9/10/2015

RESOLUCIÓN N° 0224-2015-JNE Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0224-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00237-C01 COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Helar Hugo Valencia Juárez, debido a que se declaró la vacancia de
Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0224-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00237-C01
COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Helar Hugo Valencia Juárez, debido a que se declaró la vacancia de Justo Augusto Paredes Torres, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 323-2015-MDC/A, recibido el 12 de agosto de 2015, Helar Hugo Valencia Juárez, alcalde distrital de Cocachacra, informó que, el 26 de junio de 2015, el respectivo concejo distrital declaró la vacancia del regidor, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas.

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En el presente caso, mediante Convocatoria Nº 018-2015, del 24 de junio de 2015 (fojas 24), la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cocachacra citó a los miembros del concejo municipal a sesión extraordinaria, para el 26 de junio de 2015. Esta sesión originó el Acuerdo de Concejo Nº 058-2015-MDC (fojas 28), del 30 de junio de 2015, mediante el cual se declaró la vacancia de la autoridad afectada.

3. De la revisión de la Sesión Extraordinaria Nº 008-2015, del 26 de junio de 2015 (fojas 29 a 31), se advierte que se consignó como presentes a Helar Hugo Valencia Juárez, alcalde distrital, así como a los regidores Graciela Luz Aliaga Sánchez, Domingo Gusmán Condori Aldude, Roy Róger Vilca Coanqui y Alejandro Néstor Flores Tapia, quienes, de acuerdo con el Oficio Nº 323-2015-MDC/A, recibido el 12 de agosto de 2015, habrían aprobado la vacancia por unanimidad.

Sin embargo, esto no puede confirmarse ya que dicha sesión no se encuentra firmada por los regidores Graciela Luz Aliaga Sánchez y Roy Róger Vilca Coanqui.

4. En ese sentido, la aprobación de la solicitud de vacancia contra Justo Augusto Paredes Torres no puede considerarse válida. Esto debido a que los regidores Graciela Luz Aliaga Sánchez y Roy Róger Vilca Coanqui no suscribieron la sesión extraordinaria y, por consiguiente, no materializaron su conformidad con el contenido de esta. Siendo así, la mencionada aprobación no cumple con el requisito establecido en el artículo 23 de la LOM (voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros), por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Helar Hugo Valencia Juárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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