10/05/2015

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 169-2015-GRA/GGR Modifican el artículo 1° de la Res. N°

Modifican el artículo 1º de la Res. Nº 185-2013-GRA/PR-GGR que dispuso primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 169-2015-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 1802-2015-GRA/OOT, sobre modificación de la Resolución Gerencial General Regional Nº 185-2013-GRA/PR-GGR. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo resuelto en el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº
Modifican el artículo 1º de la Res. Nº 185-2013-GRA/PR-GGR que dispuso primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 169-2015-GRA/GGR
VISTO:

El Informe Nº 1802-2015-GRA/OOT, sobre modificación de la Resolución Gerencial General Regional
Nº 185-2013-GRA/PR-GGR.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo resuelto en el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 185-2013-GRA/PR-GGR de fecha 17 de octubre del año 2013, se ha dispuesto la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de 3 terrenos eriazos de dominio privado, siendo estos :
• El primero: de 1,806.25 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua -AAHH El Chaparral;
• El segundo: 32,400.00 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua-Leche Gloria; y • El tercero: de 16,899.97 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua - La Cano, todos ubicados en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Que, conforme se encuentra dispuesto en el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para realizar actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, estando a la transferencia de funciones realizada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, ésta entidad es competente para pronunciarse sobre el presente 563388 NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015 / El Peruano procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA.

Que, conforme aparece de los informes emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura, se tiene que las áreas referidas en la Resolución Gerencial General Regional Nº 185-2013-GRA/PR-GGR, serán destinadas para la ejecución de la Obra: Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desague en la Localidad de La Joya Nueva, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Señalan asimismo que estos terrenos no han sido inscritos en Registros Públicos y en la ejecución de las obras se ha verificado que debe realizarse modificaciones de áreas.

Al efecto, la Oficina de Ordenamiento Territorial ha emitido los informes técnicos legales respectivos, como se señala a continuación:
• Según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 24-2015-GRA/OOT, el terreno de 1,806.25 m2, (0.1806
Has) se superpone con terrenos de propiedad privada, por lo que es necesario variar la ubicación del mismo. Al efecto se tiene que el área requerida es de 0.2971 Has. (2,971.35 m2), la misma que se encuentra ubicada en el Sector La Cano, al Oeste de la vía Cruce la Joya- El Chaparral, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa.
• A través del Informe Técnico Legal Nº 23-2015-GRA/ OOT, se sustenta la modificación del terreno de 16,899.97
m2 (1.6900 Has) a una mayor área de 16.2890 Has. (162, 889.92 m2) Ubicado en el Sector la Cano, al Oeste de la Cruce La Joya-La Cano y Asentamiento Humano Alto La Cano, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una modificación de resolución, en donde se está variando la extensión de dos de los terrenos mencionados en el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 185-2013-GRA/PR-GGR.

Con Informe Nº 1379-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 185-2013-GRA/PR-GGR, de fecha 17 de octubre del 2013, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de los terrenos que se detallan a continuación, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución :
• Terreno de 0.2971 Has.(2,971.35 m2) ubicado en el Sector La Cano, al Oeste de la via Cruce la Joya- El Chaparral, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa.
• Terreno de 3.2400 Has.(32,400.00 m2), ubicado al sur del Asentamiento Humano Leche Gloria, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa.
• Terreno de 16.2890 Has. (162,889.92 m2) ubicado en el Sector La Cano, al Oeste de la Cruce La Joya-La Cano y Asentamiento Humano Alto La Cano, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. "
Artículo 2º.- Ratificar la Resolución Gerencial General Regional Nº 185-2013-GRA/PR-GGR en lo demás que contiene.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.

Registrese y comuniquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA
Gerente General Regional

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