10/07/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 29-GCSPE-ESSALUD-2015 563482

563482 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano 563483 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 El Peruano / Aprueban el Proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario así como el Procedimiento Específico GAAA.01.11 "Reinscripción en el Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes" RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 29-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 30 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico: "Reinscripción de afiliados
563482 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano 563483 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 El Peruano / Aprueban el Proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario así como el Procedimiento Específico GAAA.01.11 "Reinscripción en el Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 29-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 30 de setiembre de 2015
VISTO:

El Informe Técnico: "Reinscripción de afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes", elaborado por la Gerencia de Gestión de Seguros, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27360, "Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario", establece como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, señala que los afiliados al Seguro de Salud Agrario y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con tres (03) meses de aportación consecutivos o con cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal y en caso de accidente, basta que exista afiliación;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27460, establece la incorporación al Seguro de Salud Agrario a los trabajadores de la actividad acuícola;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, establece que se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Que, mediante Acuerdo Nº 2-1-ESSALUD-2005, el Consejo Directivo de ESSALUD estableció los requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 024-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se aprobaron los procedimientos de afiliación y baja de afiliación del Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, estableciendo que los afiliados titulares mayores de 70 años de edad, deberán de presentar una Constancia de Evaluación Médica, que acredite que se encuentren en capacidad para desarrollar la actividad agraria, avícola, agroindustrial o acuícola, que será renovada cada dos (02) años;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 025-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se aprobó el procedimiento de evaluación médica periódica para los afiliados mayores de 70 años de edad del Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 018-GCASEG-ESSALUD-2009, se modificó la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009, respecto a los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, así como también las causales de baja del registro;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2015, se aprobaron, el Procedimiento "Registro de Personas"
GPA.01.02 (versión 5) y la Ficha Técnica "Requisitos según trámite" GT .FT .01 (versión 5), estableciendo que el registro de los Asegurados Agrarios Independientes y sus derechohabientes, se realizará a través del Sistema de Aseguramiento - SAS;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - EsSalud, cuyo artículo 133º
establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado, entre otras funciones de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos;

Que, con el fin de verificar que los afiliados al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes cumplen los requisitos para acceder al beneficio de las prestaciones a cargo de ESSALUD y reducir la selección adversa, resulta necesario reinscribir a dichos afiliados;

En uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR: el proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, que se realizará en el periodo comprendido desde el 02 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016.

2. APROBAR: el Procedimiento Específico GAAA.01.11 "Reinscripción en el Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes" (versión 01).

3. MODIFICAR: el artículo 2º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009, modificado mediante el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 18-GCASEG-ESSALUD-2009, incorporando un requisito para la inscripción y una causal de baja al Seguro de Salud Agrario Independiente, así como el literal e) del numeral 2.2, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- (...)
2.1 Requisitos para la inscripción del titular:
i) Copia de la constancia de posesión en caso de propiedad comunal con antigüedad no mayor a tres (03)
meses.

2.2 Causales de baja para titulares y sus derechohabientes:
e) No realizar la reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente en el plazo establecido por EsSalud.
....
h) Cuando se compruebe que los ingresos por otras actividades distintas a la agricultura, acuicultura o agroindustria son superiores al 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados."
4. APROBAR: la Ficha Técnica: "Requisitos según Trámite" GT.FT.01 (versión 6), dejando sin efecto la Ficha Técnica "Requisitos según Trámite" GT.FT.01 (versión 5), aprobada mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2015.

5. DISPONER: la modificación del TUPA Institucional de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva.

6. DISPONER: que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas
ESSALUD

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