10/02/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

563150 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 080-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 217-2015-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de julio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 080-2015-OS/GART (en adelante
563150 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 080-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 217-2015-OS/CD
Lima, 28 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 22 de julio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 080-2015-OS/GART (en adelante "Resolución 080"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos vinculados con el Programa FISE de las Distribuidoras Eléctricas, correspondientes al mes de abril de 2015.

Que, contra la Resolución 080, el 17 de agosto de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente - Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de apelación; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación;

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, conforme al escrito de apelación, la empresa recurrente solicita a Osinergmin el reconocimiento de los gastos en los que incurre en sus actividades vinculadas con el Programa FISE.

2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Electro Oriente argumenta que Osinergmin le ha reconocido un monto ascendiente a S/. 134,574.60
Nuevos Soles, por concepto de gastos administrativos y operativos en las actividades del Programa FISE, sin tomar en cuenta los demás gastos reales que efectuó. De esa manera, indica que se desconocen gastos eficientes incurridos, vulnerando lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031 y el principio de razonabilidad establecido en el Título Preliminar, Artículo IV y numeral 1.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, señala que por una cuestión meramente formal y sin previa verificación de las fechas en las que efectivamente fueron gestionados los gastos para las actividades del programa FISE, Osinergmin ha optado por no reconocer los gastos efectivamente realizados, perjudicándole económicamente.

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, conforme al Artículo 7.6 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el Artículo 16.2 de su Reglamento, los costos administrativos en que incurran las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas al FISE serán aprobados por Osinergmin y reembolsados por el Administrador con cargo al FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", (en adelante "Norma Costos FISE") indicándose en dicho procedimiento que el reconocimiento de las actividades administrativas y operativas vinculadas con el Programa FISE, se realizará en base a un mecanismo de costos estándares unitarios, los cuales serán aprobados por Osinergmin con una periodicidad de dos años, tales costos considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades vinculadas con el programa;

Que, conforme con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor incurrido por las Distribuidores Eléctricas que esté vinculado con el Programa FISE;

Que, los costos estándares unitarios fueron aprobados mediante Resolución Nº 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual los costos administrativos y operativos de las Distribuidores Eléctricas asociados con el Programa FISE, se reconocen mediante dichos costos estándares;
quedando derogado a partir de tal fecha el procedimiento contenido en la Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/
CD;

Que, la recurrente señala haber incurrido en costos superiores a aquellos que fueron reconocidos por Osinergmin en la Resolución impugnada; al respecto, debe tenerse en cuenta que los costos estándares unitarios en base a los cuales se reconocen los costos reclamados por la recurrente, se estructuran como costos eficientes, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Norma Costos FISE; es decir, corresponden a aquellos costos en lo que una empresa incurre de manera eficiente;

Que, mediante carta Nº GC-997-2015, la recurrente presentó sus formatos para el reconocimiento de sus costos administrativos y operativos en cuestión, conforme a lo dispuesto por el Artículo 17º de la Norma Costos FISE; revisada tal información, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 433-2015-GART, se observó que la recurrente no consideró el procedimiento y los formatos definidos por la norma vigente; hecha la observación del caso, la recurrente procedió a presentar sus formatos actualizados conforme a la Norma Costos FISE; sin embargo, dichos formatos presentaban inconsistencia debido a que Electro Oriente consignaba costos estándares unitarios mayores a los establecidos mediante Resolución 012, hecho que se observó y notificó a la recurrente mediante Oficio Nº 0695-2015-GART. Finalmente la empresa en su nuevo levantamiento de observaciones no tiene en consideración las observaciones notificadas y persiste en declarar sus gastos considerando costos unitarios estándares mayores a los establecidos;

Que, en aplicación de lo dispuesto por el mencionado artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor incurrido por las Distribuidores Eléctricas que esté vinculado con el Programa FISE; en el presente caso, dado que la recurrente declaró costos superiores a los consignados como costos estándares unitarios, es imposible el reconocimiento de los mismos, razón por la cual, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria procedió a hacer el ajuste necesario y aprobó el reconocimiento de los costos, conforme a los costos unitarios de cada zona que declara la recurrente;

Que, conforme se puede ver, no existe vulneración al principio de verdad material invocado por la recurrente, pues la Norma Costos FISE prohíbe el reconocimiento de costos superiores a los costos entandares unitarios aprobados por medio de la Resolución 012;

Que, no existe vulneración a lo dispuesto por el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que señala que las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el Encargo provea de los recursos necesarios 563151 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano / para la sostenibilidad financiera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económico financiera de las Empresas; al respecto, si la recurrente considera que los costos estándares unitarios aprobados por la mencionada Resolución 012 no son suficientes y ponen en riesgo su sostenibilidad económica, debió haber cuestionado la referida Resolución en el momento y la vía correspondientes, siendo jurídicamente imposible su revisión en esta oportunidad, al haber alcanzado la calidad de cosa decidida;

Que, por otra parte, no existe vulneración al principio de razonabilidad, pues el presente procedimiento administrativo no tiene por objeto crear obligaciones, calificar infracciones, imponer sanciones o establecer restricciones a la recurrente; simplemente tiene por finalidad reconocer los costos administrativos en los que las empresas de distribución eléctrica incurrieron en sus actividades vinculadas al descuento en la compra del balón de gas, la misma que se realizó en respeto del ordenamiento jurídico, conforme ya se explicó en los considerandos anteriores;

Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos precedentes, de la información remitida adjunta al recurso de apelación, se evidencia que la impugnante ha incurrido en dos gastos correspondientes a envío de documentos, ascendiente a S/. 15.00 y alquiler de camioneta, ascendiente a S/. 360.00;

Que, en el Formato FISE-12D remitido anteriormente por Electro Oriente, se aprecia que el gasto por envío de documentos está asociado con actividades del Programa Cocina Perú, lo cual, según la Resolución Nº 07-2015-FISE corresponde que sea reconocido como una actividad extraordinaria; asimismo, el gasto de alquiler de camioneta está vinculado con el reparto de vales a usuarios sin suministro, lo que según esta misma resolución también debe reconocerse como actividades extraordinarias Que, en consecuencia, procede reconocer las actividades indicadas en el considerando anterior como actividades extraordinarias, no existiendo, por tanto, costo estándar unitario que actúe como máximo para estos casos;

Que, lo solicitado por Electro Oriente debe ser declarado fundado en parte, reconociéndosele un monto total ascendiente a S/. 375.00 Nuevos Soles por actividades extraordinarios.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 080-2015-OS/GART, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución y reconocer a esta empresa un monto ascendiente a S/. 375.00 Nuevos Soles de manera adicional a lo ya reconocido mediante la resolución impugnada.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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