFXORVQXHYRVSRUORVSOD]RVGHYLJHQFLDGHGLFKDV
asignaciones, inclusive cuando éstos sean inferiores a un DxR3DUDGLFKR¿QODVFRPSDxtDVGHVHJXURVHPLWLUiQ
HOFRUUHVSRQGLHQWHFHUWL¿FDGRHQPpULWRDODFRQVWDQFLDGH la respectiva asignación.
/RV YHKtFXORV DXWRPRWRUHV TXH VHDQ KDELOLWDGRV
para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesionarias que tengan contratada una póliza corporativa del Seguro Obligatorio de Accidentes GH7UiQVLWRSRGUiQVHULQFOXLGRVHQGLFKDSyOL]D\VH
sujetarán a la vigencia de la misma.
Las empresas de transporte o concesionarias que cuenten con una póliza corporativa conforme al párrafo anterior, sólo podrán solicitar la exclusión de la póliza FRUSRUDWLYDGHORVYHKtFXORVDXWRPRWRUHVKDELOLWDGRVSDUD prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros previa presentación a la Compañía de Seguros GHODFRQVWDQFLDRFHUWL¿FDFLyQGHODDXWRULGDGFRPSHWHQWH HQHOVHQWLGRTXHODKDELOLWDFLyQKDVLGRFDQFHODGDRKD concluido en cualquiera de las formas previstas por la ley y ODGHYROXFLyQGHWRGRVORVFHUWL¿FDGRVGHO6HJXUR2EOLJDWRULR GH$FFLGHQWHVGH7UiQVLWRHPLWLGRVSDUDGLFKRYHKtFXOR correspondientes a la vigencia anual de la póliza corporativa.
Se presume que todos los contratos de Seguro 2EOLJDWRULR GH $FFLGHQWHV GH 7UiQVLWR KDQ VLGR
celebrados en los términos establecidos en el Formato Único de la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Ministerio de Transportes \&RPXQLFDFLRQHV(QFDVRGHGLVFUHSDQFLDHQWUHGLFKR
formato y el contenido de la póliza extendida por la compañía de seguros o, en ausencia de póliza suscrita por las partes contratantes, se estará a lo dispuesto por el )RUPDWRÒQLFRGHOD3yOL]DDQWHVPHQFLRQDGRª Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a SDUWLUGHOGtDVLJXLHQWHGHVXSXEOLFDFLyQHQHOGLDULRR¿FLDO
³(O3HUXDQR´
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
'DGRHQOD&DVDGH*RELHUQRHQ/LPDDORVGLH]GtDV del mes de setiembre del año dos mil quince.
2//$17$+80$/$7$662
Presidente de la República -26e*$//$5'2.8 Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)