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DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MIMP Aprueba Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al
10/15/2015
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MIMP Aprueba Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al
Aprueba Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); instrumentos internacionales que
DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Es decir, que el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260
- Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, instaura como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de la persona y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia;
Que, Ley Nº 28983 - Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, impulsa en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES
se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, que establece como uno de sus objetivos estratégicos, "Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso 563792 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano al sistema de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas"; y como objetivos específicos: "Mejorar el acceso y calidad de los servicios de atención y protección de las víctimas de violencia basada en género a nivel nacional, regional y local" y, "Garantizar el acceso de las víctimas de violencia basada en género a la justicia, de manera eficaz y oportuna";
Que, en el marco del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, el Grupo de Trabajo Nacional formó la Mesa de Trabajo Intersectorial contra el Feminicidio, la misma que está conformada por representantes de las siguientes instituciones del Estado:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, Ministerio Público - Fiscalía de la Nación y, una organización de la sociedad civil: CLADEM PERU;
siendo una de las acciones centrales de esta Mesa de Trabajo Intersectorial la elaboración de un "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo";
Que, luego de haber realizado múltiples reuniones de trabajo con los integrantes de la Mesa de Trabajo Intersectorial contra el Feminicidio, se ha concluido con la elaboración del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo";
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar este instrumento articulador del conjunto de acciones interinstitucionales, que permita contribuir al acceso a la justicia y a la protección social, brindando una atención oportuna y eficaz a las mujeres que vienen siendo afectadas por estos tipos de violencia;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28983
- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP y el Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Apruébese el "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo", que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, T entativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo", dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponderá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo" a cargo de las entidades públicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación El "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo" será publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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