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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 200-2015-CR/GRL Rechazan los alcances del D.S. N° 005-2015-MINEDU,
10/01/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 200-2015-CR/GRL Rechazan los alcances del D.S. N° 005-2015-MINEDU,
Rechazan los alcances del D.S. Nº 005-2015-MINEDU, que incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 200-2015-CR/GRL Huacho; 20 de agosto de 2015. VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; quien pide se incorpore como punto de la agenda de la Sesión Extraordinaria, para que mediante Acuerdo de Consejo Regional se apruebe el rechazo de los alcances del Decreto Supremo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 200-2015-CR/GRL
Huacho; 20 de agosto de 2015.
VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; quien pide se incorpore como punto de la agenda de la Sesión Extraordinaria, para que mediante Acuerdo de Consejo Regional se apruebe el rechazo de los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINEDU al limitar los procesos de reasignación de docentes entre instancias de gestión educativa descentralizada de distintas regiones.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 20 de agosto del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; quien pide que mediante Acuerdo de Consejo Regional se apruebe el rechazo de los alcances los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINEDU al limitar los procesos de reasignación de docentes entre instancias de gestión educativa descentralizada de distintas regiones; con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales de Barranca, Cañete, Huaura, Huarochirí y Oyón, con la abstención del consejo regional por la provincia de Huaral de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RECHAZAR, los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINEDU, que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, dado que restringe la reasignación de docentes (Tipo 3: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de distintas regiones) a Plazas Vacantes generadas por el cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial.
Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Titular del Ministerio de Educación, la derogación del decreto supremo señalado en el artículo anterior, toda vez que desnaturaliza el procedimiento de reasignación de docentes previsto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y la Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED; toda vez que viene afectando el justo derecho de los docentes, quienes no pueden invocar causales legalmente previstas para su respectivas reasignaciones.
Artículo Tercero.- INSTAR, al Titular del Pliego 463
Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades, y en coordinación con la Dirección Regional de Educación, formulen una iniciativa de norma regional que promueva la eficacia de las reasignaciones de docentes de distintas regiones, sin desconocer el procedimiento indicado en el Artículo Segundo del presente acuerdo.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Sexto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
VICENTE SABINO RIVERA LOARTE
Consejero Delegado
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