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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2015-OEFA/PCD Aprueban el Texto Único
10/02/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2015-OEFA/PCD Aprueban el Texto Único
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2015-OEFA/PCD Lima, 30 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD, publicada el 16 de octubre del 2013, se aprobó el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2015-OEFA/PCD
Lima, 30 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD, publicada el 16 de octubre del 2013, se aprobó el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual regula el procedimiento de calificación y otorgamiento de los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-OEFA/CD, publicada el 12 de noviembre del 2013, se dispuso la modificación del Numeral 5.1 del Artículo 5º del citado Reglamento, a fin de señalar los plazos máximos aplicables a los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas menores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015, se ha dispuesto la modificación e incorporación de diversas disposiciones normativas en el mencionado Reglamento, con el objeto de optimizar y facilitar el trámite previsto para otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que hayan sido impuestas a los administrados;
Que, a fin de facilitar el manejo de la normativa vinculada al otorgamiento de los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas y permitir que los administrados cuenten con un único texto sobre esta materia, el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD ha establecido que la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA debe aprobar y publicar el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de ocho (8) capítulos, dieciocho (18) artículos y tres (3) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS
POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y finalidad Artículo 2º.- Definiciones
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3º.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento 563154 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo 4º.- Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO III
PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 5º.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 6º.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 7º.- De la documentación adjunta a la solicitud Artículo 8º.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al beneficio Artículo 10º.- De la carta fianza Artículo 11º.- Del plazo para presentar la carta fianza
CAPÍTULO VI
DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL
BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 12º.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO VII
DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL
FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA
MULTA
Artículo 14º.- Obligaciones generales Artículo 15º.- Tasa de interés Artículo 16º.- Pago adelantado de cuotas
CAPÍTULO VIII
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Y/O APLAZAMIENTO
Artículo 17º.- Pérdida del beneficio Artículo 18º.- Efectos de la pérdida del beneficio Anexo I: Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción.
Anexo II:Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción.
Anexo III: Solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de pago de multas impuestas por el OEFA.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL
PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS
POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de calificación y otorgamiento de los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago.
Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Amortización: el monto mensual a redimir de la multa impuesta por el OEFA.
b) Beneficio: el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa impuesta por el OEFA.
c) Cuota: aquella que comprende la amortización más el interés legal establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento.
d) Deuda: total de cuotas impagas.
e) Multa: la sanción administrativa de carácter monetario impuesta por el OEFA.
f) Multa coercitiva: medio de ejecución forzosa que se aplica cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por el órgano competente del OEFA.
g) Obligado: la persona natural o jurídica a la cual se le impuso la multa.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3º.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento 3.1 La Oficina de Administración del OEFA podrá otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; o, en caso hayan sido impugnadas, se acredite el desistimiento del recurso presentado.
3.2 También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que:
a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.
b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.
Artículo 4º.- Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento No podrán ser materia del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento:
a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA.
b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el
OEFA.
c) Multas impuestas por negarse, injustificadamente, a entregar información o por impedir o entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA.
d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30%, en aplicación de la Décimo Primera Regla General sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/
CD.
e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.
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Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano /
CAPÍTULO III
PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 5º.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 1
5.1 Los obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento.
5.2 Los obligados que presenten su solicitud, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento.
5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa.
CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 6º.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Oficina de Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información:
6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica.
b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica.
c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso.
e) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal.
f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el Artículo 5º del presente Reglamento.
g) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento.
h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso.
6.2 En el caso de personas naturales a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante legal, de ser el caso.
b) Número del DNI u otro documento de identificación del obligado y del representante legal, de ser el caso.
c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio.
e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el Artículo 5º del presente Reglamento.
f) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento.
g) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso.
Artículo 7º.- De la documentación adjunta a la solicitud 7.1 La solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar lo siguiente:
a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.
b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el 1
La versión original de este artículo fue regulada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD, publicada el 16 de octubre del 2013 en el diario oficial El Peruano, la cual establecía lo siguiente:
Artículo 5º.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 5.1 Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento, el saldo de las multas impuestas por el OEFA
podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento conforme a las siguientes reglas: (i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), hasta seis (6) meses de fraccionamiento. (ii) Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT:
a) Hasta doce (12) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
(iii) Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT:
a) Hasta veinticuatro (24) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iv) Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT y menores o iguales a diez mil (10 000) UIT:
a) Hasta treinta y seis (36) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cinco (5) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (v) Para multas superiores a diez mil (10 000) UIT y menores o iguales a veinte mil (20 000) UIT:
a) Hasta cuarenta y ocho (48) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cuarenta y cinco (45) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (vi) Para multas superiores a veinte mil (20 000) UIT:
a) Hasta sesenta (60) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta siete (7) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cincuenta y siete (57) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
5.2 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa."
Posteriormente, el Inciso (i) del Numeral 5.1 del Artículo 5º fue modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-OEFA/ CD, publicada el 12 de noviembre del 2013, conforme al siguiente texto:
"(i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT):
a) Hasta seis (6) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta dos (2) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta."
Finalmente, dicho Artículo 5º fue modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015, cuyo texto es el vigente.
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Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.
c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.
7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 6º del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
Artículo 8º.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa.
8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refiere el Artículo 7º del presente Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado.
8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado.
8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7)
días hábiles siguientes de notificada la resolución de inicio de dicho procedimiento.
8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la multa.
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al beneficio 2
9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalada en la solicitud.
9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien (100) UIT no requiere el otorgamiento de garantías.
Artículo 10º.- De la carta fianza 3
10.1 Condiciones de la carta fianza La carta fianza tendrá las siguientes características:
a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA
f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio.
10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente:
a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento.
b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovación o sustitución.
Artículo 11º.- Del plazo para presentar la carta fianza La carta fianza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notificada la calificación positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento.
2
Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente:
"Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al beneficio 9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el monto de la multa materia de beneficio señalada en la solicitud.
9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT no requiere el otorgamiento de garantías."
3
Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente:
"Artículo 10º.- De la carta fianza 10.1 Condiciones de la carta fianza La carta fianza tendrá las siguientes características:
a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA.
f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio.
10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente:
a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar.
b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovación o sustitución."
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Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano /
CAPÍTULO VI
DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL
BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 12º.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 4
12.1 La Oficina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad.
12.2 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado.
12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la Oficina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.
12.4 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%)
o cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su elección; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9º del presente Reglamento.
Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 5
13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener:
a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;
b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento;
c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA.
13.2 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.
13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento.
13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
13.5 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo 4
Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente:
"Artículo 12º.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado.
12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9º del presente Reglamento".
5
Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente:
"Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener:
a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;
b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento;
c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA.
13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento.
13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
13.4 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento por parte del obligado. Dicha resolución constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva."
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Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento.
13.6 Si dentro del plazo antes señalado, la Oficina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.
CAPÍTULO VII
DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS
DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
DE LA MULTA
Artículo 14º.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con:
a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido;
b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del
OEFA.
Artículo 15º.- Tasa de interés El interés aplicable al beneficio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud.
Artículo 16º.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración del OEFA.
CAPÍTULO VIII
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Y/O APLAZAMIENTO
Artículo 17º.- Pérdida del beneficio El obligado perderá el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15)
días calendario.
b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento.
Si posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se producirá la pérdida del fraccionamiento concedido.
c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda.
d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado.
Artículo 18º.- Efectos de la pérdida del beneficio La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la Oficina de Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada y la continuación del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidándose las costas y costos de dicho procedimiento.
ANEXO I
6
Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción De conformidad con lo señalado en el Numeral 5.1 del Artículo 5º del presente Reglamento, los obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que pagaron de cuota inicial:
6
Anexo aprobado por el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015.
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
563159 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano /
PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
Beneficio Cuota Inicial 20%
Cuota Inicial 30%
Cuota Inicial 40%
Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Fraccionamiento Hasta seis (6) meses Hasta nueve (9) meses Hasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5)
meses de fraccionamiento Hasta dos (2) meses de aplazamiento y siete (7)
meses de fraccionamiento Hasta tres (3) meses de aplazamiento y nueves (9)
meses de fraccionamiento Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT
Fraccionamiento Hasta doce (12) meses Hasta dieciocho (18) meses Hasta veinticuatro (24)
meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Hasta seis (6) meses Hasta diez (10) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10)
meses de fraccionamiento Hasta cuatro (4) meses de aplazamiento y catorce (14)
meses de fraccionamiento Hasta seis (6) meses de aplazamiento y dieciocho (18) meses de fraccionamiento Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta veinticuatro (24)
meses Hasta treinta y seis (36)
meses Hasta cuarenta y ocho (48)
meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Hasta seis (6) meses Hasta diez (10) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento Hasta cuatro (4) meses de aplazamiento y treinta y dos (32) meses de fraccionamiento Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cuarenta y dos (42) meses de fraccionamiento Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta treinta y seis (36)
meses Hasta cincuenta y cuatro (54) meses Hasta setenta y dos (72)
meses Aplazamiento Hasta cinco (5) meses Hasta ocho (8) meses Hasta trece (13) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cuarenta y ocho (48) meses de fraccionamiento Hasta nueve (9) meses de aplazamiento y sesenta y tres (63) meses de fraccionamiento
ANEXO II
7
Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas después de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción De conformidad con lo señalado en el Numeral 5.2 del Artículo 5º del presente Reglamento, los obligados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento:
BENEFICIO PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Fraccionamiento Hasta seis (6) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses 7
Anexo aprobado por el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015.
563160 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano
BENEFICIO PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT
Fraccionamiento Hasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta veinticuatro (24) meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta treinta y seis (36) meses Aplazamiento Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento 563161 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano /
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
ANEXO III
8
FORMUL
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE PAGO DE
MULTAS IMPUESTAS POR EL OEFA
I. DATOS DEL OBLIGADO
NOMBRES Y APELLIDOS / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Nº PARTIDA REGISTRAL
D.N.I. R.U.C. TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
REPRESENTANTE LEGAL (Apellidos y Nombres) D.N.I. C.E. C.I.
Solicito que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario, conforme a lo dispuesto en el Numeral 20.4 del Artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
SI NO
II. DATOS DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPUSO LA MULTA
{N}RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº FECHA DE NOTIFICACIÓN
MULTA A FRACCIONAR Y/O APLAZAR
III. PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO*
CUOTA INICIAL
20%
30% 40% 60%
FRACCIONAMIENTO NÚMERO DE MESES
APLAZAMIENTO NÚMERO DE MESES
8
Anexo aprobado por el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015.
563162 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano
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