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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/07/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución que regula el envío de información de precios de cilindros de GLP mediante mensaje de texto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 232-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando COR-718-2015 de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 232-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015
VISTO:
El Memorando COR-718-2015 de las Oficinas Regionales.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de 563491 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano / Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD se aprobó el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), mediante el cual, los agentes de la cadena de comercialización de GLP , entre los cuales se encuentran los Locales de Venta de GLP y Distribuidores en Cilindros de GLP, están obligados a efectuar el reporte de sus precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio;
Que, se debe considerar que los Locales de Venta de GLP y los Distribuidores en Cilindros de GLP constituyen el último eslabón de la cadena de comercialización de dicho producto a nivel nacional, por lo que están en contacto directo con los usuarios finales del GLP, los cuales requieren contar con información real y oportuna sobre el precio de los cilindros de GLP para lograr así un funcionamiento más eficiente del mercado de GLP;
siendo que, a la fecha existen más de cinco mil Locales de Venta y más de dos mil Distribuidores en Cilindros de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos;
Que, en ese sentido, con la finalidad de facilitar el registro de los precios vigentes de los cilindros de GLP
que comercializan los Locales de Venta de GLP y los Distribuidores en Cilindros de GLP y con ello contar con información oportuna y actual del precio de los cilindros que se ofrecen a los usuarios finales, corresponde habilitar una forma alternativa para el envío de la información, a través del empleo de los equipos de telecomunicación de distribución masiva (equipos celulares);
Que, para tal efecto, resulta pertinente modificar el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente resolución tiene como única finalidad facilitar el registro de información de precios de los cilindros de GLP al que se encuentran obligados los agentes; se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Procedimiento de entrega de información sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)
Modificar el artículo 1 del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
"ANEXO A (...)
Artículo 1.- Acceso al Sistema y Registro de la Información Los Productores, Importadores, agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel, Distribuidores en cilindros, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERGMIN, a partir de la fecha y a más tardar un día antes del plazo fijado para el registro de la información que compete a cada uno de ellos, de acuerdo al cronograma a que hace referencia el artículo 4, un código de usuario y contraseña que les permita acceder al PRICE."
Para registrar la información comercial sobre sus precios, el usuario accederá a la página web http:// usuarios.osinerg.gob.pe, digitando su código de usuario y contraseña correspondiente para el ingreso al PRICE.
Los agentes obligados a registrar la información de sus precios en el PRICE que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnológicas para registrar la información vía Internet, deberán presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, una solicitud debidamente fundamentada para que se les autorice a remitir la referida información, mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN.
De ser aprobada su solicitud, deberán remitir a OSINERGMIN, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la aprobación, la información sobre sus precios, llenando el formato al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución.
Cabe precisar, que la autorización para que los agentes puedan presentar la información sobre sus precios vía mesa de partes quedará sin efecto, si como consecuencia de una solicitud de parte o de oficio, OSINERGMIN
determina que la zona en que se encuentran ubicados los establecimientos de los agentes autorizados, cuenta con las facilidades tecnológicas para registrar la información vía Internet."
Los Locales de Venta de GLP y los Distribuidores en Cilindros de GLP podrán registrar y actualizar la información comercial sobre sus precios a través del envío de mensajes de texto u otro mecanismo que Osinergmin establezca, en el cual ingresarán el usuario y contraseña SCOP que los identifique."
Artículo 2.-Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles contados desde día siguiente de su publicación, período en el cual Osinergmin implementará los mecanismos tecnológicos que permitan cumplir con la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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