10/08/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 624-2015/MINSA Aprueban "Norma Sanitaria que Establece la Lista de

Aprueban "Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2015/MINSA Lima, 5 de octubre del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-009264-001, que contiene el Informe Nº 659-2015-DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 1107-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la protección
Aprueban "Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2015/MINSA
Lima, 5 de octubre del 2015
Visto, el Expediente Nº 15-009264-001, que contiene el Informe Nº 659-2015-DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 1107-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 79 y 88 de la precitada Ley, faculta a la Autoridad de Salud a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando obligadas todas las personas naturales o juridicas, dentro del territorio al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; estando la producción y comercio de alimentos y bebidas para consumo humano, sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 5 de la norma antes referida dispone que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, garantiza la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, dispone que los proveedores son responsables directos de la inocuidad de los alimentos y piensos que suministran. En este sentido, los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sutentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, se modifica e incorpora algunos artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional, aprobará mediante Resolución Ministerial la lista de alimentos y bebidas de alto riesgo;

Que, en el marco de sus competencias funcionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, al ser el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, ha propuesto el proyecto de Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR);

Que, mediante Informe Nº 1107-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 118-MINSA/ DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión, monitoreo y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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