10/05/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 32-GCSPE-ESSALUD-2015

Modifican la Res. Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a prestación de maternidad ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 32-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Nº 001-SGRGS-GGS-GCSPE-ESSALUD-2015, sobre la cobertura de salud para el recién nacido, hijo de derechohabiente, hija menor de edad o mayor incapacitada en forma total y permanente para el trabajo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia
Modifican la Res. Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a prestación de maternidad ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 32-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 2 de octubre de 2015
VISTO:

El Informe Nº 001-SGRGS-GGS-GCSPE-ESSALUD-2015, sobre la cobertura de salud para el recién nacido, hijo de derechohabiente, hija menor de edad o mayor incapacitada en forma total y permanente para el trabajo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - EsSalud, cuyo artículo 133º establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado, entre otras funciones, de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación, planes de seguros, acreditación del derecho, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, modificada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 030-GCAS-ESSALUD-2013, se aprobó la cobertura por maternidad y sus diagnósticos relacionados para las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo pertenecientes al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el momento del alta hospitalaria o al término del periodo del puerperio (establecido en 42 días), lo que ocurra primero;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado, faculta al Seguro Integral de Salud - SIS, a incorporar de manera progresiva al régimen de financiamiento subsidiado a los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) años siempre que no cuenten con otro seguro de salud;

Que, con el objeto de preservar el uso adecuado de los fondos a cargo de la institución, se hace necesario establecer que la atención de salud del recién nacido, hijo(a) de derechohabiente, hija menor de edad o mayor incapacitada en forma total y permanente para el trabajo, en tanto no es asegurado de ESSALUD, comprende hasta el alta hospitalaria o un período que no debe exceder de cinco días posteriores a su nacimiento, lo que ocurra primero;

Que, asimismo, se requiere establecer que en el caso de presentarse situaciones en las que el recién nacido no ha sido dado de alta hospitalaria en el plazo de cinco (5) días posteriores a su nacimiento, los centros asistenciales de EsSalud evaluarán su transferencia a los establecimientos de salud con cobertura del SIS
o continuar con las atenciones de salud, las que serán facturadas al padre (mayor de edad) del recién nacido, o al afiliado titular, o al SIS, según corresponda;

En uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1.- MODIFICAR, el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, modificado mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 030-GCAS-ESSALUD-2013, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado del recién nacido hasta el alta hospitalaria o término del periodo de cinco (5) días posteriores al nacimiento, lo que ocurra primero".

2.- ESTABLECER, que a fin de preservar la vida y la salud del recién nacido, en el caso que no sea dado de alta en el plazo de cinco días posteriores a su nacimiento y requiera atenciones de salud, los centros asistenciales de EsSalud deberán transferirlo a los establecimientos de salud con cobertura del SIS, caso contrario, continuarán brindándole las atenciones de salud, las que serán facturadas al padre (mayor de edad) del recién nacido, o al afiliado titular o al SIS, según corresponda.

3.- DEJAR SIN EFECTO, el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 030-GCAS-ESSALUD-2013.

4.- DISPONER, que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas
ESSALUD

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