10/02/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0862/2015-RE Disponen la publicación de resumen de los párrafos

Disponen la publicación de resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2232 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0862/2015-RE Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que,
Disponen la publicación de resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2232 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0862/2015-RE
Lima, 29 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 28 de julio de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2232 (2015), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2232 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2232 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2232 (2015)
"Resolución 2232 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7491ª sesión, celebrada el 28 de julio de 2015
El Consejo de Seguridad, ...
Subrayando su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Condenando los ataques llevados a cabo recientemente por Al-Shabaab en Somalia y otros lugares, expresando seria preocupación por la constante amenaza que representa Al-Shabaab y subrayando su preocupación porque Al-Shabaab sigue controlando territorio en Somalia, Expresando indignación por la muerte de civiles en ataques de Al-Shabaab y rindiendo homenaje a la valentía demostrada y los sacrificios realizados por el personal de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y del Ejército Nacional Somalí (ENS) en la lucha contra Al-Shabaab, así como al personal de las Naciones Unidas que perdió la vida en el ataque de Garowe, ...
AMISON
Acogiendo con beneplácito el informe de la misión conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre los parámetros de referencia de una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Somalia y las recomendaciones sobre los siguientes pasos de la campaña militar (el "examen conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana") solicitados en la resolución 2182 (2014), y tomando nota de las recomendaciones derivadas del examen, ...
Tomando nota del comunicado hecho público por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 30 de junio de 2015, en que este hizo suyas las recomendaciones del examen conjunto de las Naciones Unidas y la UA, y 563143 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano / subrayando su llamamiento para que se respete plenamente la estructura de mando y control de la AMISOM, lo cual puede contribuir a asegurar que las recomendaciones del examen conjunto se apliquen debidamente, ...
Acogiendo con beneplácito la investigación llevada a cabo por la UA de las denuncias de actos de violencia sexual presuntamente cometidos por algunos efectivos de la AMISOM, subrayando la importancia de que la UA
aplique las recomendaciones del informe, expresando su decepción porque la UA no recibiera una cooperación plena de todos los países que aportan contingentes a la AMISOM para realizar su investigación, y exhortando a la UA y los países que aportan contingentes a que aseguren que las denuncias se investiguen debidamente y que se adopten las medidas de seguimiento apropiadas, incluida la investigación exhaustiva de los casos de abusos constatados por el equipo investigador de la UA,
UNSOM
Encomiando el papel desempeñado por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM)
para apoyar la paz y la reconciliación y la promoción y protección de los derechos humanos en el país, ...
Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
AMISOM
1. Está de acuerdo con el Secretario General en que las condiciones existentes en Somalia no son apropiadas para desplegar una misión de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz antes del fin de 2016 como pronto;

2. Acoge con beneplácito los parámetros de referencia revisados que se enuncian en la carta de fecha 2 de julio de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General, está de acuerdo con su conclusión de que el cumplimiento de los parámetros de referencia podría allanar el camino para el despliegue de una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, que podría contribuir a consolidar el proceso de paz en Somalia y el desarrollo de instituciones somalíes del sector de la seguridad, y solicita al Secretario General que mantenga en examen permanente esos parámetros, en consulta con la UA;
...
4. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la AMISOM el módulo de apoyo logístico mencionado en los párrafos 10, 11 y 12 de la resolución 2010 (2011), los párrafos 4 y 6 de la resolución 2036 (2012), el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012), el párrafo 4 de la resolución 2093 (2013) y el párrafo 26 de la resolución 2182 (2014), asegurando la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los fondos de las Naciones Unidas, como se indica en el párrafo 4 de la resolución 1910 (2010), y de conformidad con los requisitos de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos;

5. Subraya que la estrategia de seguridad para los próximos 18 meses debe tener como finalidad crear y mantener un entorno propicio para que se desarrollen los procesos políticos y de paz y reconciliación en Somalia, está de acuerdo con la estimación del Secretario General de que la estrategia de seguridad en Somalia debe guiarse por tres objetivos:
a) Proseguir las operaciones ofensivas contra los bastiones de Al-Shabaab;
b) Posibilitar el proceso político en todos los niveles, por medios que incluyen asegurar los procesos políticos esenciales en toda Somalia;
c) Posibilitar las labores de estabilización apoyando el suministro de seguridad al pueblo somalí a fin de facilitar el proceso amplio de consolidación de la paz y reconciliación, incluso mediante el traspaso gradual de las responsabilidades en materia de seguridad de la AMISOM
al ENS y posteriormente a la fuerza de policía somalí;

6. Solicita que, en consonancia con las recomendaciones del examen conjunto de la UA y las Naciones Unidas, la UA lleve a cabo una reconfiguración estructurada y con fines específicos de la AMISOM para posibilitar un marcado aumento de su eficiencia, en particular fortaleciendo las estructuras de mando y control, reforzando las operaciones intersectoriales, examinando los límites sectoriales, generando una capacidad exclusiva de fuerzas especiales bajo la autoridad del Comandante de la Fuerza, que deben actuar junto con las fuerzas especiales somalíes existentes, generando todas las unidades especializadas necesarias recomendadas por el Secretario General en su carta de fecha 14 de octubre de 2013 y autorizadas en el párrafo 3 de la resolución 2124 (2013), asegurando que todos los elementos de apoyo a la fuerza y multiplicadores de fuerza funcionen bajo la autoridad del Representante Especial de la Presidencia de la Comisión de la UA y el Comandante de la Fuerza, y teniendo en cuenta el progreso logrado en las operaciones ofensivas contra Al-Shabaab y otras organizaciones terroristas, reconfigurando gradualmente, de manera limitada y cuando corresponda, el personal uniformado de la AMISOM de modo que aumente el personal de policía sin que se supere el límite máximo autorizado para el personal de la AMISOM, acoge con beneplácito, a este respecto, la intención de la UA de elaborar un nuevo concepto de operaciones para la AMISOM, y solicita a la UA que elabore ese concepto en estrecha colaboración con las Naciones Unidas antes del 30 de octubre de 2015;
...
8. Solicita al Secretario General que colabore estrechamente con la UA para apoyar la aplicación de la presente resolución, prestando particular atención a las disposiciones de su párrafo 6, solicita también al Secretario General que siga proporcionando a la UA asesoramiento técnico y especializado sobre la planificación, el despliegue y la gestión estratégica de la AMISOM por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, y reitera la solicitud que formuló al Secretario General, dada la necesidad de aumentar la eficiencia de la AMISOM, de que reforzara la prestación de asesoramiento técnico a la UA por conducto de los mecanismos existentes de las Naciones Unidas;

9. Está de acuerdo con el Secretario General en que un mecanismo de planificación conjunto de la AMISOM, las Naciones Unidas y Somalia debería evaluar y facilitar la ejecución de la estrategia que se describe en el párrafo 5 de la presente resolución, así como la ejecución de las prioridades para la estabilización, asegurando en particular la coordinación y las consultas exhaustivas antes, en el transcurso y después de las operaciones ofensivas;
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11. Subraya la imperiosa necesidad de garantizar la seguridad de las principales rutas de abastecimiento a las zonas recuperadas de Al-Shabaab, solicita a la AMISOM y al ENS que concedan la máxima prioridad a la seguridad de las principales rutas de abastecimiento, lo cual es esencial para mejorar la situación humanitaria en las zonas más afectadas y una condición clave para el apoyo logístico a la AMISOM, y solicita al Secretario General que, en consulta con el GFS y la AMISOM, le comunique los progresos realizados a este respecto en los informes escritos que le presente;

12. Está de acuerdo con el Secretario General en que ha habido deficiencias en la prestación integrada de apoyo logístico a las tropas de la AMISOM y del ENS, recalca que el suministro de apoyo logístico sigue siendo una responsabilidad compartida por las Naciones Unidas y la UA, y subraya su determinación de tratar de mejorar el apoyo prestado a la AMISOM, y el prestado por la UNSOA al ENS, con financiación del fondo fiduciario de las Naciones Unidas;

13. Solicita al Secretario General que, en consulta con todas las partes interesadas, lleve a cabo un examen estratégico de la UNSOA que incluya un examen exhaustivo del apoyo prestado a la AMISOM por todos los asociados, y defina una gama amplia de opciones sobre el modo de mejorar el apoyo general a la AMISOM, en el contexto del aumento de la eficiencia indicado en el 563144 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano párrafo 6, incluso mejorando el desempeño, la gestión y las estructuras de la UNSOA, teniendo presente la exigencia de controlar los gastos de manera responsable y teniendo en cuenta los recursos disponibles, y solicita también al Secretario General que le presente esas opciones a más tardar el 30 de septiembre de 2015;

14. Destaca la imperiosa necesidad de obtener equipo de propiedad de los contingentes, incluidos los facilitadores y los multiplicadores de la fuerza a que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012), bien de los países que ya aportan contingentes a la AMISOM, bien de otros Estados Miembros, pone de relieve en particular la necesidad de contar con un componente de aviación apropiado, de un máximo de 12 helicópteros militares, acoge con beneplácito el progreso realizado en la generación parcial de ese componente y alienta a los Estados Miembros a que respondan a los esfuerzos de la UA para movilizar dicho equipo urgentemente;
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16. Reitera su llamamiento para que nuevos donantes apoyen a la AMISOM aportando al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM recursos adicionales destinados a estipendios de los contingentes, equipo, asistencia técnica y financiación incondicional para la AMISOM, exhorta a la UA a que estudie formas de aportar financiación sostenible a la AMISOM, por ejemplo mediante sus propios gastos prorrateados como hizo en el caso de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano, y subraya el llamamiento de la UA a sus Estados miembros para que presten apoyo financiero a la AMISOM;

Fuerzas Nacionales de Seguridad Somalíes 17. Destaca la importancia de acelerar el fortalecimiento y la mejora de la coordinación de las instituciones de seguridad somalíes y de empezar a trabajar para avanzar hacia el futuro traspaso de las responsabilidades de seguridad a los servicios de seguridad somalíes, por medios como el establecimiento de un foro del GFS, la UA y las Naciones Unidas específicamente destinado a planificar y hacer un seguimiento constante del traspaso de las responsabilidades de seguridad, que constituye una parte esencial de la futura estrategia de salida de la AMISOM, y además pide que se complete con rapidez la Estructura Nacional del Sector de la Seguridad de Somalia, incluida la definición de las funciones que competen a las instituciones nacionales del sector de la seguridad pertinentes como medio de mejorar la coordinación entre el ENS y la AMISOM;
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19. Acoge con beneplácito la labor encaminada a preparar un plan realista de policía vinculado a programas de mediano plazo en materia de estado de derecho y en consonancia con la visión federal, teniendo en cuenta los planes existentes para el desarrollo de la Fuerza de Policía Nacional de Somalia, pone de relieve la importancia de contribuir de manera sustancial al desarrollo y mantenimiento de los cuerpos regionales de policía, mientras prosiguen las iniciativas policiales en Mogadiscio, acoge con beneplácito el proyecto inicial de plan "Heegan" para la policía elaborado por el Gobierno Federal de Somalia y aguarda con interés que se haya ultimado para el fin de octubre de 2015, y, a este respecto, toma nota de la recomendación formulada por el Secretario General de que se establezca un conjunto de medidas de apoyo no letal a la Fuerza de Policía de Somalia, destaca que debería utilizarse un fondo fiduciario de las Naciones Unidas o un mecanismo de contribuciones voluntarias apropiados para financiar ese apoyo, si lo autoriza el Consejo de Seguridad, solicita al Secretario General más detalles con miras a la implementación y el suministro de ese apoyo a más tardar el 30 de septiembre de 2015, y subraya que tal apoyo debe prestarse de conformidad con la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas ajenas a la Organización;

20. Expresa preocupación por el aumento de las actividades de Al-Shabaab en Puntlandia y las consecuencias que tiene la situación del Yemen para la seguridad de Somalia, toma nota de la recomendación formulada por el Secretario General de que el conjunto de medidas de apoyo no letal al ENS autorizado en el párrafo 14 de la resolución 2124 (2013) se amplíe, excepcionalmente, a 3.000 efectivos de Puntlandia una vez concluido su proceso de integración e inclusión en el Plan Guulwade (Victoria), recuerda los criterios establecidos en el párrafo 14 de la resolución 2124 (2013)
con respecto a la prestación de apoyo logístico no letal al ENS, recuerda el mandato de la UNSOA y subraya sus actuales zonas de operaciones y las limitaciones de su capacidad, y solicita al Secretario General que estudie la viabilidad de aplicar esta recomendación y que lo informe a más tardar el 30 de septiembre de 2015;

UNSOM
21. Decide prorrogar el mandato de la UNSOM, enunciado en el párrafo 1 de la resolución 2158 (2014), hasta el 30 de marzo de 2016;
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Somalia 29.Expresa preocupación por las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario que se siguen cometiendo en Somalia y recalca la necesidad de poner fin a la impunidad, defender los derechos humanos y obligar a rendir cuentas a los responsables de tales crímenes, alienta al GFS a que ultime su Hoja de Ruta en materia de Derechos Humanos, establezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos y apruebe medidas legislativas que incluyan leyes encaminadas a proteger los derechos humanos y asegurar que se investigue y procese a los autores de violaciones de los derechos humanos;

30. Expresa preocupación por el aumento de los desalojos forzosos de desplazados internos de infraestructuras públicas y privadas de las principales ciudades de Somalia, destaca que todo desalojo debe ser compatible con los marcos nacionales e internacionales aplicables y exhorta al GFS y a todos los agentes pertinentes a que se esfuercen por hallar soluciones concretas y duraderas al desplazamiento interno;

31. Expresa preocupación por la crisis humanitaria que persiste en Somalia y sus efectos sobre el pueblo somalí, encomia los esfuerzos de los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otros agentes humanitarios por suministrar asistencia vital a la población vulnerable, condena todo uso indebido u obstrucción de la asistencia humanitaria, reitera su exigencia de que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno, seguro y sin trabas para el suministro oportuno de ayuda a las personas que la necesitan en toda Somalia, subraya la importancia de que haya una contabilidad adecuada del apoyo humanitario internacional y alienta a los organismos nacionales de gestión de desastres de Somalia a que refuercen su capacidad, con apoyo de las Naciones Unidas, para asumir un mayor liderazgo en la coordinación de la respuesta humanitaria;

32. Subraya la importancia de que todos los grupos armados de Somalia respeten el derecho internacional humanitario y la protección de los civiles, especialmente las mujeres y los niños;
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34. Acoge con beneplácito el progreso de Somalia hacia la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y pide que aumente la aplicación de los dos planes de acción firmados en 2012 y se refuerce el marco jurídico para la protección de los niños, especialmente dado que prosiguen los secuestros y el reclutamiento de niños, como se detalla en el informe del Secretario General sobre los niños y los confl ictos armados de 5 de junio de 2015;

35. Solicita al Secretario General que lo informe periódicamente sobre la aplicación de la presente resolución, incluso mediante exposiciones orales y un mínimo de tres informes escritos, presentando el primero de ellos a más tardar el 12 de septiembre, y cada 120 días a partir de entonces;

36. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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