10/16/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 206-2015/SIS Aprueban la Dir ec tiva A dministr ativa N° 001- 2015-SIS/

Aprueban la Dir ec tiva A dministr ativa Nº 001- 2015-SIS/ GREP / GNF / G A/ OG AR/ OG TI- V . 01 par a el desarr ollo del pr oceso del Intercambio Prestacional del Seguro Integral de Salud con otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) del sector público RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2015/SIS Lima, 15 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 012-2015-SIS-GREP/LAS con Proveído
Aprueban la Dir ec tiva A dministr ativa Nº 001- 2015-SIS/ GREP / GNF / G A/ OG AR/ OG TI- V . 01 par a el desarr ollo del pr oceso del Intercambio Prestacional del Seguro Integral de Salud con otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) del sector público
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2015/SIS
Lima, 15 de octubre de 2015
VISTOS: El Informe Nº 012-2015-SIS-GREP/LAS
con Proveído Nº 409-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 022-2015/SIS-OGPPDO-PMN con Proveído Nº 072-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 007-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído Nº 704-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, el cual se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud, constituyen materia de control.

Las entidades públicas o privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetas a supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud, respecto de los servicios que contrate o convenga;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1159, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del Intercambio Prestacional en el sector público, en su artículo 2 establece que el intercambio prestacional es la compra venta de servicios de salud entre IAFAS públicas o entre IAFAS públicas e IPRESS públicas, conducente a brindar atención integral y oportuna de salud a las personas aseguradas de acuerdo a los planes establecidos, optimizando el uso de la capacidad instalada existente en las IPRESS;

Que, en la Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismo, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, así como para proponer los planes complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de contar con una Directiva Administrativa para el desarrollo del proceso del Intercambio Prestacional del Seguro Integral de Salud, con otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) del sector público, en la que se establezca las modalidades para que el SIS pueda suscribir convenios de Intercambio Prestacional con otras entidades públicas;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de los Gerentes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Gerencia del Asegurado, y de los Directores Generales de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en el marco de sus competencias, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2015- SIS/GREP/GNF/GA/OGAR/OGTI-V.01 para el desarrollo del proceso del Intercambio Prestacional del Seguro Integral de Salud con otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) del sector público.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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