9/17/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 264 -2015-SERVIR-PE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 264 -2015-SERVIR-PE Lima, 10 de setiembre de 2015 VISTO, el Informe Nº 301-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 264 -2015-SERVIR-PE
Lima, 10 de setiembre de 2015
VISTO, el Informe Nº 301-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM
se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 030-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 28 de agosto de 2015, la aprobación de cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, señalados a continuación:
ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO
Municipalidad Distrital de Yura Gerente de Desarrollo Urbano y Rural Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo 1287653-10
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 265-2015-SERVIR-PE
Lima, 10 de setiembre de 2015
VISTOS, los Informes Nº 298 y Nº 302-2015-SERVIR/ GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM
se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 030-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 28 de agosto de 2015, la aprobación de cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, señalados a continuación:
ENTIDAD
SOLICITANTE
CARGO DE DESTINO
Gobierno Regional de Huánuco Gerente General Regional Director Adjunto de la Dirección Regional de la Dirección Regional de Salud Huánuco Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN
Presidente Ejecutivo 1287653-11
Aprueban el Grupo 2 de entidades que implementarán el modelo de Gestión de Rendimiento en su etapa piloto, fase 1
{N}RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 267-2015-SERVIR-PE
Lima, 11 de setiembre de 2015
561604 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015 / El Peruano Vistos, el Memorándum Nº 245-2015-SERVIR/ GDCRSC e Informe Técnico Nº 001-2015-SERVIR/
GDCRSC/TFN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño;
Que, el artículo 22 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Gestión del Rendimiento es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector;
Que, por su parte, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo a la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defina
SERVIR;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 097-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación del "Plan de Acción para la Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto";
Que, en el numeral 3.3 Alcances del Plan de Acción para la implementación del modelo de Gestión de Rendimiento se establece que la selección de las entidades en la primera fase de la etapa piloto se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión del subsistema de evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos, propone a las entidades, que formarán el Grupo 2 de las entidades que implementarán el modelo de Gestión de Rendimiento en su etapa piloto, fase 1;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Grupo 2 de entidades priorizadas para la Fase 1, que en Anexo que forma parte de la presente Resolución se detallan.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
ANEXO
GRUPO 2 DE ENTIDADES PRIORIZADAS
PARA LA FASE 1
1. Ministerio de Cultura 2. Ministerio de Defensa 3. Ministerio de Educación 4. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 5. Oficina de Normalización Previsional 6. Jurado Nacional de Elecciones 7. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 8. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 9. Gobierno Regional de Cuzco 10. Gobierno Regional de La Libertad 11. Gobierno Regional de San Martín 12. Gobierno Regional de Apurímac 13. Gobierno Regional de Piura 14. Municipalidad Provincial de Cuzco 15. Municipalidad Provincial de San Martín 16. Municipalidad Provincial de Abancay 17. Municipalidad Provincial de Puno 18. Municipalidad Provincial de Rioja 19. Municipalidad Provincial de Celendín 20. Municipalidad Distrital de Baños del Inca 1287653-12
{E}INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2015
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 342-2015-INEI
Lima, 15 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2015/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Agosto de 2015, que se indican en el cuadro siguiente:
561605 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015
El Peruano / Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos:
Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
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