9/14/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

561458 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2015 / El Peruano 561459 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2015 El Peruano / Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 162-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 194-2015-OS/CD Lima, 08 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de julio de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"),
561458 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2015 / El Peruano 561459 NORMAS LEGALES Lunes 14 de setiembre de 2015 El Peruano / Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 162-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 194-2015-OS/CD
Lima, 08 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de julio de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 162-2015-OS/CD (en adelante "Resolución 162"), mediante la cual, entre otros, se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto - octubre 2015;

Que, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (en adelante "ELUC"), con fecha 19 de agosto de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 162, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ELUC solicita modificar el cálculo efectuado respecto a las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, contenido en el Cuadro Nº 3 de la Resolución 162. Al respecto, ELUC indica que en los resultados publicados en el Cuadro Nº 3 de la Resolución 162, debiendo incluirse en el cálculo las Transferencias Programadas de los meses de noviembre 2014 a enero 2015 y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados del mes de noviembre 2014, cuyos valores definitivos fueron aprobados mediante la Resolución Nº 255-2014-OS/CD, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.4 de la Norma Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados.

2.- SUSTENTO DEL PETITORIO
2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA POR
SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS
Que, ELUC indica que de la revisión de los cálculos, observa que Osinergmin ha omitido considerar en el cálculo de los Saldos Ejecutados Acumulados a enero 2015, la información que corresponde a las Transferencias Programadas para el periodo noviembre 2014 a enero 2015. Asimismo, observa que también se ha omitido incluir la información que corresponde a las Transferencias por Saldos Ejecutados de la Distribuidora a noviembre 2014. Señala en su recurso que los valores definitivos de dichas trasferencias fueron aprobados mediante Resolución Nº 255-2014-OS/CD;

Que, ELUC señala el incumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 148-2015-0S/CD, referido a que, en el cálculo de las Transferencias por Saldo Ejecutado Acumulado, dicho saldo se determine de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados";

Que, ELUC observa que el monto que le debe ser asignado como empresa aportante es de S/. 431 135, el cual debe reemplazar al monto total aprobado en la Resolución de S/. 1 726 477;

Que, por lo expuesto, ELSE solicita con base en sus argumentos, declarar fundado su recurso.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, al respecto, se ha verificado que en el cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado a enero de 2015 se omitió incluir las Transferencias Programadas del periodo noviembre 2014 a enero 2015 y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, cuyos valores definitivos fueron publicados en los cuadros Nº 2 y Nº 3 de la Resolución Nº 255-2014-OS/CD (que resolvió el recurso de Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Nº 217-2014-OS/CD - PNG noviembre 2014 - enero 2015);

Que, cabe indicar que la omisión señalada fue para el caso de todas las empresas de distribución y se originó como consecuencia del cambio de metodología para determinar el denominado Saldo Ejecutado Acumulado.

En este caso ocurrió que a fin de determinar el Saldo Ejecutado Acumulado de cada empresa de distribución al mes de abril de 2015, se requería no solo realizar la liquidación del trimestre correspondiente (periodo febrero a abril 2015), sino además incorporar en el cálculo el Saldo Ejecutado Acumulado al mes de enero 2015, determinado siguiendo los criterios de la nueva metodología;

Que, para el caso de los valores ejecutados para el periodo noviembre 2014 - enero 2015, al tratarse de montos que cuentan con un sustento fáctico, su determinación ha originado directamente una serie de obligaciones económicas entre las empresas distribuidoras. En tal sentido, sobre los valores ejecutados no cabe aplicar la nueva metodología establecida a partir de la Resolución Nº 148-2015-OS/CD, ya que ello implicaría darle efectos retroactivos a la citada resolución, sobre hechos culminados que al ser reales han merecido una validación y calificación bajo la normativa previa, produciendo con ello plenos efectos jurídicos;

Que, con relación a los valores estimados, al tratarse de proyecciones, su determinación no ha originado obligaciones firmes entre las empresas distribuidoras, por ser valores referenciales que en posteriores meses son objeto de validación y liquidación al convertirse en saldos ejecutados reales. En consecuencia, el componente Saldo Estimado perteneciente al Saldo Ejecutado Acumulado del mes de enero, es posible someterlo a la aplicación de la Resolución Nº 148-2015-OS/CD;

Que, en esa medida ha sido aplicada la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 148-2015-OS/CD y en el numeral 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD;

Que, asimismo, es del caso precisar que además de la corrección antes mencionada, el resultado final del cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado debe incorporar un ajuste adicional debido a la corrección de información de compras de energía y potencia de la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A., error que fue detectado en la revisión de su recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución 162. Es por ello que el resultado definitivo del Saldo Ejecutado Acumulado y de las transferencias que se obtienen a partir de dicho saldo, no coincide con la propuesta alcanzada en el recurso de ELUC;

Que, en consecuencia, corresponde corregir el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado a abril de 2015, que aparece en el Cuadro Nº 5 del Informe Nº 441-2015-GART, el cual contiene el Saldo Ejecutado Acumulado a abril de 2015, así como el resultado de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados que aparece en el Cuadro Nº 3 de la Resolución 162;

Que, en ese sentido, deberá declararse fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ELUC, correspondiendo corregir el Saldo Ejecutado Acumulado de ELUC y de las demás empresas que participan del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, así como de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados publicadas en el Cuadro Nº 3 del Artículo 4º de la Resolución 162. Se declara infundado el resultado de Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados que propone la empresa en su recurso;

561460 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 518-2015-GART y Nº 529-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 29-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 162-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 162-2015-OS/CD
y su Informe Nº 441-2015-GART, deberán consignarse en resolución complementaria.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 518-2015-GART y Nº 529-2015-GART como Anexos de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los informes a los que se refiere el Artículo 3º precedente, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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