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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 251-2015-SUNARP/SN Autorizan
10/08/2015
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 251-2015-SUNARP/SN Autorizan
Autorizan la apertura de la Oficina Receptora de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 251-2015-SUNARP/SN Lima, 6 de octubre de 2015 VISTOS, el Oficio Nº 306-2015/Z.R.NºVI-SP-JEF, de la Jefa de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, los Informes Nº 338-2015-SUNARP/OGPP; Nº 172-2015-SUNARP/OGA; Nº 300-2015-SUNARP/OGTI y Nº1058-2015-SUNARP/OGAJ;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 251-2015-SUNARP/SN
Lima, 6 de octubre de 2015
VISTOS, el Oficio Nº 306-2015/Z.R.NºVI-SP-JEF, de la Jefa de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, los Informes Nº 338-2015-SUNARP/OGPP; Nº 172-2015-SUNARP/OGA; Nº 300-2015-SUNARP/OGTI y Nº1058-2015-SUNARP/OGAJ; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración;
Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;
Que, la Sunarp viene implementando políticas de descentralización, inclusión social y modernización de la Gestión Pública, de manera tal que los servicios registrales que brinda la entidad beneficien a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz, oportuna y descentralizada;
Que, mediante Oficio de Visto, la Zona Registral Nº VI-Sede Pucallpa, Órgano Desconcentrado de la Sunarp solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en la documentación que conforma el Expediente Técnico-Económico;
Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora que brindará los servicios registrales así como las ventajas de su creación a favor de los pobladores del lugar;
Que, conforme a los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, la apertura de la propuesta Oficina Receptora beneficiaría a un aproximado de 333,890 habitantes de la provincia de Coronel Portillo, (según el Censo del año 2007), la misma que abarca los distritos de Callería, Campo Verde, Iparia, Masisea, Yarinacocha, Nueva Requena y Manantay;
563569 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano / Que, el distrito de Yarinacocha no presenta externalidades negativas para la implementación de la Oficina Receptora recomendada, siendo por el contrario que cuenta con vías de comunicación, transporte, comercio, turismo, entidades bancarias y cajas de ahorro y crédito, notaría, municipalidad, Poder Judicial y Ministerio Público, entre otros servicios que hacen propicia la instalación de una Oficina Receptora en el mencionado distrito;
Que, en cuanto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) que se han considerado para la implementación de la propuesta Oficina Receptora, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº338-2015-SUNARP/ OGPP, comunica que la evolución de Ingresos por Tasas Registrales muestra una proyección de crecimiento favorable en un panorama de 10 años. Asimismo, el Flujo de Caja proyectado, considerando los montos de inversión por concepto de implementación, arroja saldos positivos desde el primer año, debiéndose mencionar que su implementación no generará costos de alquiler, luz y agua, debido a que estará ubicada dentro de las instalaciones que la Municipalidad Distrital de Yarinacocha ha cedido para tal efecto y que, por el contrario, beneficiará a un gran número de pobladores de la provincia de Coronel Portillo;
Que, mediante Informes Nº300-2015-SUNARP/OGTI
y Nº 172-2015-SUNARP/OGA, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Administración, han emitido opinión favorable respecto a la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Yarinacocha ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa.
Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Yarinacocha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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