10/18/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 285-2015/SUNAT Aprueban formularios virtuales para la declaración

Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 285-2015/SUNAT Lima, 15 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 29º y 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias (TUO de la Ley del IGV), los sujetos del impuesto, en calidad de responsables,
Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 285-2015/SUNAT
Lima, 15 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 29º y 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias (TUO de la Ley del IGV), los sujetos del impuesto, en calidad de responsables, deben presentar una declaración 564081 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de octubre de 2015
El Peruano / sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia, entre otros, del impuesto retenido o percibido; asimismo, se faculta a la SUNAT a establecer las formas y condiciones para declarar y pagar dicho impuesto;

Que en virtud de la citada facultad la SUNAT estableció que los agentes de retención deben declarar y pagar las retenciones del IGV a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626;

Que asimismo, dispuso que los agentes de percepción deben declarar y pagar las percepciones del IGV
aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través del PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual Nº 633 - Versión 1.2 y del PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, respectivamente;

Que por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán, entre otras operaciones, presentar declaraciones determinativas y canalizar los pagos de tributos a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT se implementó la emisión de los comprobantes de retención y de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT
y normas modificatorias; dicha herramienta permite a la SUNAT contar con información sobre los comprobantes de retención y de percepción emitidos electrónicamente, así como de aquellos formatos impresos entregados en los supuestos de excepción señalados en las normas antes citadas, y que hubieran sido declarados a la SUNAT;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, se estima conveniente poner a disposición de los contribuyentes que utilicen el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual Nº 633
y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, los formularios virtuales alternativos que les permita presentar las declaraciones y efectuar los pagos de las retenciones y percepciones del IGV y que contienen la información de los comprobantes de retención y de percepción emitidos electrónicamente y de aquellos formatos impresos declarados a la SUNAT
a que se refiere el considerando precedente, lo cual facilitará a los contribuyentes la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se está regulando el uso alternativo de formularios virtuales para la declaración y el pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 30º del TUO de la Ley del IGV; y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1. Agentes : - Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, y;
- Al agente de percepción de los regímenes de percepciones del IGV regulados en el Título II de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias, la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT - Régimen de percepciones del IGV
aplicable a la adquisición de combustible y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT - Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modificatorias.

2. Banco(s) habilitado(s) A la(s) entidad(es) bancaria(s)
a que se refiere el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el
NPS.

3. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario de SOL, que asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

4. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario de SOL
que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

5. IGV : Al impuesto general a las ventas, regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

6. NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.

7. SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias, que comprende a los sistemas de emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción: SEE - SOL y SEE
- Del contribuyente.

8. SUNAT Operaciones en Línea - SOL : Al sistema informático disponible en internet que permite realizar operaciones 564082 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de octubre de 2015 / El Peruano en forma telemática entre el usuario de SOL y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

9. SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución; y, cuando se señale un inciso o numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo o inciso, respectivamente, en el que se menciona.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los Agentes puedan, de manera opcional, utilizar los formularios virtuales que se aprueban en el artículo 3º, para presentar la declaración y realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV
aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través de SUNAT Virtual.

Alternativamente, los Agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual Nº 633
y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697.

Artículo 3º.- Aprobación de los formularios virtuales 3.1 Apruébanse los formularios virtuales siguientes:
a. Formulario Virtual Nº 626 - Agentes de retención:

Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias.
b. Formulario Virtual Nº 633 - Agentes de percepción:

Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
c. Formulario Virtual Nº 697 - Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley Nº 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

3.2 Las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el inciso 3.1, son los que correspondan al período enero de 2016 y siguientes.

3.3 Para los períodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual Nº 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, según corresponda.

Artículo 4º.- Forma y condiciones para PRESENTAR
LA DECLARACIÓN Y pagar las retenciones o percepciones del igv 4.1 El contribuyente que opte por presentar a través de SUNAT Virtual los formularios virtuales aprobados en el artículo anterior debe contar con código de usuario y clave SOL.

4.2 Debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el período por el cual presenta la declaración a través de SUNAT Virtual.

4.3 Para efectuar la declaración el Agente deberá:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

2. Seleccionar el formulario virtual a presentar e ingresar el período a declarar.

3. Verificar la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT Operaciones en Línea.

Dicha información corresponde a la obtenida de los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través del SEE y de aquellos entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de manera previa a la presentación de la declaración.

4. De estar de acuerdo con la referida información, debe seguir las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea.

5. De considerar que la información consignada por SUNAT Operaciones en Línea no es la que corresponde, debe realizar los ajustes de la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción emitidos de manera electrónica en el SEE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT. Asimismo, tratándose de los comprobantes de retención o de percepción entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o de percepción con la información actualizada, considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

Luego de haber corregido la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través del SEE o en formatos impresos, según sea el caso, el Agente puede ejecutar nuevamente el procedimiento que se detalla en los numerales 1 al 4.

4.4 Para cancelar el importe a pagar indicado en la declaración presentada a través de SUNAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del Agente y del banco.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.
c) También se puede cancelar el importe a pagar en el(los) Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las instrucciones del sistema.

Artículo 5º.- Causales de rechazo Las causales de rechazo de los formularios virtuales, aprobados en el artículo 3º, son las siguientes:

5.1 Tratándose del pago con débito en cuenta:
a) Que el Agente no posea cuenta afiliada;
b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

5.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.
b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.

5.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y/o pago no se realice por un corte en el sistema.

5.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación de las retenciones o percepciones en los Bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

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Domingo 18 de octubre de 2015
El Peruano / En caso se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado.

Artículo 6º.- Constancia de presentación de la declaración y pago La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el Agente, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

6.1 Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

6.2 En el caso de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.

6.3 Tratándose de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada, así como del respectivo número de orden.

6.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los)
Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el Agente.

Artículo 7º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y
RECTIFICATORIA
7.1 Los formularios virtuales aprobados en el artículo 3º pueden ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al período enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos.

Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados.

7.2 Para sustituir o rectificar una declaración mediante la presentación de un formulario virtual, el Agente:

1. De estar de acuerdo con la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT
Operaciones en Línea, debe seguir las indicaciones de dicho sistema.

2. Cuando la información personalizada no corresponda a la que se pretende sustituir o rectificar, debe modificar previamente en el SEE la información sobre los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través de dicho sistema o de los entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del inciso 4.3 del artículo 4º.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
DE SUPERINTENDENCIA Nºs 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
1.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
"Artículo 9º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE
DE RETENCIÓN
El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 o el Formulario Virtual Nº 626 - Agentes de retención. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período. (...)."
1.2 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
"Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE
DE PERCEPCIÓN
El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual Nº 633 o el Formulario Virtual Nº 633 - Agentes de percepción. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. (...)."
1.3 Sustitúyase el primer y segundo párrafos del inciso 12.1 del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes:
"Artículo 12º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE
DE PERCEPCIÓN
12.1 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 o el Formulario Virtual Nº 697 - Agentes de percepción ventas internas.

El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. (...)."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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