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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 253-2015-SUNARP-SN Aprueban
10/08/2015
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 253-2015-SUNARP-SN Aprueban
Aprueban Directiva que regula la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 253-2015-SUNARP-SN Lima, 7 de octubre de 2015 VISTOS el Informe Técnico Nº 013 -2015-SUNARP/ DTR de fecha 29 de setiembre de 2015, emitido por la Dirección Técnica Registral, y los Memorándum Nº 672-2015-SUNARP/OGAJ y Nº 1438-2015-SUNARP/ OGTI, de fechas 29 y 28 de setiembre de 2015, respectivamente,
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 253-2015-SUNARP-SN
Lima, 7 de octubre de 2015
VISTOS el Informe Técnico Nº 013 -2015-SUNARP/ DTR de fecha 29 de setiembre de 2015, emitido por la Dirección Técnica Registral, y los Memorándum Nº 672-2015-SUNARP/OGAJ y Nº 1438-2015-SUNARP/ OGTI, de fechas 29 y 28 de setiembre de 2015, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo público técnico especializado creado por Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el marco de la política institucional de modernización de la gestión del Estado e implementación de sistemas de gestión eficientes orientada a la satisfacción de los usuarios, la Sunarp viene ejecutando permanentemente acciones de mejora de la calidad de los servicios y procedimientos registrales utilizando los recursos tecnológicos a su alcance;
Que, en dicho contexto, la Oficina General de Tecnologías de la Información -OGTI, en coordinación con la Dirección Técnica Registral -DTR, ha desarrollado y adecuado los aplicativos informáticos necesarios para viabilizar la presentación en línea por el notario o su dependiente de la solicitud de inscripción de actos contenidos en documentos otorgados o certificados por aquél;
Que, por su parte, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de directiva que regula la presentación electrónica de los citados documentos notariales, como un mecanismo alternativo al actualmente vigente, y en cuya virtud el notario o su dependiente autorizado podrá presentar electrónicamente la solicitud de inscripción mediante el formulario electrónico de inscripción habilitado en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp, dando lugar a la generación del asiento de presentación correspondiente;
Que, la implementación de la presentación electrónica aludida reportará múltiples beneficios tanto al notario y por ende a los usuarios en general, como al Registro, pues no solo permitirá al notario presentar su solicitud de inscripción desde la comodidad de su despacho, ganando la prioridad registral de los títulos presentados;
sino también contribuirá a evitar la presentación de documentos falsos al Registro;
Que, en efecto, la presentación electrónica se realiza a través del módulo "Sistema Notario" al cual sólo tienen acceso el notario o su dependiente autorizado; y, si bien con la solicitud presentada electrónicamente se remitirá el documento notarial en el cual conste el acto inscribible en formato PDF, dicho documento será posteriormente presentado físicamente en formato papel, siendo que la identidad entre éste y el remitido electrónicamente será verificado por el registrador;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión Nº 318 de fecha 01 de octubre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista en el artículo 9º inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 08
-2015-SUNARP/SN, que regula la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales.
Artículo 2º.- La directiva aprobada en el artículo 1º de la presente resolución entrará en vigencia conforme se detalla a continuación:
a) En la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a partir del 12 de octubre de 2015.
b) En las demás Zonas Registrales, a partir del 02 de noviembre de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos 563570 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano
DIRECTIVA Nº 08 -2015-SUNARP/SN
DIRECTIVA QUE REGULA LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE
POR EL NOTRESPECTO A ACTOS
CONTENIDOS EN DOCUMENTOS NOTARIALES
I. OBJETO
La directiva tiene por objeto regular la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales.
II. FINALIDAD
Optimizar el procedimiento de inscripción de documentos otorgados o certificados notarialmente estableciendo como vía alternativa su presentación electrónica.
III. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.
- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232.
- Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN.
IV. ALCANCE
Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Sunarp.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Presentación electrónica de documentos notariales La presente directiva regula la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción formuladas por el notario o su dependiente, desde cualquier lugar del país, respecto de actos formalizados ante su despacho notarial.
La presentación electrónica se efectúa mediante el formulario electrónico habilitado para el efecto en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp y, una vez formulada, se deriva automáticamente a la oficina registral correspondiente para su ingreso por el Diario y generación del asiento de presentación respectivo.
5.2. Instrumentos que pueden ser presentados electrónicamente Pueden ser presentados electrónicamente las solicitudes de inscripción de actos contenidos en los siguientes documentos notariales:
a) Escrituras públicas.
b) Actas de protocolización.
c) Actas notariales.
d) Copias certificadas notarialmente.
e) Otros documentos.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Procedimiento para la presentación electrónica El notario o su dependiente genera la solicitud de inscripción ingresando los datos a que se refiere el numeral 6.2. en el formulario electrónico de inscripción habilitado en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp, adjuntando el documento notarial que contiene el acto cuya inscripción se solicita en formato PDF y, efectuando el pago de los derechos de calificación respectivos a través de la cuenta prepago del notario.
Efectuado el envío electrónico de la solicitud de inscripción y del instrumento notarial correspondiente en formato PDF, el sistema reporta automáticamente el número de solicitud asignado a la presentación electrónica y deriva la solicitud a la oficina registral correspondiente para la generación del asiento de presentación.
6.2. Contenido de la solicitud de inscripción El formulario electrónico de inscripción desplegado en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp debe contener como mínimo, además del nombre y documento de identidad del notario o su dependiente, del Registro ante el cual se solicita la inscripción y de la naturaleza de los documentos presentados, los datos a que se refieren los literales d), e) y f) del artículo 23º del Reglamento General de los Registros Públicos.
Debe indicarse en el formulario electrónico todos los documentos complementarios a ser presentados en formato papel, sin perjuicio de la remisión electrónica en formato PDF únicamente del documento notarial en el que consta el acto inscribible.
6.3. Generación del asiento de presentación La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del Diario.
En caso el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de atención del Diario correspondiente, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente.
El notario o su dependiente podrán verificar la generación del asiento de presentación en la opción reporte de formularios del módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp y, una vez verificada tal circunstancia, imprimir la solicitud de inscripción, en la cual figurará la oficina registral en cuyo diario se generó el asiento de presentación, el número del título, el monto abonado y la fecha, hora, minuto y segundo de su generación.
Generado el asiento de presentación, el sistema asignará el título presentado electrónicamente en la carga laboral del registrador competente.
6.4. Presentación del título en soporte papel La solicitud de inscripción impresa a que se refiere el numeral 6.3, suscrita por el notario o su dependiente autorizado, acompañada de los documentos integrantes del título en soporte papel, será presentada en original y copia en Caja Diario de la oficina registral correspondiente. La solicitud presentada en soporte papel será validada por el sistema, verificando su correlato con los datos del asiento de presentación generado electrónicamente.
El cajero verificará la presentación en formato papel de los documentos señalados en la solicitud de inscripción. En caso se omitiera la presentación de alguno de ellos, dejará constancia de dicha circunstancia en la solicitud de inscripción y en la copia a ser devuelta al presentante.
6.5. Legitimados para la presentación física del título en formato papel La presentación física del título en formato papel podrá ser efectuada por el notario o cualquiera de sus dependientes autorizados, inclusive por el dependiente no suscribiente de la solicitud.
6.6. Plazo para la presentación del título en soporte papel La presentación física del título en soporte papel será efectuada en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la generación del asiento de presentación, contado de conformidad con el artículo 4º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
6.7. Caducidad del asiento de presentación por falta de presentación del título en soporte papel En caso no se presente el título en soporte papel dentro del plazo señalado en el numeral 6.6 de la presente directiva, operará la caducidad del asiento 563571 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano / de presentación, y el registrador procederá a la tacha respectiva del título.
El registrador imprimirá la solicitud de inscripción y lo remitirá al archivo conjuntamente con la esquela de tacha.
6.8. Tacha por falta de identidad del título presentado en formato papel con el presentado electrónicamente La falta de identidad del título presentado en formato papel con el remitido electrónicamente para la generación del asiento de presentación da lugar a la tacha sustantiva del título.
6.9. Cómputo del plazo de calificación del título y comunicación de resultado El plazo de calificación a que se refiere el artículo 37º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se contará desde el ingreso del título en soporte papel.
El resultado de la calificación registral (observación, liquidación, tacha, o inscripción) se entenderán notificadas en la fecha que se ponga a disposición en la mesa de partes de la oficina registral correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
VII. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central así como los jefes zonales, jefes de las unidades registrales de las zonas registrales, jefes de las unidades de tecnologías de la información de las zonas registrales y los registradores públicos, según sea el caso.
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