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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 302-2015-CG Modifican Directiva N° 014-2000-CG/ B150 "Verificación y
10/08/2015
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 302-2015-CG Modifican Directiva N° 014-2000-CG/ B150 "Verificación y
Modifican Directiva Nº 014-2000-CG/ B150 "Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 302-2015-CG Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00019-2015-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 302-2015-CG
Lima, 7 de octubre de 2015
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00019-2015-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, los literales b) y f) del artículo 15º de la referida Ley Nº 27785, establecen que es atribución del Sistema, emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes y formular oportunamente recomendaciones para la mejora de la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno;
Que, el literal c) del artículo 22º de la referida Ley Nº 27785, establece que es atribución de la Contraloría General, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG de 29 de diciembre de 2000 se aprobó la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 "Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control", que estableció disposiciones que deben cumplir los Órganos de Control Institucional para la verificación, seguimiento y registro de las medidas correctivas dispuestas por el Titular de la entidad que aseguren la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control;
563574 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 394-2013-CG de 12 de noviembre de 2013, se incorporó en la referida Directiva Nº 014-2000-CG/B150 el Anexo Nº 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas";
Que, la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 establece en su literal G. Disposiciones Específicas, numeral 1. Acciones adoptadas por el Titular, acápite a) la obligación del Titular de la entidad de remitir a la Contraloría General con copia al Órgano de Control Institucional, el Formato Nº 4 "Acciones adoptadas por el titular", el cual se propone modificar, estableciendo la obligación de remitir este formato únicamente al Órgano de Control Institucional, teniendo en consideración que es el responsable de la verificación, seguimiento y registro de las medidas correctivas dispuestas por el Titular de la entidad;
Que, asimismo la citada Directiva en sus Anexos Nºs. 3
"Situación de las recomendaciones de procesos administrativos", 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas" y 4 "Situación de las recomendaciones de inicio de acciones judiciales", establece los diferentes estados aplicables a las recomendaciones contenidas en los informes de control, los cuales se propone modificar integrando, suprimiendo o incorporando algunos estados a fin de optimizar el proceso de verificación y seguimiento a las recomendaciones conforme con las atribuciones de la Contraloría General;
Que, en el Anexo Nº 3 "Situación de las recomendaciones de procesos administrativos", se propone modificar su denominación por la de "Situación de las recomendaciones de inicio del procedimiento administrativo sancionador"
y suprimir los estados "En proceso", "Concluido" y "Prescrito", los cuales formarán parte implícita del estado "Implementada" que se propone incorporar;
Que, en el Anexo Nº 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas", no está contemplado el estado "No aplicable", el cual se propone incorporar teniendo en cuenta que existen recomendaciones que por el devenir del tiempo, su naturaleza u otros factores, no resulta viable su implementación;
Que, en el Anexo Nº 4 "Situación de las recomendaciones de inicio de acciones judiciales", se propone modificar en su denominación el término "acciones judiciales" por el de "acciones legales" y suprimir los estados "En proceso"
y "Archivado definitivo" que formarán parte implícita del estado "Implementada" que se propone incorporar, teniendo en consideración los literales f) del artículo 15º y d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema, que señalan como atribución de la Contraloría General disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, asimismo se propone incorporar en el citado anexo el estado "No aplicable"
para los casos en los que no haya mérito sustentado para el inicio de acciones legales;
En uso de las facultades previstas en los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 293-2015-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el acápite a) del numeral 1.
Acciones adoptadas por el Titular, literal G. DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS, de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150
"Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"G. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. Acciones adoptadas por el Titular α. El Titular de la entidad, en cada oportunidad que reciba un Informe resultante de una acción de control, debe informar al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad o al OCI
designado por la Contraloría General, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del informe, las acciones dispuestas con precisión de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones formuladas en el informe de control.
Esta información debe ser remitida a través del Formato Nº 4 - Acciones adoptadas por el Titular adjuntando el sustento documentario correspondiente para su registro y seguimiento por el OCI en el aplicativo que para dicho fin establece la Contraloría General. (...)"
Artículo Segundo.- Modificar los Anexos Nºs. 3 "Situación de las recomendaciones de procesos administrativos", 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas" y 4
"Situación de las recomendaciones de inicio de acciones judiciales" de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 "Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Anexo Nº 3
SITUACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE
INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Código Concepto 1
Pendiente: Cuando no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.
2
Implementada: Cuando se ha emitido la resolución u otro documento expreso de inicio del procedimiento administrativo sancionador.
3
Retomada: Cuando se realiza el seguimiento a través de otro informe más reciente, el cual contiene la misma recomendación.
4
No aplicable: Cuando se trate de una recomendación respecto de la cual es jurídicamente imposible iniciar el proceso administrativo.
Anexo Nº 3-A
SITUACIÓN DE OTRAS RECOMENDACIONES
ORIENTADAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN
EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Código Concepto 1
Pendiente: Cuando el titular de la entidad aún no ha designado a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones o no se han iniciado las acciones de implementación.
2
En proceso: Cuando el titular de la entidad ha designado a los funcionarios responsables de la implementación de las recomendaciones, y éstos han iniciado las acciones correspondientes, las cuales se encuentran en proceso.
3
Retomada: Cuando se realiza el seguimiento a través de otro informe más reciente, el cual contiene la misma recomendación.
4
Implementada: Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapareciendo la causa que motivó la observación.
5
No aplicable: Cuando se trate de una recomendación respecto de la cual se ha determinado técnica o legalmente que no es viable su implementación.
Anexo Nº 4
SITUACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE
INICIO DE ACCIONES LEGALES
Código Concepto 1
Pendiente: No se ha interpuesto la demanda o denuncia ante el Poder Judicial o el Ministerio Público.
2
Implementada: Demanda o denuncia interpuesta ante el Poder Judicial o el Ministerio Público.
3
No aplicable: Cuando no hay mérito sustentado para el inicio de acciones legales.
Artículo Tercero.- El registro de información de la verificación y seguimiento de las recomendaciones del informe de control constituye responsabilidad exclusiva del Órgano de Control Institucional (OCI) a cargo de este proceso y se realiza únicamente a través del aplicativo establecido por la Contraloría General de la República, no siendo necesario remitir dicha información a través de formatos o reportes impresos.
Artículo Cuarto.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República son responsables de supervisar a los OCI bajo su ámbito de control, respecto al proceso de verificación y seguimiento a la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control, debiendo cautelar el cumplimiento correcto y oportuno de su registro en el aplicativo correspondiente.
Artículo Quinto.- Respecto a las recomendaciones de inicio de procesos administrativos y acciones legales implementadas, el OCI deberá llevar un control y 563575 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano / seguimiento interno del desarrollo de los procesos a que den lugar, sin interferir en el mismo, hasta la obtención del resultado final, cuyo registro se hará exigible cuando la Contraloría General de la República implemente el aplicativo informático para dicho fin.
El OCI está exceptuado de realizar el control y seguimiento establecido en el párrafo precedente respecto de las acciones legales a cargo del Procurador Público de la Contraloría General, y de los procedimientos administrativos sancionadores por responsabilidad administrativa funcional en el marco de la Ley Nº 29622
"Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", su Reglamento y normas complementarias.
Artículo Sexto.- El Titular de la entidad es el responsable de disponer las acciones que aseguren la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, e informar dichas acciones al Órgano de Control Institucional en la forma y plazos establecidos.
Artículo Séptimo.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a todas las recomendaciones que, a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido implementadas o concluidas.
Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Noveno.- Encargar al Departamento de T ecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCON TEJADA
Vicecontralor General Contralor General de la República (e)
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