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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2015-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a
10/02/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2015-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a
Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor de EPS EMPSSAPAL S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2015-VIVIENDA Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00, para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las 563148 NORMAS LEGALES Viernes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2015-VIVIENDA
Lima, 29 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00, para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las 563148 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani", suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000;
Que, el citado Convenio de Préstamo en su Anexo 1, establece que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA; como órgano responsable de coordinar acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; además el citado Convenio en su Anexo 1 precisa que las "Agencias de Implementación"
para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS
EMPSSAPAL S.A.:
Que, el Convenio de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL
S.A., para el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani" de fecha 31 de octubre del 2012, establece que VIVIENDA financiará recursos hasta por la suma de S/.
49 602 317,68, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo Nº PE-P29, los cuales han sido transferidos en su totalidad; asimismo, mediante Adenda Nº 1 de fecha 22 de setiembre del 2014, se establece que VIVIENDA financiará recursos hasta por la suma de S/. 19 163 896,04, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, habiéndose transferido con cargo al presupuesto del año 2014 el monto de S/. 14 490 021,00, quedando pendiente de transferir la suma de S/. 4 673 875,00:
Que, mediante el Memorándum Nº 824-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS
EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/. 4 673 875,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al pago de valorizaciones por avance de obra durante el año 2015 de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; conforme a lo señalado en el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, con Memorando Nº 2949-2015/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 448-2015/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/. 4 673 875,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al pago de valorizaciones por avance de obra durante el año 2015, de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;
Que, el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 673 875,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al pago de valorizaciones por avance de obra durante el año 2015, de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2015, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
Artículo 5.- Información La EPS EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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