10/02/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 047-2015-SUNAT/600000 "Año de la

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" * De conformidad con los Anexos I y II del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD. IV. GARANTÍA OFRECIDA MONTO TOTAL DE LA MULTA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO** UIT Nuevos Soles OFRECE CARTA FIANZA BANCARIA SÍ NO ** Valor
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" * De conformidad con los Anexos I y II del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD. IV. GARANTÍA OFRECIDA MONTO TOTAL DE LA MULTA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO** UIT Nuevos Soles OFRECE CARTA FIANZA BANCARIA SÍ NO ** Valor de UIT actualizado a la fecha de presentación de la solicitud. Conforme al Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, las multas se calcularán de acuerdo al valor de la UIT vigente a la fecha de pago. ____________________________________________ FIRMA DEL OBLIGADO / REPRESENTANTE LEGAL Ley Nº 27444 (Numeral 32.3 del Artículo 32º) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 047-2015-SUNAT/600000
Lima, 30 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 361-2013/SUNAT se designó, entre otros, a la abogada Jenny Mercedes Salas Zarauz como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando anterior, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de dicha Intendencia;

Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la abogada Jenny Mercedes Salas Zarauz como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima.

Artículo 2º.- Designar a la abogada María Elena Mendoza Gutiérrez como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional Adjunto Operativo (e)

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